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09/Sep/10 16:42
tratamiento fiscal de permuta en activos fijos

mi duda es la siguiente:

si realiza un contrato de permuta una persona moral con otra persona moral de un motogenerador por una embarcaciòn en mal estado, sin embargo ambas partes acuerdan recibir dichos bienes en las condiciones actuales.
Como le doy de baja en libros al motogenerador? para determinar mi utilidad o pèrdida fiscal y si para efectos de IETU cual monto considero como ingreso y cual como deducciòn? gracias de antemano por sus comentarios
 
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militza
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09/Sep/10 18:15
Re: tratamiento fiscal de permuta en activos fijos

Considera que en tal efecto hay una doble enajenacion, por ende debes darle el tratamiento fiscal como tal art. 37 lisr si no me equivoco......y en efecto se da para efectos de iva y ietu la extincion de obligaciones originando los flujos correspondientes y sus efectos fiscales en ambos impuestos.

saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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10/Sep/10 09:19
Re: tratamiento fiscal de permuta en activos fijos

al considerarse como una enagenación la permuta, por lo que entiendo debo facturar.

debo mencionar en dicha factura que se trata de una permuta? o se factura normal?
 
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militza
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10/Sep/10 09:55
Re: tratamiento fiscal de permuta en activos fijos

RECUERDA QUE NO EXISTEN FACTURAS DE PERMUTA , SI EXISTEN CONTARTOS CIVILES DE PERMUTA, SIN EMBARGO PARA ASPECTOS FISCALES DEBEES EXPEDIR UNA FACTURA NORMAL, PARA IETU APLICA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2 ÚLTIMO PARRAFO.

SALUDOS
 
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dayfiscal
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10/Sep/10 11:21
Re: tratamiento fiscal de permuta en activos fijos

Igual puedes en el cuerpo d ela factura poner la anotacion que la misma se paga con una permuta y anexas copia del contrato.

saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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10/Sep/10 13:02
Re: tratamiento fiscal de permuta en activos fijos

Buena tarde:

De conformidad con el artículo 2327, del Código Civil Federal: La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.

Por otra parte el artículo 2331, del Código en comento, señala: Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, […]

Ahora bien, el artículo 2250, dispone: Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

Ahora en relación con sus efectos fiscales, te sugiero analizar el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, relacionado con el concepto de enajenación de bienes, 34 de la LIVA, relacionado con la valuación del pago en especie, y 2º. Sexto párrafo de la IETU, relacionado con las permutas y pagos en especie.

Saludos
 

 
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a_cano
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