hola, tengo una duda sobre la depreciacion de un activo fijo, la situacion es la siguiente, se van a abrir unas distribuidoras en tampico y ya se compro mobiliario para la distribuidora paro todavia no comienza a operar la distribuidora, es correcto empezar a depreciar el mobiliario o que se hace en estos casos, si alguien me puede ayudar se lo agradecerae mucho.
Buena tarde:
El quinto párrafo del artículo 37 de la LISR, dice:
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a [color=red:ee09d0ec3f]partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.[/color:ee09d0ec3f] El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.
DE SER CONVENIENTE, LO ES PERO YO CONSIDERO QUE LO CORRECTO SERIA APLICAR LA DEPRECIACION A PARTIR DEL MES EN QUE SE PONE EN OPERACION O SE INICIA EL USO DEL MOBILIARIO.
LO BUENO DE LO MALO ES QUE PASA Y LO MALO DE LO BUENO ES QUE PASA.