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03/Ago/05 19:07
pagos de automovil

hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente: en este año 2005 una empresa sa de cv se compro un automovil de agencia se dio un engache y el resto en mensualidades ahora el cuestionamiento es cuando pagan las mensualidades se debe de desgloza el iva y acreditarlo aunque cabe aclarar que me llegan los documentos de las mensualidades que se pagan pero no viene desglozado el iva. que es lo que procede.
 
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MILOIR1
Soldado

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03/Ago/05 19:15
Re: pagos de automovil

Debes ir acreditando la parte correspondiente de IVA conforme vayas pagando el auto. El hecho de que no te desglosen el IVA en los comprobantes es porque son comprobantes para soportar las parcialidades, ya que la factura original del auto la tiene la agencia.

Ojo, la parte correspondiente de IVA, ya que las mensualidades contienen capital, IVA e intereses.

**El comentario fue si adquiriste el auto con crédito directamente con la agencia y no financiado por un tercero.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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03/Ago/05 19:26
Re: pagos de automovil

Buena tarde:

Cuando hay financiamiento otorgado por la Agencia es importante conocer la fuente de dicho financiamiento, procediendo analizar la documentación relacionada con la operación (contrato y pagaré), ya que normalmente dicho financiamiento es otorgado por una Sofol (Credi Nissan, GMAC, Ford Credit etc.) ligada a la armadora y sin tener esta certeza, se da por hecho que el financiamiento fue otorgado por la distribuidora de autos, y por este supuesto se lleva el acreditamiento del IVA en partes, cuando el procedimiento a seguir es acreditar la totalidad del IVA de acuerdo con antes expuesto.

En este caso la agencia estaría considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la consideraría efectivamente pagada.

Ya que el art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.

Por su parte el art. 11 LIVA establece “se considera que la enajenación de los bienes en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas".
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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