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23/Feb/15 22:23
Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

Hola Compañeros, un cordial saludo y preocupación por la subida de la contabilidad electrónica. jejeje.

El presente, es porque precisamente ahora con la contabilidad electrónica, no se cómo registrar un gasto de pago de renta de una oficina, en donde no me expiden comprobante fiscal. Siempre habíamos pagado la renta por $2,000.00 pesos y lo mandaba a no deducible sin más ni más.

Pero ahora con la contabilidad electrónica, y aplicación de NIF's me surge la duda si tengo que registrar el IVA como 'no deducible' y las 'retenciones' que la persona física debe de tener y no le hemos hecho!!!

Podrían orientarme bajo que argumento me podría defender ante la autoridad, por no enterar las retenciones que la misma persona física no reporta, por no expedir un comprobante fiscal?!!

Agradezco sus comentarios.
 
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EHHS
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23/Feb/15 22:39
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

Hola EHHS:

El pago lo hacen con Cheque, Transferencia o en Efectivo........?

Tienes un contrato de arrendamiento de esa oficina....?

El domicilio de esa oficina la tienes registrada en el SAT....?

Saludos


Editado: Febrero 23, 2015 22:43:35
 
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Cone34
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23/Feb/15 22:43
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

En efectivo, y nada más me dan un recibo escrito en computadora, que dice, renta de tal mes Y lo firman.

El dueño de la empresa me dice, pues no lo metas, pero lo que me preocupa es que con la contabilidad electrónica, la autoridad va a ver que no tengo edificio propio y me va a decir, entonces pagas renta, y dónde está tu gasto, y ahí es donde me pueden agarrar, tanto a mi como a la persona que me renta.

Por eso quiero contabilizarlo bien y deslindar la responsabilidad de la retención.
 
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EHHS
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24/Feb/15 12:55
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

tu no te preocupes por que la autoridad vea que no lo haces deducible, es un beneficio para ellos, asi que no te preocupes por la contabilidad electronica, solo registra lo que es deducible con su CFDI respectivo.

recuerda que las deducciones autorizadas son opcionales, es decir en la redacción dice, podrá realizar las siguientes deducciones autorizadas....

por lo tanto el termino podrá es opción, mas no en los ingresos que dice, deberá de acumular los ingresos.... ahí si es obligatorio.

saludos
 
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Afeasesores
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24/Feb/15 18:31
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

Ese es el problema Afeasesores, que no me dan CFDI, pago una renta sin comprobante fiscal y no detengo los impuestos respectivos, es ahí donde yo no quiero meterme en problemas.
 
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EHHS
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25/Feb/15 09:18
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

Buen día:

El artículo 6, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Saludos
 

 
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a_cano
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25/Feb/15 09:23
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

Hola buen día, en el caso que comentas si tienes la obligación de enterar la retención aún cuando no la retengas de acuerdo al quinto párrafo del art. 6 del CFF.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.


Espero comentarios.

Salu2

Editado: Febrero 25, 2015 11:53:42
 
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grupoimper
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25/Feb/15 09:51
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

Buen día:

Ley doy mi comentario...

En este caso, con el contrato celebrado se perfecciona el acto de arrendamiento en virtud de que las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y goce temporal, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Ahora bien, en relación con los efectos fiscales del contrato, me permito transcribir parte del prologo escrito por el Lic. Jesús Serrano de la Vega, en el libro titulado Efectos Fiscales de los Contratos, Autor José de Jesús Gómez Cotero, Editorial Dofiscal Editores, S. A. de C. V.

...los acuerdos de voluntades se realizan para materializar negocios jurídicos y actividades de naturaleza económica pues sobre ésos y éstas prácticamente pesan responsabilidades fiscales.

Como podemos apreciar el contrato es el que determina las obligaciones fiscales, tanto para el arrendador como para el arrendatario, por lo tanto, las personas físicas que obtienen ingresos por arrendar un bien inmueble, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo III, del Título IV, de la LISR, denominado De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de la LISR.

Los comprobantes fiscales por si solos no son fuente de obligaciones, tampoco se pueden ver de manera independiente, en virtud de que forman parte de las obligaciones derivadas del contrato.

Así pues, el arrendador deberá expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas, es decir, comprobantes fiscales digitales por el importe de las rentas cobradas, éstos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Por lo que respecta al arrendatario por tratarse de una persona moral, tendrá la obligación de efectuar tanto la retención del IVA como de ISR, en los términos del Artículo 1-A. Fracción II, inciso a) de la LIVA y 116, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por otra parte, las deducciones deberán estar amparadas con un comprobante fiscal, la determinación de los impuestos se base en la existencia de 'comprobantes que cumplan requisitos fiscales'. En este caso los' comprobantes' no cumplen con los requisitos fiscales, por consiguiente no son deducibles, además se tiene la obligación de enterar las retenciones correspondientes, en virtud de que:

El artículo 6, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Además, el Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

“Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado”.


Saludos

Editado: Febrero 25, 2015 09:57:50
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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25/Feb/15 11:55
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

No pudo ser mejor la explicación, felicidades a_cano.


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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25/Feb/15 21:12
Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal

uuuupppppssssss.....

Tenía mido no haber enterado esas retenciones!!!!

Pero ahora tengo PAVOR!!!! :eek: porque no me acordaba que se tipificada como defraudación fiscal!!!!

:twisted:

Muchas gracias a todos por apoyarme con el fundamento, ahora voy a pedirle el recibo o a pagare menos renta para hacerle la retención respectiva!!!... y a enterar al FISCO!!! No hay de otra.

a_cano:
'Ayuda al niño que te necesita, ese niño será socio de tu hijo. Ayuda a los viejos, y los jóvenes te ayudarán cuando lo seas. Además, el servicio es una felicidad segura, como gozar a la naturaleza y cuidarla para el que vendrá. Da sin medida y te darán sin medidas.'
Facundo Cabral

GRACIAS!!
 
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EHHS
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