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04/May/11 15:29
Copropiedad en arrendamiento

Buenas tardes, compañeros foristas:

Espero alguien tenga un caso ya en la práctica y pueda comentarme algo respecto a lo siguiente (lo cual agradeceré enormemente):

En una copropiedad por arrendamiento, ¿Quién debe pagar el IVA, el rep. común o cada copropietario?


El art. 32 antepenúltimo párrafo señala lo siguiente:

'Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.'

Hablando de personas físicas, una negociación es una actividad empresarial.

Y por tanto, el arrendamiento no 'entra' en esta disposición, de ahi mi duda:

Si el arrendamiento no entra en esta disposición al no ser una negociación, entonces, ¿Debe pagar cada copropietario el IVA en la parte proporcional que le corresponda?


Saludos y agradezco de antemano cualquier comentario al respecto.

Editado: Mayo 04, 2011 15:32:09
 
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ngm
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04/May/11 15:37
Re: Copropiedad en arrendamiento

Complementando:

Les comentaré que al hacer los movimientos vía el cuestionario de asignación de obligaciones y actividades, el cuestionario 'encajona' y al indicar que es representado solo le asigna la obligación de la anual de ISR (ojo ni siquiera asigna la del IETU).

En una consulta a la autoridad por Mi Portal, contesta lo siguiente:

'2. EN EL CASO QUE EN LA GUÍA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTADOS NO SEÑALE LAS OBLIGACIONES DE
DECLARACIÓN ANUAL Y PAGOS PROVISIONALES, DE NO TRATARSE DE SOCIEDAD CONYUGAL, ENTONCES CADA UNO DEBE
CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS, POR LA PARTE PROPORCIONAL DE INGRESOS Y DEDUCCIONES QUE LES
CORRESPONDAN A CADA UNO, ELLO INDEPENDIENTE DE QUE SU GUÍA DE OBLIGACIONES NO LO SEÑALE.'



Hasta aqui, todo bien.





Editado: Mayo 04, 2011 15:39:48
 
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ngm
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04/May/11 15:45
Re: Copropiedad en arrendamiento

El problema viene en lo referente al IVA, ya que indica lo siguiente:

' CONSIDERANDO QUE DICHA DISPOSICIÓN ES APLICABLE ÚNICAMENTE EN EL CASO DE UNA NEGOCIACIÓN EN COPROPIEDAD O
DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL, SE ESTIMA QUE TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN INGRESOS POR
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EN COPROPIEDAD, CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS DEBERÁ CUMPLIR EN FORMA
INDIVIDUAL CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL IVA.'


¿Cómo interpretarían lo anterior, de acuerdo a su punto de vista?


De antemano agradezco su atención y tiempo.



Editado: Mayo 04, 2011 15:49:03
 
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ngm
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05/May/11 11:54
Re: Copropiedad en arrendamiento

Hola ngm

Tengo un caso similar (desde hace varios años).

Al principio el representante efetuaba todos los pagos.
Despues de una revision de parte del SAT,

Sugirio el auditor: 'cada quien (de los conyuges), debe efectuar sus pagos de ISR e IVA (antes de la entrada del IETU),

Se acabaron los problemas y la conyuge, cada año recibe su devolucion de impuestos puntualmente.


Ojala te sirve mi experiencia al respecto.


saludos
 
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vabdo
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05/May/11 14:59
Re: Copropiedad en arrendamiento

Buena tarde, Vabdo.

Muchas gracias, claro que me sirve y mucho.

Pero, abusando de tu amabilidad y espero no abusar demasiado:

Unas preguntas:

1.-También en tu caso ¿Sólo uno de los cónyuges expide el recibo de renta? (creo que es obvio, pero solo para confirmar)


Si lo anterior es afirmativo, entonces, en tu caso, en la actualidad, cada cónyuge cumple con las obligaciones previstas en la LISR, LIETU, LIVA de manera proporcional a sus ingresos y egresos como cualquier arrendador, excepto, la emisión de comprobantes fiscales y la recepción de comprobantes de deducción, ya que estos sólo son a nombre de uno de los cónyuges ¿Es correcto?


Saludos Vabdo y gracias por tu atención.



Editado: Mayo 05, 2011 15:08:30
 
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ngm
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05/May/11 17:14
Re: Copropiedad en arrendamiento

Hola, ngm...

Tengo un caso exactamente igual al suyo...

En la actualidad, desde el momento en que uno llena el cuestionario y DESIGNA quién será quién en una copropiedad (Representante común y representado) , el sistema 'por default' le establece las obligaciones a que será sujeto cada uno de ellos...En el caso del representante, sería cubrir las obligaciones de manera conjunta por ambos, tanto de ISR, IETU e IVA a nivel mensual...¿Cierto?...Y el representado sólo la obligación de ISR a nivel anual en proporción a su %...Amén que el representante también tenga obligación de presentar su anual de manera proporcional...

La única manera para que cada quien cumpla con lo suyo de manera individual mes con mes en la actualidad (Me refiero a aquellos contribuyentes que apenas iniciarían una Copropiedad de esa manera y no los que ya vienen tributando así de años anteriores), sería:

1.- NO señalando en el cuestionario quién sería quíén (Representante y Representado)... Así se le activarían a cada uno las obligaciones mensuales de ISR, IVA e IETU y su respectiva obligación anual, en el entendido que sería de acuerdo a su % de participación....( No lo recomiendo)

2.- En el peor de los casos, solicitando al SAT mediante su portal 'la modificacíón' a su guía de obligaciones si es que cuenta con que el Rep. Común es quién tiene la obligación de cubrir de manera conjunta dichos impuestos a nivel mensual...Sólo faltaría ver que le respondería la autoridad...

Nota: En lo personal, su servidora recomienda en definitiva la designación de un representante común.

Si gusta, mándeme un correo privado y con gusto la apoyo...Este caso, lo tengo bien 'fresquesito'...Y vaya que me dió 'coco' con las mismas dudas que usted plantea..

Saludos cordiales!!!



Editado: Mayo 05, 2011 17:15:37
 
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memoli
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05/May/11 19:03
Re: Copropiedad en arrendamiento

Como un complemento a tu pregunta:
Es conveniente que leas el Articulo 18 Fr IV de la Ley del IETU que dice:
Copropiedades y sociedades conyugales
Los contribuuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será este quien a nombre de los copropietarios o de los conyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8,10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.
En mi caso particular, tengo cita para el proximo lunes para presentar los avisos de compensación que están obligados a presentar el representante comun y sus representados por el saldo a favor de ISR y el saldo a cargo de IETU que arrojo el Declarasat 2011 por el ejercicio fiscal 2010.
En este caso el representante común y sus representados pagaron cada quien su ISR por arrendamientos por su proporción, el representante común pago el IETU y el IVA por todos los ingresos provenientes del arrendamiento.
En el Declarasat 2011 se llenaron en 'Datos Complementarios' los RFC y proporción de cada uno de ellos, que junto con el aviso de la designación del representante legal espero que el trámite sea recibido por el SAT.
Saludos.
 
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RubenPineda
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05/May/11 21:12
Re: Copropiedad en arrendamiento

Buenas noches Memoli, muchas gracias.

Si deseo enviarte el correo privado, pero, ¿Cómo te lo envío?

Ya chequé tu perfil y no tienes manifestado ningún correo. Esa es la forma que me sé:redface:

En mi perfil puse mi correo, si no es mucha molestia ¿Puedes enviar un correo al mío?


¿O si hay otra manera, por fa me puedes decir como le hago?.


Saludos Memoli y nuevamente muchas gracias por tu atención.




Editado: Mayo 05, 2011 22:30:10
 
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05/May/11 21:31
Re: Copropiedad en arrendamiento

Buenas noches RubenPineda, gracias por tu observación.

Fíjate que si lo leí, de hecho en la orientación que se hizo al SAT vía el 'Mi Portal', se pusieron los siguientes fundamentos:

108 LISR
123 RLISR
18-IV LIETU

Y se le solicitaba nos orientara como corregir lo que el cuestionario había asignado a los representados porque en el cuestionario no había un campo donde se indicara que cada uno acumularía la parte proporcional que le correspondía y obviamente presentaría cada uno sus obligaciones, desde los pagos provisionales, y contestó lo siguiente:

2. EN EL CASO QUE EN LA GUÍA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTADOS NO SEÑALE LAS OBLIGACIONES DE
DECLARACIÓN ANUAL Y PAGOS PROVISIONALES, DE NO TRATARSE DE SOCIEDAD CONYUGAL, ENTONCES CADA UNO DEBE
CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS, POR LA PARTE PROPORCIONAL DE INGRESOS Y DEDUCCIONES QUE LES
CORRESPONDAN A CADA UNO, ELLO INDEPENDIENTE DE QUE SU GUÍA DE OBLIGACIONES NO LO SEÑALE.

3. IGUALMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LOS PAGOS PROVISIONALES DE IETU, DE NO TRATARSE DE SOCIEDAD CONYUGAL,
DEBERÁN PRESENTARSE POR CADA REPRESENTADO POR LA PARTE PROPORCIONAL QUE LES CORRESPONDA.

Hasta aqui todo estaba bien, el problema viene en la respuesta que otorga respecto a lo del IVA.

Ojalá pudieras comentarme como te va en tu cita del Lunes y si no, de todos modos muchas gracias por tu atención.



Saludos y buena suerte en tu cita del Lunes.
 
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05/May/11 23:39
Re: Copropiedad en arrendamiento

De acuerdo al caso en comento aplica lo siguiente.

Artículo 108 LISR. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley



Recordemos que hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas”. Art 938 Código Civil Federal, tan así que el código referido menciona la parte alícuota, De ello deriva que los copropietarios mantengan el dominio sobre el todo, pero en una determinada proporción.


saludos
 
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CPhugoocejo
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