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03/Ago/16 11:45
Operacion de permuta

Hola, buenos dias, espero que me puedan orientar por favor con el siguiente tema:

Dos personas morales celebraron un contrato de permuta en donde intercambiaron bienes muebles de similar valor.

La pregunta es si fiscalmente es necesario expedir cfdis por la permuta o el contrato es suficiente para justificar la operacion?

Cabe mencionar que una de las empresas esta imposibilitada para facturar porque tiene bloqueados los sellos digitales debido a un adeudo con el SAT.

En caso de ser insuficiente el contrato, que se puede hacer para justificar la propiedad de los bienes considerando que no se puede expedir el cfdi?

Agradezco de antemano sus comentarios.
 
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sergiogzzg
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05/Ago/16 17:24
Re: Operacion de permuta

Agradeceria cualquier comentario que me pudieran hacer sobre este tema.
 
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sergiogzzg
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05/Ago/16 18:19
Re: Operacion de permuta

Buenas tardes:

ARTICULO 14 CFF. SE ENTIENDE POR ENAJENACION DE BIENES:


I. TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD, AUN EN LA QUE EL ENAJENANTE SE RESERVE EL DOMINIO DEL BIEN ENAJENADO.


LIVA
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980

I.- Enajenen bienes.

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales

Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002

En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste

En mi opinión para justificar la propiedad es suficiente con el contrato

En cuanto a lo fiscal es necesario expedir CFDI

Espero le sirva mi comentario
 
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JABUS
Teniente

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05/Ago/16 19:05
Re: Operacion de permuta

Muchas gracias Jabus, me queda claro que legalmente con el contrato se demuestra la propiedad del bien y se este se pretende deducir fiscalmente se requiere del cfdi, sin embargo dada la problematica de la empresa para emitir el cfdi, habria alguna otra forma de hacer valido fiscalmente el bien?
 
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sergiogzzg
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05/Ago/16 22:44
Re: Operacion de permuta

Buena noche:

Con motivo de la implementación de la factura electrónica, se eliminó la facilidad de utilizar la escritura pública o póliza como comprobante fiscal.

Considero que el contrato no es suficiente, ..

A continuación me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: 'Qué son las permutas inmobiliarias' escrito por Georgina Navarrete, y publicado en el portal de Metros Cúbicos:

En materia fiscal, la permuta inmobiliaria es también idéntica a una compraventa e implica el pago de los mismos impuestos, con las mismas tasas. Los honorarios del notario los paga cada nuevo dueño, pues hay dos escrituras y son dos pagos.

El artículo completo se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.metroscubicos.com/articulo/consejos/2012/09/25/que-son-las-permutas-inmobiliarias

Saludos



Editado: Agosto 05, 2016 23:22:49
 

 
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a_cano
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08/Ago/16 11:46
Re: Operacion de permuta

Muchas gracias por tu comentario a_cano, pero no se si lo que mencionas aplica tambien para permuta de bienes muebles, ya que este es el caso, y como bien mencionas, fiscalmente no es suficiente con el contrato pero legalmente el contrato podria considerarse como comprobante de la propiedad del bien mueble en cuestion, aunque este no sea deducible por no tener el cfdi.

Ahora bien, mi pregunta seria, hay alguna otra manera de que fiscalmente se pueda deducir el bien mueble sin tener el cfdi por la imposibilidad de facturar que ya mencione que tiene la empresa vendedora?

Gracias de nuevo
 
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sergiogzzg
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08/Ago/16 11:55
Re: Operacion de permuta

Buen día:

Una disculpa, me quede con la idea de que eran bienes inmuebles...

Saludos
 

 
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a_cano
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08/Ago/16 11:55
Re: Operacion de permuta

Hola buen día.


[quote]Ahora bien, mi pregunta seria, hay alguna otra manera de que fiscalmente se pueda deducir el bien mueble sin tener el cfdi por la imposibilidad de facturar que ya mencione que tiene la empresa vendedora?
[/quote


No hay otra manera de deducir fiscalmente, tiene que haber CFDI.


Salu2

Editado: Agosto 08, 2016 11:57:31
 
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grupoimper
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08/Ago/16 12:19
Re: Operacion de permuta

Buen día:

Fundamento adicional a los antes proporcinados: Regla 3.3.1.3., publicada en la RMF para 2016, relacionada con los Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero.

Sugerencia:

En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya sido ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no cumpla con dicha condición.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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