11/Ago/05 12:43
buenas tardes compañeros,
Tenemos una A.C. la cual está impartiendo cursos de arte, la pregunta es si debemos cobrar el iva.
ojalá me puedan hayudar gracias.....
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elarte
Soldado
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11/Ago/05 13:44
HOLA.
EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IVA , ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DE IMPUESTO, LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES, QU EN TERRITORIO NACIONAL, REALICEN ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS.
PARA ISR EXISTE UNA DIVISION DE LAS S.C. Y A.C. QUE ESTAN GRAVADAS Y EXENTAS. PERO TRATANDOSE DE IVA NO EXISTE ESA DIVISION, POR LO CUAL DEPENDERA DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN, PARA CONSIDERARLAS GRAVADAS O EN SU CASO EXENTAS.
OBJETO DE IMPUESTO.
LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS POR LA LEY SON.
ENAJENACION DE BIENES
PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL.
IMPORTAR BIENES Y SERVICIOS.
POR LO TANTO SI LA A.C. O S.C. REALIZA ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES ANTERIORES , ESTARA SUJETA AL PAGO DE IMPUESTO.
HOJALA TE SIRVA DE ALGO MI COMENTARIO.
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JOSEDARIO
Sargento Primero
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11/Ago/05 14:00
Re: iva en curso de artes
Coincido con el colega toda vez que la LIVA lo que grava son Actos o Actividades.
Saludos :)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
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CPVICENTEMM
Teniente
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11/Ago/05 14:38
Re: iva en curso de artes
Hola:
Atendiendo a tu cuestionamiento, yo difiero con el criterio de los colegas, es cierto que dentro de la ley de IVA solo se gravan actos y actividades, pero hay que recordar que dentro de los actos y actividades estan las del 15%, 10% 0% y Exentos, en este tenor, el Art. 15 de la LIVA (Servicios Exentos) a continuacion nos reza:
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:
a).-Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b)..........
c)...........
d)...........
e).-[size=18:63bdc21e31]Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.[/size:63bdc21e31]
En este tenor, podemos concluir que si la AC cobra esas cuotas, para la enseñanza de los fines por los cuales fue creada (cultural) estara exenta de IVA.
Espero te sirva mi interpretacion. Quedo a sus ordenes.
C.P. Cesar Martinez
C.P. César Martínez
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cpcezar
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11/Ago/05 14:40
Re: iva en curso de artes
Complementando, esto es si el servicio que presta es a sus miembros, espero este sea tu caso.
C.P. Cesar Martinez
C.P. César Martínez
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cpcezar
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11/Ago/05 16:10
Re: iva en curso de artes
Buena tarde:
Que actividad realizan como Asociación Civil ?
Para que no esten gravados con el IVA, si es escuela deberá tener el reconocimiento específico de validez oficial de la SEP, de otra forma causan la tasa general del IVA, ya sea el 15% o 10% de acuerdo con su ubicación geográfica.
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a_cano
Teniente Coronel
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11/Ago/05 16:39
Re: iva en curso de artes
la actividad es DIFUNDIR EL DESARROLLO DEL ARTE Y LA CULTURA EN TODAS SUS MANIFESTACIONES, y los cursos son al público en general.
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elarte
Soldado
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11/Ago/05 16:55
Re: iva en curso de artes
De nuevo:
Como se comenta en el tópico anterior para que dichos cursos esten exentos del IVA, deberán contar con el reconocimiento de validez oficial de los estudios, en los términos de la Ley General de Educación.
ARTICULO 54.- LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. [/color:cf19e03b72]
POR LO QUE CONCIERNE A LA EDUCACION PREESCOLAR, LA PRIMARIA, LA SECUNDARIA, LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA, [color=red:cf19e03b72]DEBERAN OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, [color=red]LA AUTORIZACION EXPRESA DEL ESTADO, TRATANDOSE DE ESTUDIOS DISTINTOS DE LOS ANTES MENCIONADOS PODRAN OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. [/color:cf19e03b72]LA AUTORIZACION Y EL RECONOCIMIENTO SERAN ESPECIFICOS PARA CADA PLAN DE ESTUDIOS. PARA IMPARTIR NUEVOS ESTUDIOS SE REQUERIRA, SEGUN EL CASO, LA AUTORIZACION O EL RECONOCIMIENTO RESPECTIVOS.
LA AUTORIZACION Y EL RECONOCIMIENTO INCORPORAN A LAS INSTITUCIONES QUE LOS OBTENGAN, RESPECTO DE LOS ESTUDIOS A QUE LA PROPIA AUTORIZACION O DICHO RECONOCIMIENTO SE REFIEREN, AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
De otra manera dichos cursos estarían gravados a la tasa general del IVA 15% o 10% según sea el caso.
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a_cano
Teniente Coronel
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11/Ago/05 16:57
Re: iva en curso de artes
ok muchas gracias por su ayuda.
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elarte
Soldado
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