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23/Sep/10 17:09
DEVOLUCION DE IVA, PAGO EN PARCIALIDADES SEGUN AUTORIDAD

HOLA A TODOS, BUENAS TARDES

MIREN NO SE SI PUDIERAN ORIENTARME Y AYUDARME CON ESTO:
COMO JUSTIFICO QUE LOS PAGOS QUE REALICE SON ANTICIPOS Y NO PAGO EN PARCIALIDADES (O DONDE ENCUENTRO LA DEFINICION EN LA LEY DE DICHO CONCEPTO), ES QUE SOLICITE DEVOLUCION DE IVA, PERO EL PAGO DE LA COMPRA DE MAQUINARIA LO REALICE EN VARIOS MESES Y LA FACTURA LA TUVE HASTA EL MES DE JUNIO 2009; ENTONCES EN ESE MES SOLICITE LA DEVOLUCION TOTAL, PERO LA AUTORIDAD ME DICE QUE SON PAGOS EN PARCIALIDADES. COMO PUEDO HACER QUE ME DEVUELVAN ESE IVA

NOTA: POR CADA POGO QUE REALICE NO TENGO OCMPROBANTE POR ESO LO SOLICITE HASTA QUE TUVE LA FACTURA

GRACIAS
 
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CPGPA1286
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23/Sep/10 17:40
Re: DEVOLUCION DE IVA, PAGO EN PARCIALIDADES SEGUN AUTORIDAD

GPGPA 1286:
Los pagos lor realizaste con cheque(lío deben entregarte el comprobante) o (trasnferencias bancarias), si lo hiciste a través de este último bien puedes utilizar el ESTADO DE CUENTA BANCARIO como comprobante fiscal Art.29-C del CFF con vigencia hasta el 31/dic/2010, según Art.Decimo, fracción I de D.T. para 2010.
 
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FISCALDICT
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23/Sep/10 18:04
Re: DEVOLUCION DE IVA, PAGO EN PARCIALIDADES SEGUN AUTORIDAD

...
COMO JUSTIFICO QUE LOS PAGOS... SON ANTICIPOS Y NO PAGO EN PARCIALIDADES...


Imposible; pues es tanto como querer justificar que: Un PAGO NO ES UN PAGO, es decir, que no es lo que en realidad si es.

La LIVA tiene las siguientes palabras clave: CONTRA-PRESTACIÓN /PAGO /FORMA DE PAGO.

Para que haya CONTRA-PRESTACIÓN debe haber PRESTACIÓN; con lo que queda claro que los DESEMBOLSOS DE DINERO tienen una razón de ser.

Debido a la PRESTACIÓN, el desembolso tiene el carácter de PAGO.

El pago; puede ser en 2 formas: En una sola exhibición o en parcialidades.

PARCIAL, es un adjetivo, que significa: ' Relativo a una parte del todo' ' No completo'

Por lo que la CONTRA-PRESTACION se considerará un PAGO P A R C I A L, cuando su MONTO sea una parte o no represente el TOTAL del V A L O R de la PRESTACIÓN, entendida ésta última como el acto o actividad sujeta al pago del IVA.

Para que el pago (llamado anticipo) deje de considerarse pago parcial, tendría que dejar de víncularse/desligarse y/o dejar de tener relación con la factura que tuviste hasta junio 2009, pues mientras haya relación aquél ANTICIPO se considerará parte de un TODO, por tanto, pago parcial al final de cuentas.
 
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AlbertoFC
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24/Sep/10 00:42
Re: DEVOLUCION DE IVA, PAGO EN PARCIALIDADES SEGUN AUTORIDAD

Buena noche:

Por una parte, el artículo 2248 del Código Civil Federal, establece que: “Habrá compra venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.

Por otra, el artículo 2249 del Código Civil Federal, establece que por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

De acuerdo a lo antes señalado, la enajenación de la maquinaria fue materializada y por consiguiente se fueron entregando pagos a cuenta, como pago parcial de una operación formalmente determinada.

Así pues, el proveedor de dichos bienes tiene la obligación de expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 fracción III, de la LIVA.

Saludos
 

 
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a_cano
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24/Sep/10 09:22
Re: DEVOLUCION DE IVA, PAGO EN PARCIALIDADES SEGUN AUTORIDAD

Aunado a lo anterior; el art. 1-B de la LIVA, claramente establece:

' Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos... '

Resúmen:

' ... se consideran efectivamente cobradas..., aun... a anticipos ' ,

Lo cual significa que un anticipo, al ser un flujo de recursos, es un pago. Si ese pago NO es por el TOTAL de la operación, entonces el pago es PARCIAL, al ser parte de un todo.
 
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AlbertoFC
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