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06/Mar/10 08:15
ADQUISICION DE AUTO USADO

Una Persona Moral adquiere un automóvil usado, la enajenante es una Persona Física no contribuyente del ISR, está inversión es deducible para ISR e IETU?Editado: Marzo 06, 2010 08:16:15
 

 
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SaúlCastroVázqz
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07/Mar/10 04:07
Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.

SaulCastroVazqz:
Una Persona Moral adquiere un automóvil usado, la enajenante es una Persona Física no contribuyente del ISR, está inversión es deducible para ISR e IETU?

Si cumple con el requisito de estrictamente Indispensable y se utilizará en las actividades de la empresa, podrá ser deducible siempre y cuando:

1.-Se protocolice el Contrato de Compra Venta ante un Fedatario Público y

2.-Se retenga a la Persona Física el 20% del valor de la operación, salvo que ésta sea menor a $ 227,400.00.



Saludos
 
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CHAVALON
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07/Mar/10 13:40
Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.

Una Persona Moral adquiere un automóvil usado



tema repetido, usa el buscador, ..........en otro ' for '


Indudablemente la manera mas facil es la manifestada por Chavalon ( saludos ).....
 
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CPhugoocejo
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08/Mar/10 08:38
Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.

Hola : CHAVALON:
Totalmente de acuerdo contigo en lo que respecta que dicha erogación cumpla con los requisitos de ser estrictamente indispensable y que dicha inversión se utilice en la realización de las actividades del contribuyente.

Pero en lo que se refiere a que se protocolice el contrato de Compra Venta ante Fedatario Publico, en mi opinión particular no aplica en estos casos ya que la regla que establece ese precepto se refietre en sentido lógico jurídico a áquellas operaciones que se realizan ante Fedatario Publico, y cuales son ellas , pues entre ellas esta, la venta de bienes inmuebles , ya que para otras operaciones comercial en la que tiene que realizarse forsosamente mediante facturas, recibos, etc., de lo contrario


Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.10.2. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF o tratándose de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal o estatales en las cuales se establezca la contraprestación pactada.
II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.
Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en el artículo 39, fracciones II y IV del Reglamento del CFF.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas.
III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos.
V. En los supuestos previstos en las reglas I.2.10.3. y I.2.10.4.
VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 51, fracciones I y II del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.
VII. Comprobantes a que se refiere el artículo 139, fracción V de la Ley del ISR.
CFF 29, 29-A, LISR 139, RCFF 39.



Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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08/Mar/10 08:42
Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.

SaúlCastroVázqz: Hola : CHAVALON:
Totalmente de acuerdo contigo en lo que respecta que dicha erogación cumpla con los requisitos de ser estrictamente indispensable y que dicha inversión se utilice en la realización de las actividades del contribuyente.

Pero en lo que se refiere a que se protocolice el contrato de Compra Venta ante Fedatario Publico, en mi opinión particular no aplica en estos casos ya que la regla que establece ese precepto se refietre en sentido lógico jurídico a áquellas operaciones que se realizan ante Fedatario Publico, y cuales son ellas , pues entre ellas esta, la venta de bienes inmuebles , ya que para otras operaciones comercial tiene que realizarse forsosamente mediante facturas, recibos, etc., y para estos casos es aplicable otra regla que dá la opción de utilizar el estado de cuenta del banco aún sin que se cuente el documento de la operación.


Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.10.2. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF o tratándose de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal o estatales en las cuales se establezca la contraprestación pactada.
II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.
Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en el artículo 39, fracciones II y IV del Reglamento del CFF.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas.
III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos.
V. En los supuestos previstos en las reglas I.2.10.3. y I.2.10.4.
VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 51, fracciones I y II del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.
VII. Comprobantes a que se refiere el artículo 139, fracción V de la Ley del ISR.
CFF 29, 29-A, LISR 139, RCFF 39.



Saludos



 

 
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SaúlCastroVázqz
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08/Mar/10 09:30
Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.

Mi estimado Saul...ya checaste el articulo 27 de RIVA






Enajenación de automóviles y camiones usados [1]

Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.

Requisitos al adquirirlos [2]

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y

II.-Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.

 
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lcruizuscanga
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08/Mar/10 09:32
Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.

Se que preguntaste para ISR e IETU, pero si para IVA se puede Acreditar...para IETU no veo impedimento, es mi humilde opinion
 
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lcruizuscanga
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08/Mar/10 09:43
Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.

Buen día:

Cabe agregar parte del artículo titulado DERECHO NOTARIAL, el cual se encuentra publicado en la página http://www.tuobra.unam.mx (Publica tu obra).

Ahora bien, el material completo se pude consultar en la siguiente dirección: http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030525190002.html


[…]

DOCUMENTO NOTARIAL Y SU NATURALEZA JURÍDICA.

El documento notarial es el instrumento que contiene la fe del notario tiene el carácter de documental público y como tal surte prueba plena salvo que sea declarado nulo. Existen tres tipos especiales del documento notarial estos son:

1. la escritura publica
2. El acta notarial.
3. Los actos que tiene por objeto modificar la escritura o el acto notarial.

Por escritura pública se entiende el documento público en el protocolo y en el que se hace constar que en el documento original lleva la firma y sellos del notario. El articulo 100 de la ley del notariado establece cuales son los instrumentos públicos los instrumentos notariales se componen por los originales respecto de los cuales el notario da fe y asienta en folios. Dicho original debe encontrarse autorizado por sello y firma.

El otro documento que se agrega a las escrituras notariales es la denominada síntesis, la síntesis debe contener él numero de libro, folio, anexos, numero de hojas que integran la escritura misma que deberá encontrase sellada y firmada por el notario. La síntesis se asienta a la final de la escrita o en el adverso de la última hoja.

El acta notarial se define como el documento público original que se expide a petición de parte interesada la finalidad del acta es que en ella asiente el notario los actos que a petición de parte deba procesar. El asiento de esas actas debe de hacerse directamente sobre el protocolo circunstanciando el caso y la situación en la que se tomen los actos o hechos ni en los actos ni en las escrituras deben existir abreviaturas salvo se trate de una trascripción en cuya situación deberá hacerlo saber el notario.

La firma de la escritura debe obrar en el documento como la muestra de la constancia del consentimiento de la parte. Las modificaciones a las escrituras y actas pueden ser sujetas y modificaciones rectificaciones rescisiones revocaciones variaciones y testado.

La distinción entre escritura y acta la ley no establece una diferencia entre ambos documentos en la práctica la diferencia consiste en que constituye instrumentos públicos mientras que las actas no lo son.

Por ejemplo un contrato de compra-venta elevado a la calidad de escritura publica causa efectos sobre terceros y se inscriben en el registro público de la propiedad y el comercio en cambio, el acta no causa efectos contra terceros ni se inscriben en registros solo da fe de los elementos formales y esenciales que se reunieran al momento de celebrarse el acto.

[…]

Saludos.



Editado: Marzo 08, 2010 09:44:18
 

 
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a_cano
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08/Mar/10 11:02
Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.

HOLA a_cano:
Ok, pero recuerda que la regla es clara al decir 'en las operaciones que se celebren ante Fedatario Público'.

Ahora segun las Leyes cuáles son las operaciones que se celebran ante Fedatario Público?.



Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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08/Mar/10 13:35
Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.

Hola Saúl:
Ahora segun las Leyes cuáles son las operaciones que se celebran ante Fedatario Público?
.
FORMAS O CLASES DE PROTOCOLIZACIONES PREVISTAS:
Nuestra legislación (LNEY) prevé distintas formas de protocolización, a saber:

1.- Protocolización de contratos previamente elaborados y firmados que las partes presenten al notario.
2.- Protocolización de documentos en general.
3.- Protocolización de documentos extranjeros.

PROTOCOLIZACION DE CONTRATOS:

En cuanto a la protocolización de contratos previamente elaborados y firmados que las partes presenten al notario, la LNEY dispone:

Artículo 115.- Los Notarios podrán extender en su Protocolo escrituras públicas relativas a algún contrato que les sea presentado original, firmado por las partes.

Esta es la liga:

http://apuntesderechonotarialmexico.blogspot.com/2009/09/protocolizaciones.html



Saludos





Editado: Marzo 08, 2010 13:37:30
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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