01/Ago/16 14:21
Venta de aceite comestible 'quemado' al 0% o al 16%
Buenas tardes, espero me pueda apoyar con lo siguiente:
Una persona está registrada como RIF, se dedica a recolectar en los restaurantes el aceite que utilizaron para la elaboración de comida, se lo venden por litros y sin factura en la gran mayoría de los casos.
Esta persona lo recolecta con sus propios medios y dinero, para revenderselo a otra persona que lo utiliza para elaborar alimento para ganado. Las facturas que tiene emitidas están facturadas a la tasa del 0%.
Como comentario adicional, uno de los pocos negocios que le facturan inicialmente lo hacian a la tasa del 16% y lo que va de este año cambiaron a la tasa del 0%, por lo que se amplió mas mi duda.
Preguntas:
¿Consideran correcto gravar esa actividad al 0%?
¿De qué otra forma se pudiera efectuar la deducción correspondiente, ya que es imposible que el personal de las cocinas con los que se maneja le emitan facturas?
En caso de que alguno de ellos pudiera facturarle y consideren que debe gravar al 16%, ¿debe realizar la retención por la adquisición de desperdicios utilizados para su comercialización?
Agradezco sus comentarios, saludos.