25/Feb/15 11:17
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD
Cuando un trabajador no le pagan salario, SI lo esta devengando. Lo devenga a razon de cero pesos y no le cuenta para su antiguedad.
Le pondré varios ejemplos de ausentimos, algunos justificado otros injustificados:
Fiscalia recientemente publico un articulo sobre el pago por ausentismos, en donde indica que se le descuenta el salario. NO concuerdo con la idea pues el art 110 LFT indica LA PROHIBICIÓN DE DESCUENTOS POR SALARIOS, a excepción de los casos enlistados en este articulo. De lo que concluiríamos que cuando un trabajador no labora, simplemente, SI DEVENGA SALARIO, pero en algunos casos se consideraria para su antigüedad y en otros casos no.
El salario no es solamente un tipo de remuneración, se INTEGRA por varios concepto a cubrirse. Primas: vacacional, dominical, por productividad. Premios o Bonos: por puntualidad, asistencia, Cuota diaria, tiempo extra, gratificaciones, comisiones, etc.
Algunos de estos conceptos en todos y cada uno se devenga sus montos a cubrirse, solo que algunos su devengación es por cero pesos, en el caso de la no realización por servicios subordinados. Una persona que asiste a laborar en tiempos ordinarios solamente, devenga salarios a cero pesos por tiempos extraordinarios, igual quien no asiste los domingos a laborar que su devengacion por prima dominical es por cero pesos.
Conforme a lo anterior, le concluyo que el caso JUSTO Y CORRECTO es el segundo y no el primero.
Otra razon que considero que no procede el caso 1, usted determino una partida por salario VARIABLE en un bimestre generado por $ X monto en todo un bimestre. No recuerdo el monto, pero supongamos que sean 2,000 pesos redondeados. Si pagara de manera anticipada este monto como patron de manera anticipada como COP suponiendo que sea una tasa global del 30% serian 600. Pero la LSS indica que las partidas variables se paguen diferidamente un bimestre despues, el motivo por desconocerse de manera anticipada cuanto hay que pagar por partidas variables. De conocerse seria fijas y no variables. Las variables son desconocidas, hasta que son pagadas se conoce su devengacion real y precisa. Por esta razon se pagan un bimestre posterior.
A lo que voy con lo anterior, es que si calcula es SBC del caso 1, eliminando la parte fija, no llegara a 600 a cubrirse un bimestre despues. Usted lo advirtio y por esta razon indico que le parecia mas justo la opcion 2. Que efectivamente la opcion 2, es la correcta por esta razon, la ley prevee bajo la interpretacion segunda que cubra una COP PROPORCIONAL.
Si se intenta cubrirse las COP bajo el caso 1, sus pagos seran DESPORPORCIONADOS y no se ajustan al art 31 fraccion IV de la CPEUM. Habiamos indicado que las partes variables 2000 deberia cubrirse a razon del 30% todas las tasas de contribuciones de seguridad social, 600. Si las partidas fijas tambien se cubren a razon del 30% y son 1000, le corresponderian cubrir 300, si la base fuese 3000 las COP llegaria a ser 900. Es decir la misma proporcion. A ESTO SE LE LLAMA PROPORCIONALIDAD.
Pero el caso 1, resulta que es desprorporcional porque INCLUSO por 2000 de partidas VARIABLES se cubren mas que los 2,000 por COP en su bismestre posterior. Haga los calculos y lo vera.
Si fuese EL CASO 1 el correcto como ya se retracto. Resulta ser DESPROPORCIONAL y como le referi el modo que marca por exigencia la CPEUM es que sea PROPORCIONAL. Por lo tanto ya no es JUSTO.
El articulo 30 jamas le indica que a los dias del bimestre de salarios devengados le reste los dias por los que no se cubren salarios o los de ausentimos. Entonces ¿por que razón hacerlo?
Los ausentimos si se consideran para el pago de COP Cuotas Obrero Patronales. Pero también le indique HAGA ALGORITMOS. Quizás no me entendió. Un algoritmo ES UNA SERIE DE PASOS, que conforman UN PROCEDIMIENTO. y Varios procedimientos hacen un PROCESO.
Enumerarlos de manera cronológica, por eso le señale 3 procesos, 1 la determinación del SBC, 2 la presentación de avisos y 3 el pago de COP.
Los ausentimos se computan en el 3er procesos o paso. No va en el proceso 1 de determinación del SBC, puesto el articulo 30 no indica que se consideren ausentimos.
Si ya determino un SBC, luego hay que sacar las COP en este nuevo paso se consideran los ausentimos. Por eso le indicaba lea la LSS, se separa por títulos, capítulos, etc Lo que da a lugar también a procedimientos de manera organizada.
En base a lo anterior, concluimos que LEER no es tan sencillo que digamos, pues se debe de armar de manera sistematica muchas piezas que se interconectan.
El Art 31 CPEUM es muy comun no considerarlo. Y dice a su letra: Los mexicanos esta obligados a contribuir al gasto publico de manera proporcional y equitativa. Que es la manera proporcional. La LSS conlleva pagos de 'contribuciones' de seguridad social, debe seguir el principio constitucional DE PROPORCIONALIDAD.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?