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12/Mar/10 13:11
ACTIVO FIJO USADO

Si adquiero un activo ( equipo de telecomunicaciones) que me sirve para mi actividad empresarial, de 'medio uso' pero en buenas condiciones, funcionando y operando... puedo hacer deducible para efectos de ietu el precio de la compra venta que me dice la factura? y tambien que pasa para efectos del ISR? puedo considerar como MOI el precio de la compra venta y realizar la depreciacion normal como si fuera un equipo nuevo? o hay reestricciones?

saludos.
 
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jlchan
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12/Mar/10 13:30
Re: ACTIVO FIJO USADO

Buena tarde:

El artículo 38 de la Ley del ISR, en su segundo párrafo define el concepto de activo fijo:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

El párrafo del artículo en comento cuando se refiere a la adquisición.... de estos bienes, no hace referencia de activos nuevos o usados. La única condición que establece la Ley, es que los bienes sean adquiridos para ser utilizados para el desarrollo de las actividades del contribuyente.

Por otra parte su registro y deducción será en los términos de la Sección II, artículos 37 al 45 de la LISR, cubriendo los requsitos del 31 Fracción III, de la LISR.

Por consecuencia para IETU, se estaría cubriendo los requisitos de deduciblidad en términos del artículo 6, fracción IV de la LIETU.

Espero haberte ayudado.







Editado: Marzo 12, 2010 13:35:31
 

 
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a_cano
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12/Mar/10 13:40
Re: ACTIVO FIJO USADO

Por supuesto le agradesco la atencion brindada.

Saludos.
 
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jlchan
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12/Mar/10 14:06
Re: ACTIVO FIJO USADO

Este fundamento no te saca del supuesto ?.......lisr ..........Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley

...

saludos
 
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lobozac
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12/Mar/10 14:07
Re: ACTIVO FIJO USADO

o este ?........liva Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

...


saludos
 
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lobozac
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12/Mar/10 14:10
Re: ACTIVO FIJO USADO

Hola a_cano, y en este caso.......La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

QUE OPINAS ?

GRACIAS


SALUDOS
 
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lobozac
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12/Mar/10 16:59
Re: ACTIVO FIJO USADO

Buena tarde:

Mi estimado Lobo, en si ¿Cuál sería tu duda o en su caso tu aportación?
 

 
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a_cano
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12/Mar/10 17:31
Re: ACTIVO FIJO USADO

En lo personal solo agregaria el numeral 5 F-I del IETU, puesto que el artìculo 6 son los requisitos que deben cumplir las deducciones del 5 antes citado.



Lo demas ya fue expuesto correctamente por mi estimado Abraham Cano.



saludos
 
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12/Mar/10 18:11
Re: ACTIVO FIJO USADO

jlchan:
Si adquiero un activo…de 'medio uso'
….que pasa para efectos del ISR? puedo considerar como MOI el precio de la compra venta y realizar la depreciacion normal como si fuera un equipo nuevo

Cuál es el Régimen Fiscal del contribuyente ?




Saludos
 
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13/Mar/10 09:10
Re: ACTIVO FIJO USADO

HOLA:
Es deducible de conformidad con los fundamentos dados por a_cano.

Sólo como comentario adicional para IETU no podemos ver en forma aislada lo dispuesto por los Artículos 5 y 6 LIETU, ya que ambos son las reglas especiales que dictan los fundamentos para dicho efectos(DEDUCCION).Editado: Marzo 13, 2010 09:11:59
 

 
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SaúlCastroVázqz
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