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16/Mar/10 12:55
PAGOs PARCIALES LIQUIDACION

Buen dia colegas, estoy revisando una liquidacion solicito su apoyo, resulta que a una persona se le calcula su indemnizacion en ago 09 se hace la provision y se crea el pasivo, reteniendole el impuesto correspndiente, sin embargo se acuerda liquidar en pagos que seterminan realizando en 2010, mi duda es como se debio haber calculado la retencion, no se debio provisionar esta en agosto si no conforme cada pago que se le hacía? cancelando solo los demas conceptos?, aplicando las tablas de los pagos 2009 o 2010 por los pagos recibidos en este año?

Gracias, saludos
 
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TAXISTA
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16/Mar/10 14:14
Re: PAGOs PARCIALES LIQUIDACION

Buen día:

Por una parte el Artículo 110 de la LISR, señala lo siguiente: Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral……………..

Por otra el penúltimo párrafo del artículo en comento, dispone: Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

De lo anterior se desprende que, hasta cuando sean cobrados, hay ingreso y por consiguiente si hay ingreso, hay impuesto.

Editado: Marzo 16, 2010 14:14:55
 

 
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a_cano
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16/Mar/10 14:54
Re: PAGOs PARCIALES LIQUIDACION

Hola Acano Gracias, entonces contablemente no seria correcto provisionar en 2009, e ir calculando conforme lo que se le vaya entregando? haciendo un ajuste al ultimo si hubiera diferencia? estoy confundido si provisiono un isr al momento de la separacion, este variaria cierto, pero ya se acordo con la persona un pago neto?

Que me sugieres

Saludos gracis
 
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TAXISTA
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16/Mar/10 17:43
Re: PAGOs PARCIALES LIQUIDACION

Buena tarde:

A reserva de las aportaciones que nos puedan brindar otros compañeros:

Considero que contablemente la obligación se debe reconocer en el pasivo, ajustando su monto a pagar, en virtud de que se deberá “piramidar” o determinar el ISR con base en percepciones netas.

Te sugiero analizar las Normas de Información Financiera Boletín D-3, Beneficios a los Empleados.



Editado: Marzo 16, 2010 18:50:36
 

 
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a_cano
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