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11/Sep/10 14:17
ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo especifique ?

hola buenas tardes:

Quisiera saber si me pueden dar su opinion, punto de vista en este caso...

el caso es el siguiente: persona fisica 'A'presta servicios a persona fisica 'b' y asu vez persona fisica 'b' renta inmueble persona fisica 'A'

'la persona 'b' recibe un servicio como pago por el Arrendamiento de la persona 'a'

persona fisica 'A'presta servicios a persona fisica 'b' expide recibo de honorarios

persona fisica 'b' renta el inmueble a persona fisica 'A' expide recibo de arrendamiento

que pasa si

la persona fisica 'B' decide no acumular el ingreso en servicios por el recibo de honorarios que le expididira al la persona fisica 'A' .. las bases para esto es lo siguiente

primero

LISR Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.


segundo

La ley en cuestion establece que el ingreso en servicios se considerara cuando ley asi lo marque

tercero

el artículo 141 LISR en materia de arrendamiento no se fija qué tipo de ingresos en servicios se acumularán.

cuarto

el artículo 111 LISR establece un caso donde se da el ingreso en servicios.



de antemano gradecer sus comentarios y sus opiniones..

bonito fin de semana a todos



Editado: Septiembre 11, 2010 14:18:52

Editado: Septiembre 11, 2010 14:20:00
 
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cperic_mx
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11/Sep/10 17:07
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

Buena tarde:

¿En que regimenes tributan? estas personas…¿En que momento acumulan sus ingresos?...........Me parece que estas confundiendo las cosas…


Estas dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente…

Entonces, ¿Que se tiene que hacer?, es extinguir las obligaciones mediante una forma distinta al pago en efectivo. La figura viable para extinguir una obligación que permita cumplir con el requisito de acreditar y deducir, en este caso sería la Compensación.

De esta manera la contraprestación es efectivamente cobrada, en virtud de que como acreedores ya no tienen el derecho a exigir el pago de la cantidad que se le adeudaba, la extinción se da como consecuencia de la compensación.

Así pues, la SCJN en su Tesis Registro No. 224963 señala lo siguiente:

COMPENSACION, NATURALEZA DE LA.

La compensación no es otra cosa que un pago, aunque ficticio, en tanto que si bien el deudor no entrega la cosa debida, da en pago su propio derecho a la prestación que su acreedor le debía, y produce el efecto de extinguir las obligaciones a un tiempo, sin necesidad de desembolso. La compensación consiste en pagar la deuda con el crédito y es equiparable a un doble pago, que extingue las obligaciones a cargo de ambas partes. El hecho de que las deudas no sean de la misma cuantía y el que, por ese motivo, pueda haber excedente en favor de uno o de otro de los contratantes, no se traduce en la inoperancia de la compensación, pues sólo significa que la extinción de las obligaciones se produce hasta por el importe de las más pequeñas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 59/88. Alberto Parás Salazar. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

Por otra parte, tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas. (Fundamento legal: 2185, 2186, 2188 y 2194 del Código Civil Federal y correlativo).

Ésta deberá quedar debidamente soportada con el convenio correspondiente entre las partes.

Te sugiero analizar el artículo 1-B de la LIVA, la Regla I.3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, el arículo 6 fracción III, de la LIETU.

Saludos

P. D. disculpen las ediciones....












Editado: Septiembre 11, 2010 18:54:00
 

 
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a_cano
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13/Sep/10 11:41
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

hola a_cano:
gracias por tu respuesta

mira mi pregunta más bien va encaminado a esto:

que pasa cuando la persona que se dedica al arrendamiento recibe un ingresos en servicio lo acumula o no? segun el articulo LISR106 y 141


LISR Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.



de antemano agradecere sus comentarios buen dia
 
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cperic_mx
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13/Sep/10 12:16
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

Hola buenas tardes,
creo que lso dos tienen la razon , sibn embargo no debes de confundirte, la ley es de palicación estricta recuerdalo, si efectivamente en el 106 te da la facilidad de acumular un pago en servicio ahora bien esa es la regla general pero la regla general es el articulo 141 y si ahi no te los menciona por que vas aplicar regla general? apica solo al articulo 141.
saludos.
 
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dayfiscal
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13/Sep/10 12:38
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

cperic_mx:
Por favor úbiquese, ambos ingresos están perfectamente distinguidos por el TITULO IV de LISR, prestación de servicios profesionales se encuentra incluído en el Capítulo II sección I, fracción II Art.120 LISR; tratándose de arrendamiento de inmuebles CAPITULO III, Art.141 f I, .....

Sencillamente ud déle el tratamiento fiscal de INGRESOS y DEDUCCIONES.



Saludos

Editado: Septiembre 13, 2010 12:41:29
 
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FISCALDICT
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13/Sep/10 13:05
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

el que debe de ubicarse eres tu , lee bien el articulo 106 y despues criticas.
saludos hay que leer con puntauacion .
 
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13/Sep/10 13:09
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

hola

aver FISCALDICT yo me ubico y no tengo problema en eso, más no se si me estoy dando a enteder mal, para que me den su punto de vista,

si ala persona fisica en el ejemplo que doy 'b' le pagan en efectivo cheque no hay problema lo acumulo como dice el art. 141 LISR,

pero que pasa si la persona recibe el pago en 'servicio'

ojo. FISCALDICT

me puede dar su punto de vista y no se moleste por favor gracias
 
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cperic_mx
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13/Sep/10 13:12
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

eric:
No es molestía, simplemente le das el tratamiento de INGRESO y DEDUCCION por el efecto de la COMPENSACION tal como lo indca el maestro a_cano.
 
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FISCALDICT
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13/Sep/10 13:27
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

de nuevo hola FISCALDICT y gracias por tus opiniones

en efecto estoy de acuerdo con ustedes pero si me atrevi a poner este topico fue por que un abogado fiscalista me comento el ejemplo que estoy poniendo para que den su punto de vista y comentarios

el ejemplo sobre la persona que se dedica al arrendamiento y recibe el ingreso en servicios especificamente

LISR Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

ahora bien en el artículo 141 LISR en materia de arrendamiento no se fija qué tipo de ingresos en servicios se acumularán.

ahora bien en el artículo 111 LISR establece un caso donde se da el ingreso en servicios.

por lo consiguiente no estaria en una omision o si como vez o como ven

.......en servicios en los casos que señale esta Ley..
 
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cperic_mx
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13/Sep/10 13:38
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

en efecto, no puedes acumularlo ya que la ley es de aplicación estricta y solo los ingresos son que establece el articulo 141, el 111 es aparte exactamente ahi si te dice en servicios, donde te surge la duda no legislen si no esta en ley o no lo dice entonces aplicación estricta.
saludos y gracias.
 
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dayfiscal
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