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01/Ago/16 10:44
COMPRA DE ACTIVO FIJO

BUENAS TARDES.

ME PODRAN RESOLVER LA SIGUIENTE DUDA?
EN EL MES DE MAYO DE 2016 UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL REALIZO LA COMPRA DE UNA CAMIONETA PICK UP CON UN VALOR TOTAL DE $409,800 Y EN ESE MISMO MES HIZO UN ENGANCHE POR $150,000 IVA INCLUIDO.

MI DUDA ES EN LA DECLARACION MENSUAL DE MAYO EL ENGANCHE QUE DIO DE $150,000 SE CONCIDERA GRABADO PARA ISR E IVA?

TENGO ENTENDIDO QUE EL TOPE PARA DEDUCIR ES HASTA $175,000 MAS IVA.
OJALA Y ME HAYA EXPLICADO BIEN. GRACIAS


SALUDOS
 
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GABYMARENTE
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01/Ago/16 12:29
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO

Buen día:

Me permito hacer dos preguntas:

a) ¿Que tipo de camioneta está adquiriendo?

b) ¿Quien financia el complemento de la compra del vehículo?

Gracias

Editado: Agosto 01, 2016 12:29:51
 

 
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a_cano
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01/Ago/16 16:02
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO

HOLA BUENAS TARDES, ES UNA CAMIONETA PICK UP 2016, Y LA MISMA PERSONA FISICA REALIZO LAS TRANSFERENCIAS Y EL RESTO LO PAGARA EN MENSUALIDADES.

SE PUEDE APLICAR TAMBIEN LA DEDUCCION INMEDIATA?
GRACIAS


SALUDOS
 
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GABYMARENTE
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02/Ago/16 11:11
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO

Buen día:

A las camionetas PICKUP no les aplica la limitante del artículo 36 de la LISR, en virtud de ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas (Fundamento legal: artículo 36, fracción II, de la LISR y artículo 3 del Reglamento de la LISR.

Por tu comentario, parece ser que no se tiene claro quien otorga el financiamiento, ya que cuando se adquiere un vehículo, es muy común que sea pagado a través un financiamiento otorgado a través de una Sofom de la armadora con personalidad jurídica distinta a la distribuidora automotriz que enajenó el bien o por una institución bancaria, donde el adquirente aporta una parte (enganche) y la institución financiera aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente.

Por lo tanto, el tratamiento fiscal sería muy diferente para IVA en una operación financiada por la distribuidora, a una operación financiada por un tercero llámese Sofom o institución bancaria.

Ahora bien, en caso de que el financimiento haya sido otorgado por un tercero (Sofom o institución bancaria) el IVA es acreditable en su totalidad, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con respecto a la deducción inmediata, ésta podría ser aplicada siempre y cuando se justifique a la autoridad fiscal que la PICKUP es utilizada en la actividad empresarial para el trasporte de carga.

Espero sea de utilidad mi comentario.

Saludos
 

 
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a_cano
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02/Ago/16 16:47
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO

DICULPE, SI FUE FINANCIADA POR GM.

ME COMENTAN QUE LA DEDUCCION INMEDIATA NO LA PUED HACER PORQUE NO TUVO INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR POR 100 MIL MILLONES DE PESOS.

ENTONCES NO SE SI LO QUE DIO DE ENGANCHE QUE SON LOS $150,000 LOS PUEDO CONCIDERAR GRABADOS TANTO PARA IR Y PARA IVA OOO SOLAMENTE EL IVA ES LO QUE PUEDO CONCIDERAR PARA EL CALCULO DE IMPUESTOS DEL MES EN EL QUE SE COMPRO.

TAMBIEN OTRA COSA, TENDRIA QE MANEJARLOS CON DEPRESIACIONES?

ESTOY MUY CONFUNDIDA
GRACIAS


SALUDOS
 
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GABYMARENTE
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02/Ago/16 18:19
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO

Hola buen día, si puedes aplicar deduccion inmediata de acuerdo a las disposiciones de vigencia temporal publicadas el 18 de Noviembre de 2015.



II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:
i) Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B de esta fracción, según se trate, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de esta Ley.



Salu2
 
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grupoimper
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02/Ago/16 18:21
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO

Hola buen día, si puedes aplicar deduccion inmediata de acuerdo a las disposiciones de vigencia temporal publicadas el 18 de Noviembre de 2015.


II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:
i) Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B de esta fracción, según se trate, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de esta Ley.



Salu2

Editado: Agosto 02, 2016 18:21:54
 
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02/Ago/16 20:40
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO

Buena tarde:

Para efectos del ISR se tiene dos opciones, deducir su totalidad aplicando una tasa de 25% anual conforme al artículo 34, fracción VI, de la LISR, o aplicando la deducción inmediata de acuerdo con lo antes comentado.

Le sugiero consultar el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF del 18 de noviembre de 2015.

En el caso del IVA pagado por su adquisición, es acreditable en su totalidad, ya que se considera una operación de contado, en virtud de que el adquirente aporto una parte y la Sofom GM Financial aporto el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente.

Saludos


Editado: Agosto 02, 2016 20:43:35
 

 
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a_cano
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03/Ago/16 13:33
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO

BUENAS TARDES.

CON ESTA INFORMACION QUE ME PROPORCIONAN ENTIENDO QUE MIENTRAS LA PERSONA FISICA NO HAYA EXCEDIDO MAS DE 100 MILLONES DE PESOS EN SUS INGRESOS, PUEDE APLICAR LA DEDUCCION INMEDIATA?

EL CALCULO DE LA DEDUCCION INMEDIARA ES:

MOI: $353,275.86
IVA: $56,524.14
TOTAL: $409,800

AL MOI $353,275.86 SE MULTIPLICA POR EL 93% = $328,546.55 ESTA SERIA MI DEDUCCION INMEDIATA QUE APLICARIA AL CALCULO DE ISR?

OOOOO SERIA:

$175,000 (*) 93% = $162,750

Y DE LAS MENSUALIDADES QUE PAGUE SOLO CONCIDERO EL IVA?

GRACIAS POR SU AYUDA.


SALUDOS
 
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GABYMARENTE
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03/Ago/16 15:47
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO

Hola, y donde viste que es 93%?

En su caso sería el % que le corresponda x MOI $353,275.86


Salu2


PD. Checa bien el %
 
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grupoimper
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