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21/Sep/05 15:51
ACTA DE ASAMBLEA

HOLA COMPAÑEROS

AYER COLOQUE UN TOPICO EN EL QUE PREGUNTABA SI TENIAN UNA ACTA DE ASAMBLEA EN EL QUE SE DESCRIBIERA UN AUMENTO DE CAPITAL, PERO AHORA QUIERO SABER SI TENDRAN UN ACTA QUE NO SE INSCRIBA ANTE NOTARIO SOLO SE REGISTRE EN EL LIBOE DE ACTAS, Y CUALES SERIAN LAS CARACTERISTICAS DE ESE LIBRO, ALGUIEN DE USTEDES SI LO USA.

GRACIAS

AGRADESCO SUS COMENTARIOS
 
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framova
Cabo

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21/Sep/05 16:15
Re: ACTA DE ASAMBLEA

Buena tarde:

EL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA. Es obligatorio llevarlo con la finalidad de dejar constancia de los acuerdos tomados por las asambleas de socios o accionistas y en su caso por los órganos de administración, para lo cual se deben satisfacer diversos requisitos tales como: fecha, tipo de evento, lista de asistencia, escrutinio orden del día, acuerdos tomados, etc. Los libros de actas se deben conservar durante toda la vida de la sociedad mercantil.
 

 
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a_cano
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21/Sep/05 16:47
Re: ACTA DE ASAMBLEA

Buena tarde:

Me permito poner los artículos de Código de Comercio que fundamentan la obligación de llevar el libro de actas.

ARTÍCULO 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

ARTÍCULO 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.

ARTICULO 41.- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad.

ARTÍCULO 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.

ARTICULO 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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