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20/Jul/09 19:06
Retenciones ISR por Remanente Distribuible

Buenas tardes, en el caso de una escuela para relizar el pago de la retención del I.S.R. de un socio que retiro el remanente distribuible puro ¿por que concepto se entera está retención? ¿por I.s.r. retenido por asimilables a salarios o por otras retenciones? y en el caso del I.E.T.U. ¿como entraría este retiro, dentro de deducciones o como I.S.R. Retenido al contribuyente?
Por ejemplo si mi remanente fue de $10,000.00 x 28%=2800.00, los 2,800.00 entrarían dentro de I.S.R. Retenido al Contribuyente o en deducciones entrarían 7,200 que es el remanente neto.
 
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hvazquez
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20/Jul/09 19:18
Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible

Para el caso de la escuela, al hacer el pago del remanente se tiene que hacer como asimilados a salarios. El retiro del remanente no juega para IETU, pues no esta dentro de las deducciones autorizadas, y desde mi punto de vista, tampo entraria como credito por sueldos y salarios.

El isr pagado por los asimilados, para la escuela no juega para la disminucion del IETU ya que no es el ISR propio de la escuela, si no un ISR Retenido


saludos

 
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lcruizuscanga
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20/Jul/09 22:58
Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible

¿Por que concepto se entera está retención?

ISR por otras retenciones

El pago corresponde a Remanente Distribuible.

Para el socio es un ingreso en términos del Capítulo IX de la LISR, De los demás ingresos.
Fundamento: Artículo 167 Fracción X (Remanente Distribuible de PM con Fines no lucruartivos) y 170 quinto párrafo (Retención de ISR por Remanente Distribuible de PM con fines no lucrativos) de la LISR.
 

 
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a_cano
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21/Jul/09 00:13
Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible

hvazquez:
....¿y en el caso del I.E.T.U. como entraría este retiro,....

Para la Escuela si es S.C o A.C., a ese retiro se le aplica el Crédito del 17%, esto según los Arts. 8 (Anual) y 10 (Provisional) de LIETU cuyos párrafos son muy parecidos:

LIETU

Art. 10.-............

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.170. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

LISR

TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS


CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO


Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

II.Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles

Por ejemplo si mi remanente fue de $10,000.00........ entrarían 7,200.....

'Entrarían' los $ 10,000.00 para aplicarles el Crédito del 17%.

En cuanto a como declarar la Retención por dicho anticipo, ya los compañeros te indicaron el procedimiento para hacerlo.



Saludos





Editado: Julio 21, 2009 07:32:52
 
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CHAVALON
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21/Jul/09 09:40
Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible

De acuerdo a la fundamentacion de chavalon los anticipos si jugarian para IETU pero como credito...Gracias Chavalon, retiro lo dicho de que no jugaban ni como credito...


saludos


 
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lcruizuscanga
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21/Jul/09 09:48
Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible

Si el retiro se realiza via asimilados, (10,000 ).....solo fungira no como una deduccion, sino como credito en IETU, en el rubro de ' credito por salarios '.......y al que solo se podra considerar el 17%...........................



saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Jul/09 09:59
Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible

lcruizuscanga
....Gracias Chavalon....

Al contrario.....




Saludos afectuosos
 
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CHAVALON
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21/Jul/09 10:30
Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible

Buen día:

Entonces, ¿Es pago de anticipo o es pago de Remante?

Saludos
 

 
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a_cano
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21/Jul/09 11:35
Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible

Gracias a todos por sus comentarios, con respecto a la pregunta anterior, es remanente.
 
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hvazquez
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