06/Jul/09 09:54
Re: Endoso de cheques
Buen día:
El cheque podría ser endosado a favor de un tercero, siempre y cuando no exista ninguna restricción, en virtud de que normalmente los cheques son expedidos en forma nominativa y con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, por requisitos de deducción.
Incluso el Artículo 31, relacionados con los requisitos de las deducciones autorizadas, en su fracción IX dispone lo siguiente:
……………………………………………………………………………………………
Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o
cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Situación que es difícil que se de, por lo antes comentado.
Cabe agregar tesis relacionada con el tema:
Registro No. 206666
Localización:
Octava Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
72, Diciembre de 1993
Página: 43
Tesis: 3a./J. 36/93
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ENDOSO DE UN TITULO DE CREDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL.
Sólo puede considerarse que el endoso de un título de crédito fue realizado por una persona moral, cuando se hace constar en la antefirma la denominación o razón social de la misma, así como la representación que ostenta la persona física que suscribió el mismo, pues de otra forma no se cumple con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establecen como requisito para su pago no sólo el que se verifique la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor, sino también la continuidad de los endosos; razón por la cual, cuando en el endoso no se hacen constar dichos requisitos debe concluirse que se interrumpió la secuencia de los endosos, con independencia de que se trate del último endoso o no, por no aparecer constancia alguna de que la persona moral que aparecía como beneficiaria endosó el título, sino que exclusivamente una persona física lo hizo, atento al principio de literalidad que rige a los títulos de crédito en los términos del artículo 5o. de la invocada ley, que dispone: 'Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna'.
Contradicción de tesis 22/93. Entre las sustentadas por el Octavo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
Tesis Jurisprudencial 36/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 125
Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 22/93.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL OCTAVO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XII, Diciembre de 1993; Pág. 482;
Saludos
Editado: Julio 06, 2009 09:55:07
Editado: Julio 06, 2009 09:57:40Editado: Julio 06, 2009 10:44:28