03/Jul/05 12:08
Re: IVA en arrendamiento
Buen día:
El transporte escolar SI causa IVA, por razón de que no se trata de un servicio público, para ser considerado público debe éste contar con un permiso o concesión.
Criterio Normativo del SAT:
105/2004/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el de
ferrocarril.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción
V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación
del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto
de ferrocarril.
Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre
de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones
vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia
como transporte público o que no sean definidas como transporte
privado.
Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15,
fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes
cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones
y Transporte para prestar los servicios de autotransporte de
pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos
de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los
servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas.
Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio
de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería
extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o
permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías
Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor
agregado los servicios de transporte público de personas realizado
al amparo de concesiones o permisos otorgados por las
autoridades estatales de conformidad con las leyes u
ordenamientos correspondientes.
Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de
transporte público de personas y no al servicio de paquetería que
pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará
gravado a la tasa general.