10/Oct/05 13:15
Re: remanentes distribuibles
Buen día:
Van a pagar remanente o anticipos ?
[color=red:a43bea139b]Remanente Distribuible a Miembros[/color:a43bea139b]
Es la parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinan las personas morales a que se refiere el Título III.
Las PM retendrá, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima artículo 177, sobre el monto del remanente distribuible.
Fundamento: Art. 167, fracc. X, y 170, quinto párrafo LISR
[color=red:a43bea139b]Anticipos a cuenta de Remanente a los socios SCP o miembros de AC y SC[/color:a43bea139b]
La entrega de anticipos a cuenta de Remanente forman parte de las deducciones autorizadas en el renglón de “asimilados a salarios”.
Fundamento: Art. 29, fracc. XI y 110, fracc. II, LISR