HOLA GRACIAS POR SU TIEMPO....QUIERO SABER SI PUEDO DEDUCIR A UNA PERSONA FISICA PERO ES PRESTADOR DE SERVICIOS DEL GOBIERNO........(MAESTRO) Y PURES TIENE INGRESOS MAYORES A 300,000.00 Y TIENE OBLIGACION DE PRESENTAR ANUAL..OK...PERO QUISIERA DEDUCIR LOS INTERESES QUE LE COBRAN POR UNA CAS QUE COMPRO.....POR EL FOVISSTE...PERO SUPE QUE NO TIENE DERECHO A DEDUCIR POR QUE REBASA LOS 300,000...QUIERO SABER SI ESO ES CIERTO..
GRACIAS POR SU COLABORACION.......DE ANTEMANO.
Dentro de las deducciones personales estan considerados los intereses reales deducibles, para lo cual deberá solicitar el Estado de Cuenta Especial "Constancia anual de intereses devengados y pagados de créditos hipotecarios destinados a casa habitación".
Dicha deducción deberá ser en los términos del art. 228 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta.