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02/Jul/05 10:57
IVA en arrendamiento

el iva del transporte escolar obligatorio al ser una deduccion personal lo acredito en el mes en que realize la erogación?
 
"LO QUE LOGREMOS SER COMO CONTADORES; SERA RESULTADO DE LA MANERA EN QUE HAYAMOS DECIDIDO VIVIR NUESTRA PROFESION"
 
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dija9
Sargento Primero

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02/Jul/05 11:18
Re: IVA en arrendamiento

No. Si tu consideras que el gasto por transporte escolar es un gasto personal (no recuerdo que lo sea) el I. V. A. no es acreditable, sino que se considera parta de la deducción personal.

Esto es debido a que la Ley del I. V.A. establece en el art. 4 Fracc. I lo siguiente:

(...) se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
Para que sea acreditable el inmpuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. [u:2db22b4bc8]Que correspondan a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación[/u:2db22b4bc8], por las que deba pagar el impuesto establecido es esta ley o las que les aplique la tasa del 0%. [u:2db22b4bc8]Para efectos de esta ley. se consideran estrictamente idispensables las erogaciones efectudas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aún cuando no esté obligado al pago de este último impuesto.[/u:2db22b4bc8]


Por eso mismo el I. V. A. se considera parta de la erogación, ya que la deducción personal no tiene la naturaleza de una deducción autorizada, sino que son gastos que la autoridad permite disminuir de la base para I. S. R. pero en el cálculo anual.
 
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KRAKEN
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02/Jul/05 11:32
Re: IVA en arrendamiento

EN NINGUN MOMENTO EL IVA DE LOS GASTOS PERSONALES ES ACREDITABLE.

CONCUERDO CON EL COMPAÑERO.
 
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jand_nava
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02/Jul/05 11:39
Re: IVA en arrendamiento

asi es a efecto de eso les dejo la siguiente direccion en el SAT:

www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2004/117_5310.html
 
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contadorisi
Cabo

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03/Jul/05 11:47
Re: IVA en arrendamiento

[quote:96c03cfd98="dija9"]el iva del transporte escolar obligatorio al ser una deduccion personal lo acredito en el mes en que realize la erogación?[/quote:96c03cfd98]

El transporte de personas está exento de Iva!!!

No hay ningún Iva acreditable
 
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Mem
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03/Jul/05 11:57
Re: IVA en arrendamiento

CUAL ES EL FUNDAMENTO DE QUE EL TRASNPORTE ESCOLAR NO CAUSA IVA? GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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dija9
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03/Jul/05 12:00

Art. 15 fracción V LIVA
 
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03/Jul/05 12:06
Re: IVA en arrendamiento

PERO ESO APLICA AL TRANSPORTE PUBLICO Y EN ESTE CASO EL TRASNPORTE ESCOLAR ES SOLO PARA LOS ALUMNOS D ELA ESCUELA Y SE ESTA CUBRIENDO UNA CUOTA OBLIGATORIA POR ESTE CONCEPTO.
 
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dija9
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03/Jul/05 12:08
Re: IVA en arrendamiento

Buen día:
El transporte escolar SI causa IVA, por razón de que no se trata de un servicio público, para ser considerado público debe éste contar con un permiso o concesión.

Criterio Normativo del SAT:

105/2004/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el de
ferrocarril.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción
V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación
del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto
de ferrocarril.

Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre
de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones
vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia
como transporte público o que no sean definidas como transporte
privado.

Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15,
fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes
cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones
y Transporte para prestar los servicios de autotransporte de
pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos
de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los
servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas.

Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio
de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería
extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o
permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías
Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias
correspondientes.

Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor
agregado los servicios de transporte público de personas realizado
al amparo de concesiones o permisos otorgados por las
autoridades estatales de conformidad con las leyes u
ordenamientos correspondientes.

Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de
transporte público de personas y no al servicio de paquetería que
pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará
gravado a la tasa general.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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03/Jul/05 12:14

Hay un poco mas de información eN el criterio normativo 105/2004/IVA

Ojala se despeje tu duda.
 
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