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03/Feb/15 10:05
Arrendamiento ¿público en general?

Buen día.

PF, con ingresos por arrendamiento de inmuebles usados como casa habitación (cuarterías, departamentos y casas).

El 99% de sus ingresos por dichos arrendamientos no le solicitan comprobante fiscal, solo un recibo de dinero por la renta, ya que, los arrendatarios no deducen la renta (son en su mayoría estudiantes y familias). La mayoría paga en efectivo.

La duda es:

¿Es aplicable la emisión de una factura global en cada mes por dichos arrendamientos? Por lo menos por aquellos ingresos que se amparan con una sola clave catastral

Gracias por su tiempo.
 
 
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neonato
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03/Feb/15 17:54
Re: Arrendamiento ¿público en general?

MI opinion es que hay que darles un recibo simplificado para llevar el control aademas la ley te lo exige y al final de mes formulas un cfdi que ampara todos los comprobantes simplificados que hayas emitido. cheques num. 29 y 29A del CFF.
Saludos,
jme
 
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Jamesbond55
Cabo

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03/Feb/15 18:52
Re: Arrendamiento ¿público en general?

Disculpe, y los datos de a quien le rentas, con que fin se utilizan?

saludos
 
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pacatelas
Capitán Segundo

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03/Feb/15 20:59
Re: Arrendamiento ¿público en general?

Buena noche:

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

Por una parte, el artículo 118, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:


III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

Por otra, el primer párrafo, del artículo 29, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:

Artículo 29.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Por lo tanto, considero que NO se podrán expedir comprobantes simplificados, solamente se podrá expedir un CFDI por cada arrendatario, a nombre de: Público en General consignando la clave genérica en el RFC: XAXX010101000, y en el concepto detallar renta de casa habitación, etc., ubicada/o en… al Sr. X, correspondiente al mes…

Saludos

Editado: Febrero 03, 2015 21:02:02
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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04/Feb/15 09:05
Re: Arrendamiento ¿público en general?

Buenas tardes, considero que no debiesen darse comprobantes simplificados, en mi opinión se deberían expedir comprobantes con RFC genérico acumulando los importes ya sea en forma periódica de acuerdo a las reglas 2.71.23 y 2.7.1.25

Es como cuando vas a empresas como Telcel o Telmex si revisas el recibo o factira te daras cuenta que en RFC poner el genérico

Espero haberte ayudado
 
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oziel
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04/Feb/15 09:05
Re: Arrendamiento ¿público en general?

Buenas tardes, considero que no debiesen darse comprobantes simplificados, en mi opinión se deberían expedir comprobantes con RFC genérico acumulando los importes ya sea en forma periódica de acuerdo a las reglas 2.71.23 y 2.7.1.25

Es como cuando vas a empresas como Telcel o Telmex si revisas el recibo o factira te daras cuenta que en RFC poner el genérico

Espero haberte ayudado
 
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oziel
Capitán Segundo

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04/Feb/15 09:53
Re: Arrendamiento ¿público en general?

MI opinion es que hay que darles un recibo simplificado para llevar el control aademas la ley te lo exige y al final de mes formulas un cfdi que ampara todos los comprobantes simplificados que hayas emitido. cheques num. 29 y 29A del CFF.
Saludos,
jme



Buena noche:

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

Por una parte, el artículo 118, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:


III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

Por otra, el primer párrafo, del artículo 29, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:

Artículo 29.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Por lo tanto, considero que NO se podrán expedir comprobantes simplificados, solamente se podrá expedir un CFDI por cada arrendatario, a nombre de: Público en General consignando la clave genérica en el RFC: XAXX010101000, y en el concepto detallar renta de casa habitación, etc., ubicada/o en… al Sr. X, correspondiente al mes…

Saludos


Buenas tardes, considero que no debiesen darse comprobantes simplificados, en mi opinión se deberían expedir comprobantes con RFC genérico acumulando los importes ya sea en forma periódica de acuerdo a las reglas 2.71.23 y 2.7.1.25

Es como cuando vas a empresas como Telcel o Telmex si revisas el recibo o factira te daras cuenta que en RFC poner el genérico

Espero haberte ayudado


Ese es el detalle, he visto opiniones encontradas, por un lado que si es posible y por el otro que no.


Disculpe, y los datos de a quien le rentas, con que fin se utilizan?

saludos

A manera de control

Gracias a todos por su tiempo.




Editado: Febrero 04, 2015 09:54:22
 
 
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neonato
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04/Feb/15 10:18
Re: Arrendamiento ¿público en general?

Buen día:

Mi estimado, la importancia del fundamento...

¿Y cuál es tu opinión?


Quedo atento

Editado: Febrero 04, 2015 10:20:40
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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04/Feb/15 14:01
Re: Arrendamiento ¿público en general?

Te comparto mi experiencia:

A cada inquilino de casa habitación se le da su 'recibo de arrendamiento' como factura electrónica (es un CFDI) con su nombre y la dirección que habita y con el rfc genérico... en el concepto se apunta la renta que esta pagando de la casa habitación objeto del contrato.

Asi cumples con la ley de ISR y con el contrato de arrendamiento que tienes firmado.... y no te pueden denunciar que no les das su factura electrónica.

Asi mismo, aun hay personas físicas que rentandote para local comercial no ten dan su RFC, pues igual les hago el CFDI a su nombre con rfc genérico y desgloso el IVA y anoto en el concepto que se trata de un local comercial.

De acuerdo con lo que menciona a cano y oziel.
 

 
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carsen
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04/Feb/15 18:22
Re: Arrendamiento ¿público en general?

Buenas tardes.

a_cano, con mucho gusto trataré de cerrar el tema fundamentando y razonando un poco.

Primero, al buscar la definición de 'público en general', me ha resultado imposible encontrar en la legislación actual lo que para la autoridad es 'público en general'.

Si acaso, anteriormente LISR señalaba lo siguiente:

Ley del Impuesto Sobre la Renta del 2002, Articulo Octavo Transitorio.

Se considera que la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, se llevan a cabo con el público en general, cuando en los comprobantes que se expidan por las actividades de que se trate, no se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado que se cause con motivo de dichas actividades o cuando los contribuyentes expidan por dichas operaciones los comprobantes simplificados, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.


Entonces, creo que si se tuviera un fundamento actualizado para definir 'público en general' si podría aplicarse la expedición de un CFDI global, pero, como antes comenté la autoridad actualmente maneja 'público en general' sin definirlo, creo que queda a interpretación de cada quien, y bajo riesgo tambien de quien decida o proponga el criterio en dicho sentido.

En conclusión, me parece mas fácil emitir un comprobante por cada operación (de hecho, en la práctica para efectos de cumplir con plasmar clave catastral es mas práctico de ese modo), y no caer en riesgos de incumplimiento a interpretación de la autoridad y la molestia respectiva.

Gracias a todos por sus comentarios.
 
 
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neonato
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