22/Mar/10 19:51
Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente
Buena noche:
Para no dejar cabos sueltos, más vale tarde que nunca, una disculpa tanto a la persona que inició el tópico como a las personas que intervinieron en él.
En el caso de activos parcialmente les aplicaría el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Artículo 27. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 42 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.
Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 42 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.
Asi mismo transcribo parte del artículo extraído del boletín del IMCP Fisco Actualidades 63, de octubre de 2007, titulado Ventas de activo fijo, autor C.P.C. José A. Eseverri
Activos parcialmente deducibles
En el artículo 27 de la LISR se indica, en
forma poco clara, el procedimiento para
determinar la ganancia en la enajenación
de activos fijos, parcialmente deducibles,
como pueden ser los casos de automóviles
y aviones.
La ganancia es la diferencia entre el precio de
enajenación y el monto original de la inversión
deducible, disminuido por las deducciones
efectuadas sobre dicho monto.
El procedimiento señalado contiene dos defectos
en cuanto al valor pendiente de deducir.
Es correcto partir del monto original
deducible, pero la resta de las deducciones
efectuadas debería de ser a su valor histórico
y no al valor deducido el cual fue actualizado
por inflación, lo que da como resultado un
valor pendiente de deducir inferior al histórico.
El segundo defecto es que ese valor ya no se
puede actualizar por inflación, puesto que no
se puede aplicar lo que al efecto dispone el
artículo 37.
En resumen, lo que debería decir la LISR es
que la ganancia es la diferencia entre el precio
de enajenación y el valor deducible pendiente
de deducir, actualizado por inflación.
Activos no deducibles
También, en el referido artículo 27, se alude a
los activos fijos no deducibles, básicamente
casa habitación, en el que se menciona que
la ganancia es el precio obtenido por la ena
jenación.
Énfasis añadido.
Editado: Marzo 22, 2010 19:52:11