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04/Ago/05 18:37
gastos y costas

Los gastos y costas que determina el juez causan IVA
 
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dmorgan
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04/Ago/05 19:19
Re: gastos y costas

Dmorgan:

Tu planteamiento resulta muy interesante.

En el entendido de que esos gastos y costas son precisamente los costos de los servicios de abogados y de otros servicios en los que se incurre en un juicio, tenemos que son servicios que causan IVA, por lo que estaríamos pagando los servicios incluyendo el IVA.

No obstante lo anterior, desconozco la forma en que estos montos son pagados, y si se recibe por este concepto algún recibo en donde se desglosen las cantidades. Me declaro neófita en estos menesteres, pero intento dar un punto de vista como manera de iniciar esta discusión.

Por otra parte si consideráramos que estos pagos son por concepto de una "indemnización" fijada por un juez, tenemos entonces la discusión de que si la indemnización es o no un acto gravado para efectos de IVA.

Ahora, si vemos la última fracción del Artículo 14 de la Ley del IVA, tenemos que se considera servicio "toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes".

Por lo anterior, la indemnización, al ser una obligación de dar, estaría teóricamente categorziada como un servicio que, además, por no estar expresamente exento, sí causaría IVA.

Bien, según mi punto de vista, por cualquiera de estos tratamientos se causaría el IVA, pero no creo tener la última palabra en esta materia. Espero que los demás compañeros con más experiencia puedan aportar algo.

Suerte!

MF
 
:)
 
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maricelaflores
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05/Ago/05 11:45
Re: gastos y costas

maricelaflores:

Gracias por tu interes en lo que se refiere a los gastos y costas referente a sí causan o no IVA?

Sin embargo existe un criterio del SAT98/2004/iva de la indemnización por cheque librado no pagado no causa IVA, porque no es un acto o actividad celebrado sino de la ley, qué opinas al respecto porque estamos hablando que los gastos o costas te obliga el juez al pago con base a un arancel que esta en Ley, no sería lo mismo?, y que opinas si es incluyendo el IVA o no?
 
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dmorgan
Soldado

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05/Ago/05 12:33

Considero que de acuerdo con
 
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Atondo
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05/Ago/05 16:12
Re: gastos y costas

Buena tarde:

Concepto:
Gastos ocasionados en el proceso, derivados directamente de él, sobre cuyo pago está obligado el juez a resolver, ordenando a cuál de las partes corresponde abonarlas o declarando que no procede, en el caso especial, condenación en costas”
RAFAEL DE PINA

Artículo 141 (Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal)
Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y [color=red:5daafca43c]se substanciará el incidente con un escrito en el que se promueva la liquidación por la parte que haya obtenido dicha prestación[/color:5daafca43c], del que se dará vista a la contraria por el término de tres días, debiéndose resolver y mandar publicar la resolución en el Boletín Judicial dentro del término improrrogable de ocho días.

El juez deberá analizar la cotización que se presente por notarios públicos, abogados, corredores públicos o peritos, y para aprobarla deberá comprobar que se apega al arancel respectivo y a las constancias de autos, y en su caso, sólo autorizará la liquidación formulada por lo que resulte de acuerdo a los conceptos señalados.

La decisión que se pronuncie será apelable cuando lo fuere el negocio principal, y el recurso se admitirá en efecto devolutivo.

[color=red:5daafca43c]Surge la siguiente pregunta:[/color:5daafca43c]Si el incidente a que a ese referencia el artículo en comento, está integrado por los gastos erogados por la otra parte como son por ejemplo:

Si para acreditar que la firma en aparece en los documentos se tuvo que contratar un perito en grafoscopía, se debió exhibir el recibo de honorarios de ese perito, ó bien el gasto que realizó el testigo que viene de otra ciudad con los comprobantes correspondientes, ¿dicha documentación será deducible para la parte que perdió ? ¿ya que quien pago y efectuó retenciones fué la otra parte?

¿Tambien se considerará sanción? esta erogación, ya que la fracción VI del artículo 32 de la LISR, dice que no seran deducibles ......la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente....

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a_cano
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05/Ago/05 17:03
Re: gastos y costas

El artículo 126 de La Ley Orgánica del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal define las costas como la SANCIÖN impuesta en los términos de ley, a los litigantes que hayan actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuyo objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implico al a contraparte
 
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dmorgan
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05/Ago/05 17:14
Re: gastos y costas

Considero que por analogía es una sanción impuesta a "tu Cliente" y por consiguiente dichos gastos no son deducibles.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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09/Ago/05 13:36
Re: gastos y costas

En un análisis más detallado del caso, opino lo siguiente:

Concuerdo con a_cano en cuanto a la no deducibilidad del gasto, o por lo menos, veo difícil poder sustentar que sí es deducible.

Asimismo, considerando tus comentarios dmorgan, pienso lo siguiente:

La Ley del IVA grava actos o actividades, y causa el impuesto quien realice esos actos o actividades.

Ahora, aún cuando esas “indemnizaciones” sean por ley, sí están contempladas en la definición de servicios que mencioné en un inicio en donde se dice que se considera servicio "toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes"; sin embargo, en mi primer planteamiento estaba en un error de conceptualización, ya que yo estaba asumiendo que quien cobra la indemnización es quien estaría realizando el acto, pero esto no es correcto.

Analizando con más detenimiento este planteamiento, me encuentro con que dando por válido la asimilación de estas “indemnizaciones” a “servcios”, se tiene que quien realiza el acto es quien está obligado a dar, no hacer o permitir, y en este caso la persona que está obligada a efectuar el pago de los gastos y costas, es quien estaría causando el impuesto; sin embargo, no está cobrando ni trasladando cantidad alguna por este concepto, sino todo lo contrario, esta persona está entregando una cantidad a una persona que no está realizando ningún acto y, en consecuencia, no causa ningún impuesto.

Es por esta razón que este tipo de gastos, costas o indemnizaciones no causan IVA.

Ahora bien, cuando el juez entrega estos gastos y costas a los prestadores de servicios (abogados, notarios, etc.), ahí se está liquidando el IVA que ellos sí causaron por la prestación del servicio, pero esto es una operación secundaria que no tiene relación con el pago de gastos y costas que la persona hace al juez.

No estoy segura de haber expresado con claridad estos pensamientos, porque sin duda es algo complejo, pero me parece un excelente ejercicio teórico que vale la pena repasar.

Me gustaría que si alguien tiene otro comentario, lo expusiera para complementar o rebatir este análisis.

Besos!

MF
 
:)
 
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maricelaflores
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11/Ago/05 11:40
Re: gastos y costas

Estoy de acuerdo en la no deducibilidad, sin embargo en lo que se refiere al IVA en un principio estoy de acuerdo con Maricelaflores, pero hasta donde es aplicable la obligación de dar, de no hacer o de permitir, sería importante saber cual es la intención de la Autoridad en este sentido, no sé si en la exposicion de motivos que le dio origen tendría el sustento o lo que busca la Auoridad con esta "oblicación de hacer"

Sauludos

Muy enriquecedores tus comentarios gracias
 
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dmorgan
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15/Ago/05 12:35
Re: gastos y costas

Derivado del intercambio así como del analisis del mismo Concluyó lo siguiente:

El pago por concepto de pago de costas no debe ser considerado como el cumplimiento de una obligación de dar, ya que, la sentencia condenatoria no consiste en la traslación de dominio de una cosa cierta, tampoco en la restitución de una cosa ajena o en el pago de cosa debida, toda vez que, por la naturaleza del pago de costas, al ser una indemnización procesal que es determinada al arbitrio del juzgado no puede tener la naturaleza de pago de cosa debida.

El pago realizado por las costas tiene su fuente en la sentencia condenatoria emitida por un juez competente y no en la enajenación o en una prestación de servicios realizada por lo que, en mi opinión el pago en cuestión es un pago no afectó al impuesto al valor agregado.

Así mismo la gente del SAT via telefonica dicen que no gravan, sin embargo no dan un fundamento contundente, únicamente que no se encuentra en el artículo primero.

GRacias por su apoyo e intereses
 
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dmorgan
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