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11/Ago/05 18:34
Finiquito y liquidación

Si por liquidación resulta ISR a retener por la liquidación y CAS a pagar por el finiquito, es decir:

Liquidación 15000
ISR retener 500
Total a pagar Liquidación 14500

Finiquito 5000
CAS 250
Total a pagar 5250

El cheque debe salir por 19750??

Ahora bien, que documento o que carta expido en donde se mencionen estas cantidades??
 
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rauda
Cabo

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11/Ago/05 18:40
Re: Finiquito y liquidación

MIRA SE NECESITAN MAS ELEMENTOS PARA CONTESTAR A TU PREGUNTA, PO QUE SE DAN VARIOS SUPUESTOS.

PERO TE DIRIA QUE SIN NOS APEGAMOS A LEY DEBES REALIZAR EL CALCULO TAL CUAL ES.

PERO YO NO PAGARIA EL CAS. AL FINAL DE CUENTAS COMO ESE TRABAJADOR, YA NO ESTARA CONMIGO, NO TENDRE LA OBLIGACION DE REALIZAR CALCULO ANUAL.
 
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PRISI
Sargento Primero

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11/Ago/05 19:18
Re: Finiquito y liquidación

incluye ambas en la misma nomina para que le apliques al sueldo y al las prestaciones equivalentes al finiquito el cas y asu vez disminuyes el isr que se a de retener, .
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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11/Ago/05 22:51
Re: Finiquito y liquidación

Por lo que comentas le vas a pagar esa cantidad a una misma persona, corrígeme si estoy mal, lo cual no es posible, una cosa es indemnizaciòn o loquidación y otra distinta lo es un finiquito.

Puedes apegarte al procedimiento del Art 142 RLISR.

En cuanto a tu pregunta así es, la cantidad con la que se elabora el cheque es la cantidad neta, registrando la respectiva retención, si la hay.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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11/Ago/05 22:59
Re: Finiquito y liquidación

[quote:cdf65bc686="rauda"]Si por liquidación resulta ISR a retener por la liquidación y CAS a pagar por el finiquito, es decir:

Liquidación 15000
ISR retener 500
Total a pagar Liquidación 14500

Finiquito 5000
CAS 250
Total a pagar 5250

El cheque debe salir por 19750??

Ahora bien, que documento o que carta expido en donde se mencionen estas cantidades??[/quote:cdf65bc686]

Sugiero recalcules tu impuesto acumulando todos los ingresos del mes, en que lo estás liquidando.
Si te sale impuesto a pagar restale lo que le hayas retenido en el mes.

Elabora un recibo con los conceptos que mencionas y es el documento que anexas a la poliza cheque.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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12/Ago/05 9:02
Re: Finiquito y liquidación

Estoy de acuerdo con MEM, porque no acumulas todos los ingresos y recalculas los impuestos.
Elaboras un sólo cheque donde le pagues la cantidad a pagar.
Además que te firme el trabajador un documento donde pongas las cantidades y los conceptos por los que le estas pagando y que haga mención que está de acuerdo y no quedas a deberle nada.
 
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
 
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Giny
Sargento Primero

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12/Ago/05 9:36
Re: Finiquito y liquidación

Buen día:

En relación con parte de su pregunta:

Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Parte : Tomo V, Parte SCJN
Tesis: 423
Página: 281

RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un finiquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se determina el periodo ni las prestaciones a que los mismos corresponde, es obvio que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado.

Séptima Epoca: Amparo directo 1287/79. Raúl Ortega Ruiz. 27 de agosto de 1979. Cinco votos. Amparo directo 3405/79. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla", S. A. de C. V. 26 de septiembre de 1979. Cinco votos. Amparo directo 3516/79. Luis Felipe Alvarez Baños. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 561/80. Francisco Cárdenas Alvarado y otros. 18 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 778/80. Víctor Manuel Ruiz García. 3 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos.
 

 
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a_cano
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12/Ago/05 10:06
Re: Finiquito y liquidación

Yo consultè al sat y me dijeron que para el càlculo no se aplica la tarifa del crèdito, solo la del impuesto y subsidio.

C. Contribuyente.

En relación con su consulta le informo a manera de orientación que de
conformidad con el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos del calculo usted debe aplicar hasta el impuesto subsidiado (artículos 113 y 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), es decir, que no se aplica el crédito al salario.

Nota: Se le recuerda que EL CÁLCULO DEL AGUINALDO NO IMPLICA UN CALCULO ANUAL, ES DECIR, de conformidad con lo señalado en la Ley del ISR dicho pago se calculará considerando el pago que se haga por dicho concepto y el ingreso por sus sueldos y salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley del ISR u optando por el procedimiento contenido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR como ya señalabamos anteriormente.

Asimismo se le recuerda que las tarifas a emplear son las correspondientes a la fecha en que se esta llevando a cabo el pago.

Cualquier aclaración al respecto, le agradezco la haga llegar a través del
correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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