Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Feb/10 19:18
BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM

Buenas tardes:

Compañeros del foro,

Estoy revisando un contribuyente que se dio de alta a finales del 2009 y se dedica a prestar dinero y su utilidad es el Interes q cobra a sus deudores en este caso sus clientes.

Esta dado de alta como empresa EL TIGRE S.A. DE C.V. SOFOM ENR
Osea que es una Sociedad Financiera de Objeto Multiple Entidad No Regulada

Entre otras obligaciones fiscales tiene la de Presentar el pago definitivo mensual al I.V.A.

y me pregunte? quiza este exento basandome en el Art. 15 Fracc. X de la LIVA pero no lo puedo 'encuadrar' en ese articulo pues no es sociedad regulada.

Entonces cual será la base para el I.V.A. ¿Los intereses cobrados ? pues se han hecho hasta ahorita solo aportaciones de los socios y esperan ya en Marzo cobrar intereses por los primeros prestamos, que por cierto solo se le presta a Personas Fisicas (por lo general Empleados de Fabrica)


Saludos
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
Perfil

JOEGON
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Enero 12, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Feb/10 20:03
Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM

Buena noche:

Te sugiero analizar el tercer párrafo del artículo 8 de la LISR......

.......Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

La LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, en su artículo 87-B, señala lo siguiente:

Artículo 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.

Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser:

I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o

II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas en las que, en los términos de esta ley, mantengan vínculos patrimoniales instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión 'sociedad financiera de objeto múltiple' o su acrónimo 'SOFOM', seguido de las palabras 'entidad regulada' o su abreviatura 'E.R.'. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión 'sociedad financiera de objeto múltiple' o su acrónimo 'SOFOM', seguido de las palabras 'entidad no regulada' o su abreviatura 'E.N.R.'. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Saludos



Editado: Febrero 23, 2010 21:57:25
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/10 09:33
Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM

HOLA:
Le es aplicable el inciso b) de la fracción X del Art.15 LIVA.
 

 
Perfil

SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

Mensajes: 632
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/10 10:16
Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM

Buen día,

gracias por sus comentarios,

Analizando el ART. 15 Fracc. X Inciso b) de la LIVA menciona que estan exentos los intereses que reciban o paguen las sociedades financieras para las q requieran autorizacion.

Hasta ahí me limita a que esta SOFOM E.N.R. para estar exenta del IVA debe estar Autorizada por el Gobierno Federal , mas sin embargo continuando con el articulo citado, dice: Los Intereses que reciban las Sociedades Financieras de Objeto Multiple que para efectos del ISR formen parte del Sistema Financiero.



Te sugiero analizar el tercer párrafo del artículo 8 de la LISR......

.......Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito


La LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, en su artículo 87-B, señala lo siguiente:

Artículo 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.

Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser:

I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o

II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Luego entonces, el caso que les comento, pues si en una empresa que para efectos de LISR se considera Integrante del Sistema Financiero , pero para determinar si los interes que van a cobrar son base de I.V.A. en el Art. 15 Fracc. X inciso b) menciona que para que estos interes esten exentos de I.V.A. debe la SOFOM tener autorizacion y en este caso no lo tiene pues es E.N.R. (Empresa no Regulada)

Solo quiero saber si estan de acuerdo en mi apreciacion que si deberia causar I.V.A.

Saludos
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
Perfil

JOEGON
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Enero 12, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/10 10:35
Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM

JOEGON:
II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
 

 
Perfil

SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

Mensajes: 632
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/10 11:31
Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM

Buen día:

Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito……

Ahora bien, las SOFOM a que se refiere el artículo 87-B de la LGOAAC son:

I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o

II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

En términos del Artículo 15, Fracción X, inciso b) de la LIVA, únicamente no causarían IVA los intereses derivados de las operaciones realizadas con personas físicas que desarrollen actividades empresariales, siempre y cuando cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 8 de la LISR (para ser considerado como integrante del sistema financiero):

………que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/10 11:53
Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM

HOLA: Estimado a_cano:
Dónde dice esto, no lo encuentro, ilustrame por favor.

En términos del Artículo 15, Fracción X, inciso b) de la LIVA, únicamente no causarían IVA los intereses derivados de las operaciones realizadas con personas físicas que desarrollen actividades empresariales
 

 
Perfil

SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

Mensajes: 632
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/10 12:22
Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM

HOLA: Estimado a_cano:
Dónde dice esto, no lo encuentro, ilustrame por favor.

En términos del Artículo 15, Fracción X, inciso b) de la LIVA, únicamente no causarían IVA los intereses derivados de las operaciones realizadas con personas físicas que desarrollen actividades empresariales

Saul, esto es aplicable a partir del 30 de Junio de 2010 y dice así:

No será aplicable lo dispuesto en el parrafó anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes.........


Entonces si es causante de I.V.A. la SOFOM E.N.R. (pues no esta autorizada)

la base creo será el interes cobrado y surge una pregunta:

Si se cobran $ 100 de interes en el mes cual es la base:
Los $100 pesos ó 100 /1.16 = $86.20 pesos


Arriba el TRI
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
Perfil

JOEGON
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Enero 12, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/10 12:36
Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM

Perfecto, TOTALMENTE DE ACEURDO :
a_ cano y JOEGON.
 

 
Perfil

SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

Mensajes: 632
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Feb/10 16:10
Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM

Buena tarde:

Un disculpa por no precisar, la reforma del artículo 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo, será a partir del 1o. de julio de 2010.

Por lo que respecta a la base gravable por prestación de servicios, el artículo 18 de la LIVA, señala lo siguiente:

Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

Conclusión: la base gravable será los intereses ordinarios o moratorios.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1