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26/Mar/12 00:52
RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social

Hola Buenas Noches.

He dado vueltas y vueltas, a encontrar la respuesta a una situación que se me presenta respecto a la creación de Reserva Legal.

Como sabemos, se debe Reservar el 5% de la Utilidad Neta; pero que pasa si ese 5% es MAYOR a la quinta parte del Capital Social; cual regla tomo en cuenta; la 5ta. parte del Capital Social o el 5% de la Utilidad Neta.

Ejemplo.
Utilidad Neta $1,000,000.00 por lo tanto la Reserva legal es $50,000.00.;
Capital Social $40,000.00 aportados por 4 socios; por lo tanto EL 5% QUE RESERVE SOBREPASA EL CAPITAL SOCIAL.

1) Cuánto debo de tener como Máximo reservado? $8,000.00?. o dejo los $50,000.00?
2) Cuál de las 2 limitantes tomo en cuenta?

Agradezco sus comentarios.

Como siempre.... HACIENDO LOS CIERRES ANUALES A ULTIMO MOMENTO... jejeje...
 
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EHHS
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27/Mar/12 01:39
Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social

Hola Compañeros...

No existen comentarios al respecto?
 
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EHHS
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27/Mar/12 13:16
Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social

Buen dia EHHS, no rcuerdo bien el artículo pero establece que la reserva legal tendrá un tope hasta alcanzar (creo) el 20% del capital social, por lo tanto no puedes generar dicha reserva mayor que el capital.
Ahora ando ocupado con las anuales pero dejame revisar y te digo el fundamento.
Por lo pronto con esto tienes para darte una idea.
Salud2
 
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DAMIAN23
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27/Mar/12 13:41
Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social

buen día EHHS:

Esto es lo que dispone la LGSM:

Artículo 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco porciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.


Saludos
 
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CHAVALON
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27/Mar/12 16:30
Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social

Hola,

Agradezco sus comentarios, sé que se debe reservar el 5% de la Utilidad, lo que no comprendo es que si ese 5% es > la quinta parte del Capital Social, lo reservo o sólo reservo la quinta parte del Capital Social, es decir, el artículo me da 2 limitantes; entiendo que de una utilidad de $100,000, debo reservar $5,000; hasta llegar por ejemplo a los $10, 000 de un Capital Social de $50,000.
Pero mi caso es que, la utilidad es de $1,000,000 y el Capital Social de $40,000. Por lo tanto la reserva se pasa de la quinta parte del Capital Social; entonces me limito sólo a reservar $8,000 y cumplo con la mitad de la regla, o reservo el 5%, y me paso de cumplir con la mitad de la regla?..... vaya que si es complicado esto....

Yo también estoy haciendo la anual, y también esta interrogante me surge; debo contemplar mi utilidad ANTES de la Reserva o DESPUES de ella?....

Como he visto muchos comentarios de los compañeros.... 'realmente llevar a la práctica las interpretaciones de la ley, nos pone en un dilema a nosotros' yo no sé como Hacienda dice que ya no se van a necesitar contadores. Lo que se necesita mejor son 'buenos' asesores a los diputados, para que no compliquen tanto las leyes y actualicen BIEN las cosas....
Bueno... ya estoy filosofando... ustedes disculpen.... jejeje....

Que les parece mi apreciación....?
 
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EHHS
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27/Mar/12 17:34
Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social

Pero también considerando lo que dice Damian, que no debo reservar más de lo que tengo en mi Capital Social, me suena muy lógico.... y creo que eso es lo que aplica.

Debo de considerar no más allá de la quinta parte de mi capital social.

Ahora mi dilema será 'conciliar' mi resultado Contable y Fiscal.....

Porque la Reserva Legal no es un gasto... es como una Provisión verdad?... por lo tanto, en que parte del Estado de Resultados de la DECLARACION ANUAL debo manejar mi Reserva Legal?


Noooooooooooo!!!!!!!..... Cada vez me confundo más!!!.... a pero.... eso sí... haciendo el cierre a último momento, verdad...!!!.... es que después no me sabe la chamba.... JAJAJAJA!!!

Saludos!!!

Editado: Marzo 27, 2012 17:53:06
 
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EHHS
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27/Mar/12 19:09
Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social

Hola EHHS:

En mi opinión, la 'intención' de ese artículo 20, es que la Reserva sea como máximo el 20% del Capital Social, dejando en segundo término el % de utilidad que deba aplicarse.



Saludos
 
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CHAVALON
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27/Mar/12 19:12
Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social

Muchas Gracias....
Así es.
Estoy aplicando en estos momentos ese criterio, para empezar a conciliar mi Resultado Fiscal con el Contable....

Apenas que lo había cuadrado, sin la reserva... jjejejeje...

GRACIAS por las aportaciones.... realmente me ayudan mucho.

Espero algún día ser como ustedes :redface:
 
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EHHS
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07/Mar/17 09:46
Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social

Buen día:

Dado que estamos en plena época de declaraciones anuales de ISR de Personas Morales, retomamos el tema relacionado con la Reserva Legal aquí planteado:

Su Normatividad

Artículos 20, en correlación con los artículos 21, 22, 172 y 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

'De las utilidades netas de toda sociedad mercantil, deberá segregarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. '

¿En qué momento y como se contabiliza la Reserva Legal?

La Reserva Legal se contabiliza en el siguiente ejercicio, es decir, una vez que los accionistas en asamblea general ordinaria han aprobado los estados financieros y determinado la distribución de la utilidad neta del ejercicio inmediato anterior, ya que en el caso concreto de las sociedades mercantiles, se establece la obligatoriedad de que dentro de cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, deberán aprobar en asamblea ordinaria los estados financieros, en términos del artículo 181 de la LGSM.

¿Se trata de un gasto?

La NIF A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros, Edición 2014, página 100, párrafo 78, dispone lo siguiente:

La creación de reservas no es un gasto; representa la parte del capital ganado que es destinada por los propietarios para fines distintos al decreto de dividendos o a la capitalización de utilidades. Se crean en atención a leyes, a reglamentos, a los estatutos de la propia entidad, o con base en decisiones de la asamblea de accionistas. A las reservas se aplican únicamente las partidas para las que fueron creadas y éstas se cancelan cuando expira el propósito que motivó su creación.16

Así pues, La creación de reservas no es un gasto, la Reserva Legal se constituye o se incrementa con cargo a la cuenta de utilidad del ejercicio, ambas cuentas son cuentas de capital.

Saludos

Editado: Marzo 07, 2017 09:48:04

Editado: Marzo 07, 2017 10:02:07
 

 
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a_cano
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07/Mar/17 13:50
Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social

No se conoce porque crearse en contabilidad esta reserva

El detalle es que cuando una sociedad decide distribuir dividendo lo hara de la cuenta de utilidades acumuladas.

Al crearse la reserva esta en teoria seria para no descapitalizar su capital contable. Esperando que el capital social sea un valor grande o suficiente como para mantener las operaciones normales y cotidiano de la empresa, mas su reserva legal esto mantiene este potencialidad de trabajo y poder disponer de las utilidades.

Es obvio que le afectar en el flujo a la compañía, pero se supone que con la reserva representaría al menos las utilidades que se reinvierte o se mantendrían re invertidas en el negocio.

De lo contrario tendría que hacer mas chicos mis inventarios y cartera, mis pasivo, reducir el tamaño de la empresa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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