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05/Jul/10 18:26
Comisionistas y Asalariado?

Buenas tardes y gracias de antemano por sus opiniones:

Planteo lo siguiente:

Es un transportista persona fisica (Transporte Publico Federal); sus trabajadores tendran un sueldo base minimo; mas a parte una comision sobre los fletes; los trabajadores que darian asegurados ante el IMSS por ese sueldo base ¿Pero habria algun problema ante el IMSS o seria viable que ellos emitan a su patron comprobantes fiscales (facturas) por las comisiones cobradas de dichos fletes?

Gracias por sus opiniones y comentarios.
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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05/Jul/10 19:21
Re: Comisionistas y Asalariado?

Buena tarde:

Mí estimado, te doy respuesta con la teoría del pato, que dice:

Que si tiene pico de pato, camina como un pato y tiene plumas de pato....debe ser un pato.

Saludos

Editado: Julio 05, 2010 19:23:59
 

 
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a_cano
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05/Jul/10 20:14
Re: Comisionistas y Asalariado?

Hola compañero:

Concuerdo con a_cano. El lo dijo con patitos. Yo lo dire con 'el lobito feroz'.

Supongo que habras conocido, el cuento de Caperucita Roja.

Bueno, el lobo se disfraza para parecer a otra persona en el cuento.

En tu caso, no disfracen los salarios en comisiones comerciales, porque de todas formas son salarios. Así se entreguen facturas, recibos de honorarios, dividendos o como se proporcionen. Siempre seran comisiones LABORALES.

¿Dime en qué momento deja de ser subordinado, el trailero?

Sere mas preciso y contundente todavia.
¿A que hora, deja de ser asalariado (subordinado-que depende del patron) y se convierte en independiente (él mismo es su jefe)?




PD
¿En una chica que esta en cinta, se vale estar enbarazada, poquito o mucho?
Editado: Julio 05, 2010 20:18:27
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Jul/10 22:09
Re: Comisionistas y Asalariado?

Tal y como se menciona en las participaciones anteriores, en caso de revisión por parte del Imss o del Infonavit, estos pagos, en las condiciones que menciones, serían considerados como salarios susceptibles de pago de cuotas obrero patronales.

Pero, ademas, flaco favor le harias al trabajador ya que, lo obligarias a realizar un amuento de obligaciones en el RFC, llevar contabilidad, expedir facturas, realizar pagos privisonales de ISR, IETU y IVA, ademas de las anuales y todas las informativas, en fín, toda una bronca para el trabajador., que tendria que contratar a un contador.

En tu caso, como patrón, ademas del riesgo ya planteado, tendrias que pagarle el IVA por el servicio prestado, y, ademas retenerle parte de ese iva puesto que se trata de servicio de fletes; asimismo, entregarle sus constancias de retención.

Por todo lo antes expuesto, evalua bien el caso y si te conbiene o no hacerlo de esa manera.

NOTA: No explicas las razones que pudieran orillarte a manjeralo de la forma como lo planteas; esto es, el motivo, causa o razón.
 
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Emprendedorfiscal
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06/Jul/10 11:00
Re: Comisionistas y Asalariado?

Pero habria algun problema ante el IMSS



Si tendría problemas si el IMSS lo revisa....te cobraría hasta la risa, ya ésto se entiende que es UN TRABAJADOR.



saludos
 
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CPhugoocejo
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06/Jul/10 11:23
Re: Comisionistas y Asalariado?

La otra opcion.

Utiliza el convenio IMSS-CANACAR,
Establece cuota fija para operadores (choferes).


Saludos
 
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vabdo
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06/Jul/10 11:52
Re: Comisionistas y Asalariado?

sus trabajadores tendran un sueldo base minimo...........

La otra opcion.

Utiliza el convenio IMSS-CANACAR,
Establece cuota fija para operadores (choferes).

Se me hace que tampoco le va a gustar esa opcion.....es 'alta' en cuanto a cuotas.....


saludos
 
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lobozac
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06/Jul/10 12:00
Re: Comisionistas y Asalariado?

pero a donde se fue el autor

no se desanime

Facilidades administrativas


Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2010 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2011, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.



q opina??



salu2
 
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LC.GONZALEZ
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07/Jul/10 10:38
Re: Comisionistas y Asalariado?

Aqui ando aqui ando....muchas gracias a todos por sus respuestas; voy a buscar el mencionado convenio IMSS-CANACAR para checarlo.....


De nuevo las gracias....
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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