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10/Oct/05 18:18
subsidio asimilados

hola colegas alguien me podria ayudar para ver cual es el porcentaje de aplicacion del subsidio patronal para los asimilados a salarios me comentaron que un 40% pero no se donde lo fundamentan...
 
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alfgaitan
Soldado

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10/Oct/05 18:23
Re: subsidio asimilados

Buena tarde:

Es una tema que se ha tratado en varias ocasiones. Puedes entrar en la opción buscar.

El subsido que se aplica es al 100%, dado a que no son trabajadores y no reciben ningún timpo de prestación.
 

 
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a_cano
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10/Oct/05 18:28
Re: subsidio asimilados

Incluso podrás consultar tesis relacionada con el tema en la zona de Tesis Relevantes de este foro relacionada con el tema.

Que dice en su parte importante:

"Respecto de los contribuyentes que no perciben ingresos por salarios, el cálculo del subsidio anual se lleva a cabo considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma Ley, a los que se les aplica la tabla que en el propio artículo 178 indica, resultando así el subsidio que se aplica en la declaración del ejercicio, este subsidio es al 100%, lo cual es lógico, ya que estas personas no tienen prestaciones de previsión social"
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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10/Oct/05 18:30
Re: subsidio asimilados

COMO BIEN DIJO A_CANO, ES AL 100% pero aqui las opiniones se dividiran, pues algunos dicen que debe ser el que la empresa tienen para sus empleados, la ley no marca ni establece nada solo presta la mecanica a esos ingresos asimilables, 110 lisr, y en mi criterio de tomarlo al 100% lo baso en que no son empleados y no tienen prestaciones ni son sujetos de relacion laboral , y no aplicaria el % pues no son los mismos juridicamente. :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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10/Oct/05 18:57
Re: subsidio asimilados

el poecentaje como dicen los comprañeros es del 100%

y nada mas como complemento a nadie se le aplica el 40% ni a los asalariados en porcentaje para derecho a subsidio debe ser mayor 50%
 
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nusvic
Cabo

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10/Oct/05 19:12
Re: subsidio asimilados

A la fecha los diversos organos jurisdiccionales que conforman nuestro sistema de impartición de justicia, han emitido criterios para definir a quienes les resulta aplicable el subsidio acreditable al 100% y a quienes se les deberá realizar el cálculo de la proporción acreditable.

En este sentido los varios criterios emitidos al momento han sido uniformes en cuanto a su interpretación, dado que el subsidio en porcentaje de 100 le es aplicable a aquellas personas que obtengan ingresos diferentes a los salarios toda vez que a estas personas en ningun momento perciben cantidades por previsión social, contrario a lo que sucede con los asalariados a los cuales se les otorgan ciertas prerrogativas como la previsión social, exención en diversas cuestiones tales como horas de trabajo, etc, ante tales consideraciones estos últimos trabajadores deberán obtener la proporción del subsidio acreditable que dispone el artíuclo 114 de la LISR.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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11/Oct/05 8:31

Desde mi punto de vista es el 100%, ya que la escencia del tratamiento como Hononoraios Asimilables , es para no dar a los empleados las prestaciones que les corresponderian en una relacion contractuial ordinaria.

Saludos
 
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ynes
Soldado

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11/Oct/05 10:04
Re: subsidio asimilados

Estoy totalmente deacuerdo con todos los foristas, pero debes tomar en consideración que probablemente si tienes la "mala suerte" de que te llegue una revisión corres el riezgo de que si aplicas el 100% de Subsidio Acreditable no te lo acepte la autoridad revisora y te quieran aplicar el que corresponde a tus trabajadores (claro si es que los tienes). Que quiero decir, que tendrías que aplicar las tesis a las que han hecho mensión anteriormente en Juicio, [u:9aec020ecc]cuestión de valorar[/u:9aec020ecc].

Otro punto importante es que no simules actos, es decir no contrates "Trabajadores" disfrasados de Asimilados ya que pudiera también revisarte el IMSS si eres sujeto a esta ley y fincarte algún capital constitutivo.

Checa también en tu estado existe convenio entre Autoridades ya que si una se da cuenta que contrataste trabajadores bajo esta figura jurídica se lo informará a la otra.
 
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alejandrojz
Cabo

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