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28/Jul/09 15:32
Venta de automovil que no se dedujo totalmente

buenas tardes,

mi duda es en relacion a si yo en el 2007 como PM compre una camioneta de 300,000 pero solo tome la depreciacion en base al limite de deduccion (175,000), en este año estoy el seguro me reembolso la perdida de la camioneta ya que hubo un accidente y me estan regresando 285 000 tengo que acumular el monto total o hasta el limite que tome la deduccion?

Espero sus comentarios y saludos
 
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erikaG
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28/Jul/09 18:01
Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente

Venta de automovil que no se dedujo totalmente


ErikaG:

'mi duda es en relacion a si yo en el 2007 como PM compre una camioneta de 300,000 pero solo tome la depreciacion en base al limite de deduccion (175,000), en este año estoy el seguro me reembolso la perdida de la camioneta ya que hubo un accidente y me estan regresando 285 000 tengo que acumular el monto total o hasta el limite que tome la deduccion?'



Hola, ErikaG: Pero entonces no vendio el automovil como dice el titulo de su topico, cierto?...Ya consulto el Art. 20 FVII y 43 de la LISR?

Salu2!!!
 
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memoli
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30/Jul/09 17:21
Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente

Acabo de leerlos y sigo confundida en cuestion de que dichos articulos mencionan que lo debo de acumular sin embargo como era un bien que estaba limitado a su deducibilidad por eso me crea un poco que es injusto acumular todo cuando no puedo deducir su costo total por la limitante de los automoviles...

Saludos

Erika
 
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erikaG
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30/Jul/09 17:40
Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente

Buena tarde:

Considero que hay que partir de la siguiente aclaración:

Erika dice: 'en el 2007 como PM compre una camioneta de 300,000'

¿Qué tipo de camioneta se adquirió?

Si se trata de un 'transporte de carga' no le aplicaría el límite de $175,000.00 de deducción establecido en el artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Editado: Julio 30, 2009 17:59:28Editado: Julio 30, 2009 18:00:31
 

 
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a_cano
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30/Jul/09 17:42
Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente

No es solamente una camioneta para trasladarse, no es de carga por lo tanto si aplica el limite de deducibilidad.

Saludos
Erika
 
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erikaG
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30/Jul/09 18:40
Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente

Buena tarde:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, Fracción VII, y 120, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son ingresos acumulables tanto para Personas Morales, como para Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales.

Ahora bien la cantidad recuperada se considera ingreso acumulable de conformidad con los artículos en comento, en virtud de que la LISR únicamente limita la deducción de las inversiones (artículos 32 fracción II y 42 fracción II), no así las cantidades recuperadas por pérdidas de bienes del contribuyente.

Es importante tomar en cuenta lo señalado en el Artículo 43, tercero, cuarto y quinto párrafo de la LISR.

Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.
La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.

Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual.
 

 
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a_cano
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31/Jul/09 18:29
Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente

'Acabo de leerlos y sigo confundida en cuestion de que dichos articulos mencionan que lo debo de acumular sin embargo como era un bien que estaba limitado a su deducibilidad por eso me crea un poco que es injusto acumular todo cuando no puedo deducir su costo total por la limitante de los automoviles...'



....ASI ES...Pues lo Considero injusto desde el momento en que la ley topa la deducibilidad del bien...Y a eso agregarle lo que usted comenta...Pero asi es la Ley...Ni hablar...

Saludos!!!!
 
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memoli
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22/Mar/10 19:51
Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente

Buena noche:

Para no dejar cabos sueltos, más vale tarde que nunca, una disculpa tanto a la persona que inició el tópico como a las personas que intervinieron en él.

En el caso de activos parcialmente les aplicaría el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Artículo 27. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 42 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 42 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.

Asi mismo transcribo parte del artículo extraído del boletín del IMCP Fisco Actualidades 63, de octubre de 2007, titulado Ventas de activo fijo, autor C.P.C. José A. Eseverri

Activos parcialmente deducibles

En el artículo 27 de la LISR se indica, en
forma poco clara, el procedimiento para
determinar la ganancia en la enajenación
de activos fijos, parcialmente deducibles,
como pueden ser los casos de automóviles
y aviones.

La ganancia es la diferencia entre el precio de
enajenación y el monto original de la inversión
deducible, disminuido por las deducciones
efectuadas sobre dicho monto.

El procedimiento señalado contiene dos defectos
en cuanto al valor pendiente de deducir.
Es correcto partir del monto original
deducible, pero la resta de las deducciones
efectuadas debería de ser a su valor histórico
y no al valor deducido el cual fue actualizado
por inflación, lo que da como resultado un
valor pendiente de deducir inferior al histórico.
El segundo defecto es que ese valor ya no se
puede actualizar por inflación, puesto que no
se puede aplicar lo que al efecto dispone el
artículo 37.

En resumen, lo que debería decir la LISR es
que la ganancia es la diferencia entre el precio
de enajenación y el valor deducible pendiente
de deducir, actualizado por inflación.

Activos no deducibles

También, en el referido artículo 27, se alude a
los activos fijos no deducibles, básicamente
casa habitación, en el que se menciona que
la ganancia es el precio obtenido por la ena
jenación.

Énfasis añadido.
Editado: Marzo 22, 2010 19:52:11
 

 
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a_cano
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23/Mar/10 13:26
Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente

HOLA:
En el caso concreto existió un efecto negativo para el contribuyente(la parte no deducible) por lo tanto al enajenarlo o al recuperalo como es el caso la parte que exceda de dicho límite no pueda dar un efecto positivo para efecto del tributo.



Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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