29/Sep/05 17:12
enajenacion de bien mueble regimen honorarios
HOLA A TODOS :D .... ME INTERESA SABER QUE OPINAN SOBRE LA ENAJENACION DE UN BIEN MUEBLE QUE REALIZA UNA PERSONA FISICA QUE TRIBUTA EN EL REGIMEN DE HONORARIOS ESTA OPERACION ES AFECTA O EXENTA DE IVA ... Y SI TIENE QUE EXPEDIR UN COMPROBANTE CUAL SERIA EL ADECUADO?? LES AGRADECERE ENORMEMENTE SU OPINION .... :(
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juanita2005
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29/Sep/05 17:44
Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
Puede facturar con los recibos de honorarios de la actividad, es decir, facturaría uno de sus activos, gravada para IVA cuando así corresponda.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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29/Sep/05 17:44
Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
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BR1
Coronel
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29/Sep/05 18:05
Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
en mi opinon deberas dar un recibo por la venta del bien, siempre y cuando figure dentro de tu actividad si no es asi la venta se realiza ante notario, al final de cuentas por ambos acumulas la utilidad fiscal
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
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edgarivanp
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29/Sep/05 18:12
Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
en mi opinon deberas dar un recibo por la venta del bien, siempre y cuando figure dentro de tu actividad si no es asi la venta se realiza ante notario, al final de cuentas por ambos acumulas la utilidad fiscal
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
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edgarivanp
Capitán Segundo
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29/Sep/05 18:40
Estamos hablando de un bien mueble, que si se supone que lo adquirio el profesionista para el desarrollo de su actividad, en el momento de la compra acredito el gasto de la inversion (via depreciación) y el i.v.a. por lo tanto al momento de enajenarlo deberá expedir un recibo de honorarios trasladando expresamente el I.V.A. y se debe calcular el impuesto como lo dispone el capitulo referente a la enjenacion de bienes.
C.P. Alejandro Francisco Ruiz Mendoza
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Genco
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29/Sep/05 19:37
Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
Buena noche:
De acuerdo con el artículo 9, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=red:0f67cb32e4]NO [/color:0f67cb32e4]se pagará el impuesto en la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
En base con lo anterior, el bien que será enajenado por esta persona estará exento del IVA.
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a_cano
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30/Sep/05 15:17
Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
Buena tarde
Resumiendo:
Deberá documentar la operación en los mismos comprobantes que utiliza la persona física (Recibo de Honorarios).
Es una operación exenta de IVA, de acuerdo con el art. 9 Fracc. IV, LIVA
Deberá certificar copia de la factura ante Notario, la copia certificada es para el comprador, el original lo conserva la P. F., ya que corresponde a su contabiidad.
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a_cano
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30/Sep/05 15:47
Efectivamente, debe hacerlo con sus propios recibos, recuerden que el nombre que se le asigne al comprobante no importa, lo que importa son los requisitos legales, por otra parte, al ser un bien mueble usado, no causa IVA, como acetadamente comenta a_cano
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AmigoAlberto
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03/Oct/05 17:31
Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
les agradezco enormemente sus opiniones y si estoy de acuerdo que en el caso especifico de la venta del automovil si es una operación exenta según el art. 9 fracc. IV de la ley del iva ... solo que no me queda claro ya se que fiscalmente no tendría problema alguno pero jurídicamente hablando ... se puede hacer un transmisión de propiedad en este caso ( automovil ) por via recibo de honorarios???? es valido esto??? ustedes que opinan...... 8O
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juanita2005
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