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04/Mar/17 14:01
Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto

Buenas tardes al foro nuevamente expongo lo siguiente y solicito opinión

El abogado del patrón me requiere tramite de pago de laudo condenatorio a favor de un trabajador, manejemos la cantidad de $100,000.00 (ya con el total de las percepciones) desde mi perspectiva yo supongo que son netos, en ningún momento el laudo maneja este término y tampoco hace mención a ninguna deducción a considerar, al momento de calcular el ISR por los conceptos gravados obvio me da un importe mayor para llegar a los $100,000.00 y el abogado me hace la observación que tanto el CFDI así como el cheque póliza deben decir llanamente los $100,000.00 ya que el trabajador al revisar los importes brutos, puede reclamar entonces que tenía un salario mayor al determinado en el mismo laudo y reclamar el diferencial.

Agradezco sus comentarios
 
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oziel
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04/Mar/17 15:37
Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto

Buena tarde:

Es importante que tu duda sea aclarada por los abogados de la empresa y son los que deben marcar la pauta a seguir, al respecto ''podría'' ser aplicable la siguiente tesis:

Época: Décima Época
Registro: 2011107
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 27, Febrero de 2016, Tomo III
Materia(s): Laboral
Tesis: XVI.1o.T.23 L (10a.)
Página: 2139

SALARIO BRUTO. LAS CONDENAS EN LOS LAUDOS DEBEN EFECTUARSE CON BASE EN AQUÉL.

De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, por lo que no debe confundirse la suma de las percepciones con el remanente de éstas, luego de las retenciones efectuadas con motivo de aportaciones de seguridad social o la obligación del trabajador de contribuir al gasto público, por medio del pago de impuestos, habida cuenta que la circunstancia de que los patrones se encuentren obligados a realizar la retención de contribuciones y autorizados para efectuar ciertos descuentos de otra índole, generalmente en forma simultánea al pago, no es obstáculo para dejar de considerar como salario integrado la suma de lo que el trabajador percibió, previas deducciones, ya que esa cantidad es la que entró en su esfera patrimonial, tan es así, que es sobre las percepciones totales que el patrón determina la base gravable, a fin de calcular y materializar la retención; también es sobre ese ingreso que se realizan otros descuentos o retenciones, como el pago de préstamos (artículo 97, fracción III, de la referida ley) o de pensiones alimenticias judicialmente ordenadas (fracción I del mismo precepto); en consecuencia, no debe considerarse como salario integrado el neto, en tanto que es el salario bruto sobre el que se aplican las deducciones contributivas o de cualquier otra naturaleza, atendiendo a circunstancias que pueden ser variables y estar fuera del conocimiento de la Junta. Obviamente no existirá obstáculo para que, al cumplir el laudo, el patrón efectúe las retenciones o descuentos que la ley lo obligue a hacer.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 567/2015. Gabriel Rivera Cantero. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Saludos

Editado: Marzo 04, 2017 15:39:47
 

 
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a_cano
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06/Mar/17 13:38
Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto

El contrato laboral tampoco dice que si seria bruto o neto... Sobre entiende que siempre es por el BRUTO, ES LO QUE NEGOCIA EN TODO CONTRATO. No se han fijado de esto.

TAMPOCO se han fijado que le pagan a los trabajadores mediantes recibos de nominas: expresandose las deducciones relativas y termina pagandose el bruto SIEMPRE.

Expidan un 'comprobante de pago' con los $ 100,000 brutos y manifiesten que se retienen las contribuciones correspondientes cubriendose liquidamente por el neto del comprobante.

¿Quien dice que no pudiera ser asi? Si no se intenta este procedimiento, no le indican porque NO se pudiera. Pero en realidad esta seguro de que no seria procedente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Mar/17 13:43
Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto

A las Juntas o Cortes laborales no les corresponde determinar retenciones. Solo ven la situaciones laborales, lo que marca la LFT. No tienen que estar aplicando LSS o LISR. Por eso siempre seran sobre el bruto.

Al patron le corresponde estas otras materias tenerlas que aplicarlas. De hecho tendria que timbrar ese finiquito. Tampoco la Junta timbrara en CFDI esa resolucion del laudo

Editado: Marzo 06, 2017 13:45:11
 
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enrique9727
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06/Mar/17 14:01
Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto

Curioso si esta pregunta se lo hace a un contador cualquiera. Casi siempre respondera paguese siempre por el neto, pero sin decirse como. O quizas le diga paguese por el bruto y ya no retenga ISR.

Es distinto si le pregunta a un abogado. Pero no le entendera porque asi.

Quizas lo anterior se deba a que nunca nos fijamos en realidad como hacemos las cosas. Nomas se hacen por hacerse, no tenemos la certeza que asi deban de realizarse. Y siempre andamos preguntando y preguntando a todos, si nunca conseguir la seguridad corespondiente.
 
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enrique9727
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06/Mar/17 15:32
Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto

Saludos al foro

Bien comentas que las Juntas no tiene porque determinar el aspecto contributivo de un laudo, mas sin embargo al no distinguir o enunciar si es bruto o neto queda en el aire esta cuestión y hay abogados que no suelen ser muy éticos y aprovechan cualquier laguna para sacar provecho.

El abogado laboral ve por los interses de su cliente y obvio por el propio y no creo que en algún momento le llegase a comentar 'te van a pagar tanto menos impuestos' porque en la misma Ley Federal de Trabajo no se maneja este término como tal

Pero en el ámbito fiscal si se unen estos dos escenarios y es cuando surgen (al menos a mi) las dudas en el proceder y sobre todo en el resultado final. No olvidemos que hay responsabilidad solidaria en las retenciones.

Un caso parecido que a mi me toco ver y por ende pregunte fue el caso de una demanda de una persona física a una moral por falta de pago de un local arrendado la gana la persona física y se le tuvo que pagar liquido sin retenciones de ISR IVA precisamente porque en la demanda solo se mencionaba la cantidad lisa y llanamente. y la empresa tuvo que enterar esas retenciones solidariamente a reinciar otra vez el pleito.
 
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oziel
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07/Mar/17 13:28
Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto

Va de nuez Oziel, creo que no comprendes mi comentario.

1.- Se hace un contrato laboral. 2.- Luego haces pagos de nominas. 3.- Empleamos recibos donde se retiene y se firman. No ocupamos abogados, ni criterios de cortes o por juntas, solo interpretaciones de leyes, para realizarse los 3 pasos anteriores.

Es lo mismo ahora. No cambian las cosas.

1.- Se tiene un laudo. 2.- Debe pagarse el neto, es obvio. No necesitaría que ni me lo digan. 3.- Pero ademas tienen que hacerse recibos indicándose qué se retuvo. Este comprobante es el vinculo o el puente del pago con el laudo o su conciliación de porque no cubro el 100% del laudo. Si lo cubriría pero en dos partes, como sucede cuando tenemos contrato y pagos por nominas, mediante el puente de sus recibos de nóminas correspondientes.

En el laudo y en el contrato jamas incluyen contribuciones o retenciones. No se conocen a cuanto ascenderán, no es materia de las Juntas resolverlo, no lo harán jamas. Esta materia corresponde al pagador, inciden al contribuyente, jamas a la junta. No cambia la manera de hacerse las cosas. Tampoco se requiere de abogados para ver si retienes o no retienes. Simplemente se retiene o no por parte del pagador, pero también cargará con la responsabilidad de no hacerse.

Tampoco la Junta te dirá con cuantos billetes y monedas debes pagar. No se espere un instructivo detallado de como finiquitarse el laudo resuelto. No mas hágase, pero completamente bien. Como cualquier nomina de tantas que se hace semana a semana.

La Junta tampoco puede indicarte no retengas, paga el 100% del laudo, porque ya no procede dictar medida IMPOSITIVAS. No es su materia, ni su jurisdicción es estar prohibiendo situaciones puesto que no le competen. En cuyo caso el SAT o la SHCP por medio de leyes, debieran indicarte, paga el 100% al trabajador. Pero ya sabemos de antemano que por esto no existen disposiciones para eximir, exentar o no pagar impuestos para estas situaciones.

Si se paga el 100% sin retener, es por ser ignorante. Dizque se conocen las leyes supuestamente. La verdad, verdad, no es así. Porque no reconoce hasta donde llega una, y donde comienza la otra.



Editado: Marzo 07, 2017 13:33:49
 
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enrique9727
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07/Mar/17 15:10
Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto

Saludos nuevamente

Me queda más claro Enrique con tus comentarios y los del compañero a_cano

el ultimo comentario mio fue mas que nada a título personal derivado de las experiencias del ejercicio y a varios problemas que he tenido con abogados laborales que no suelen ser muy tratables

estamos en contacto
 
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oziel
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09/Mar/17 12:38
Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto

Estas dudas del neto o el bruto es comun. A todos nos pasa. Nos quedamos en ascuas. En pensiones, en retenciones de impuesto, pagos de indemnizaciones.

El detalle es aplicar los procedimientos de las leyes. Los procedimientos no se entrelazan de una ley a otra, ni se omiten. Cada acto va desarrollándose y cayendo en la aplicación de leyes, y a todas debemos atender. El omitir algún procedimiento se acarrean consecuencias.

Nomas hay que esta al tanto del porque de los procedimientos, pues los mismos se instrumentan para respetar principios y derechos de las personas.

Ejemplos de principios PROPORCIONALIDAD, EQUIDAD, CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, DERECHOS DE AUDIENCIA, PROGRESIVIDAD, MÍNIMOS EXENTOS O POR LA SUPERVIVENCIA, ESTABILIDAD ECONÓMICA, entre muchos más.

No los conocemos, ni los observamos en las leyes, por eso los procedimientos solo se sigue nomas porque se dice, nunca por convicción de que esto es el deber ser, por el respeto a estos principios. De conocerse, les aseguro que ya no tendrán muchas dudas de que se tiene que hacer en alguna situación, porque se salvaguardan los principios y derechos. E incluso pudiéramos generar procedimientos mejor implementados donde ya no tengamos problemas jurisdiccionales serios y todo arreglado de manera mas expedita , sin necesidad de solicitarle al gobierno apoyarme a resolver alguna controversia.
 
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09/Mar/17 13:23
Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto

Vamos viendo el término jurídico PAGO y de cómo es que vamos desarrollándolos en la vida diaria.

Pago es la extinción de obligaciones. Por otro lado. el pago, pudiéramos realizarlos de muchas maneras: cubriéndolos mediante compensaciones, acreditamientos, efectivo, cheque, transferencias bancarias, en especie, permuta, condonaciones, exenciones, en fin muchas maneras o vías más.

Pero tenemos el mito que solo se hace de manera liquida en efectivo. Gran error que nos acarrea incapacidad para actuar al MOMENTO DE TENER QUE PAGAR.

De ahí que nace la necesidad para elaborar un comprobante DE PAGO, primero para determinar que se tiene que liquidar, acumularse una cuenta y luego POSTERIORMENTE mencionarse los modos o formas de que se irían EXTINGUIÉNDOSE LA ACUMULACIÓN TOTAL SEGÚN LAS OBLIGACIONES. El contrato y el laudo solo me sirve para verificar la acumulación o mas bien para vincularlos a cada obligación contraída contractualmente pactada.

Cuando presentamos un documento indicamos el pago Y NO NOS DAMOS CUENTA, Señalaré el por qué de nuestras incapacidades mentales como sigue:

Lo que NO observamos y ponemos atención que en los documentos existen valores que se suman o se restan. El monto máximo es el PAGO. Si es el 100%.

El problema que nosotros somos torpes y solo vemos que el neto es el pago, cuando no es así.

Ejemplo de una declaración mensual o anual:

ISR causado 100
menos isr acreditado 5
menos compensado 10
igual ISR a pagar 85 $ 85 para nosotros es el pago. Cuando no es cierto este mito.

En el ejemplo anterior al presentarse la declaración SE realizarían 3 pagos (3 extinciones de 1 obligación). 1 bajo la figura de la compensación, otra del acreditamiento y una ultima liquidable en efectivo. Si cada uno procediesen en la manera como se declara. La suma de los 3 ofrece el monto máximo PAGADO.

Lo mismo sucede con los recibos de nóminas. Existe un lado izquierdo por lo general todas las percepciones acumulándose, mismas que representan la liquidación por servicios de toda actividad de trabajo según el contrato laboral. A su vez un sin numero de deducciones y un valor neto.

Las deducciones también representan PAGOS, no solo el valor NETO.

Solo que en algunas deducciones se convierten en NUEVAS OBLIGACIONES para ser liquidables a terceras personas en otros tiempos porque de esta manera se pacto en los contratos o en las leyes.

Las deducciones SON PAGOS (extinción de obligaciones) para con el trabajador, lo mismo que el valor neto liquidado.

El problema es que manejamos una idea fija como mito. Y jamas le ponemos la atención apropiada.

De manera concluyente quedaríamos así:

El lado izquierdo en sus rubros del recibo de nómina o las percepciones representan qué valores del contrato se vienen 'PAGANDO', según la obligación contraída en el contrato o en la ley. Mientras que las partidas de las deducciones y el neto, representan la vías o maneras por las cuales se vendrán desarrollando estas liquidaciones.

Finalmente si pagamos el 100%. Es lo que no nos damos cuenta o no percibimos esta conclusión.



Editado: Marzo 09, 2017 13:45:26
 
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