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05/Oct/10 12:37
RETENCION DE IVA POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

BUENAS TARDES COMPAÑEROS

ES PROCEDENTE LA RETENCION DE IVA EN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES OTORGADOS POR PERSONAS FISICAS A UNA PERSONA MORAL, ¿CUANDO EL BIEN QUE ARRENDA LA PERSONA MORAL A LA P.FISICA SE TRATA DE UNA MAQUINARIA, TOMANDO EN CONSIDERACION QUE EN ISR. SE CONTEMPLA LA RETENCION UNICAMENTE POR BIENES INMUEBLES Y EN IVA NO ESPECIFICA EL TIPO DE BIEN?

Y EN CASO DE EXISTIR NEGATIVA DE DICHA RETENCION. ME PROPORCIONARIAN EL FUNDAMENTO ADICIONAL AL 1-A DE LIVA.

GRACIAS
 
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tezgar
Soldado

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05/Oct/10 13:14
Re: RETENCION DE IVA POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

La retención del IVA es procedente, si la ley no distingue no debemos distinguir.

Los bienes es el genero, muebles o inmuebles la especie.

Las excepciones por su propia naturaleza son las del artículo 20 LIVA, únicamente.

Saludos
 
jcruz
 
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anjona
Soldado

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05/Oct/10 13:16
Re: RETENCION DE IVA POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

Buenaa tarde:

En virtud de que el arrendamiento de bienes muebles se trata de una actividad empresarial, únicamente aplica la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA, dado que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio.

Fundamento legal: Artículo 75, fracción I, del Código de comercio y Artículo 16, Fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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