06/Jul/09 16:56
Re: DUDA RECIBO
Buena tarde:
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece los requisitos que deberán reunir los comprobantes, entre los que se encuentran:
III. lugar y la fecha de expedición del comprobante (por parte del prestador del servicio).
VIII. fechas de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
Por lo tanto no serían deducibles en virtud de no reunirían la totalidad de requisitos fiscales, toda vez que se estarían expidiendo con antelación a la fecha de impresión.
Una opción para justificar dichas erogaciones es comunicar por escrito a la persona que te paga tus honorarios que deseas asimilarte al esquema de 'Ingresos Asimilados a Salarios', en términos del Artículo 110, Fracción V, de la LISR.
En relación con la expedición de comprobantes a continuación se transcribe la siguiente tesis:
COMPROBANTES FISCALES. DEBEN EXPEDIRSE AL MOMENTO MISMO DE OBTENER UN INGRESO DERIVADO DEL PAGO POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO DE SERVICIOS.
En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, así como en el diverso 58, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, y aun cuando dichos numerales no precisan literalmente que la expedición se haga al momento mismo de realizar una operación, ello se desprende de una recta interpretación de las citadas normas legales, toda vez que la obligación del contribuyente de expedir comprobantes fiscales nace jurídicamente al momento en que obtiene un ingreso derivado del pago que por adquisición de bienes o uso de servicios realiza un cliente, obligación que también es exigible desde ese momento, pues así lo precisa el primero de los preceptos legales citados, al establecer en su primer párrafo que: '... Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.', sin que la ley conceda al contribuyente algún término perentorio para cumplir con esta obligación,
lo que permite concluir que los comprobantes fiscales no pueden expedirse con posterioridad al momento en que se efectúan las operaciones respectivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 327/2000. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.
Editado: Julio 06, 2009 16:57:23