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15/Ene/11 11:22
Cómputo Días Vacaciones

Tengo duda con respecto al art.76 de la LFT
pueden darme su opinión al respecto de las tablas que muestro con los días correspondientes a los años por favor

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Año 01 - 06 Días Vac.
Año 02 - 08 Días Vac.
Año 03 - 10 Días Vac.
Año 04 - 12 Días Vac
Año 05 al 08 - 14 Días Vac

ó

Año 01 - 06 Días Vac.
Año 02 - 08 Días Vac.
Año 03 - 10 Días Vac.
Año 04 - 12 Días Vac
Año 05 al 08 - 14 Días Vac
 
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adoración
Cabo

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15/Ene/11 15:55
Re: Cómputo Días Vacaciones

Hola buenas tardes:

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.


4to. Año (12 días de vacaciones)

Después del cuarto año, significa que del 5to. año en adelante, se considerarán grupos por 5 años cada uno. Dentro de los cuales, se les añadirán progresivamente dos días de vacaciones, sobre el total días que le antecederían de conformidad a su concondancia referida. Por ejemplo:

En el 5to, 6to, 7mo, 8vo. y 9no. (5 años más a partir del 4to. año) (12 días + 2 días = 14 días de vacaciones)

En el 10mo, 11vo, 12vo, 13vo. y 14vo. (5 años más a partir del 9no. año) (14 días + 2 días = 16 días de vacaciones)




Editado: Enero 16, 2011 20:42:17
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Ene/11 15:24
Re: Cómputo Días Vacaciones

:neutral: Buenas tardes Adoracion [*qué lindo nombre*]

Puso la misma tabla, ya se fijó...??

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Saludines..!!

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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16/Ene/11 16:21
Re: Cómputo Días Vacaciones

Buena tarde:

Cabe agregar criterio de la SCJN:

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Febrero de 1996
Página: 245
Tesis: 2a./J. 6/96
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.

De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.

Saludos


Editado: Enero 16, 2011 16:23:23
 

 
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a_cano
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28/Abr/11 11:53
Re: Cómputo Días Vacaciones

Buenos dias, siguiendo sobre este mismo tema de computo de dias de vacaciones.


Que ocurre o como se maneja en un caso donde el trabajador cuando entro a laborar en la empresa, despues de 3 meses sufrio un accidente fuera de la institucion (nada que ver o relacionado con la empresa o trabajo), por dicho accidente lo incapacitaron por un lapso de 7 meses y despues que ya lo dieron de alta y lo dictaminaron apto para poder reincorporarse a sus labores.


Aqui como se maneja la antiguedad para conteo de vacacione ¿cuenta el periodo de incapacidad por enfermedad aun que fue muy largo?

De antemano muchas gracias.
 
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xochilt
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28/Abr/11 12:31
Re: Cómputo Días Vacaciones

Tengo duda...
...

ó
...


En la interpretación de las normas de trabajo ..., prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. ( Art 8 de la LFT ).

... siguiendo sobre este mismo tema...

... el trabajador ... sufrio un accidente fuera de la institucion (nada que ver o relacionado con la empresa o trabajo), por dicho accidente lo incapacitaron por un lapso de 7 meses y despues que ya lo dieron de alta y lo dictaminaron apto para poder reincorporarse a sus labores.

Aqui como se maneja la antiguedad para conteo de vacacione ¿cuenta el periodo de incapacidad por enfermedad aun que fue muy largo?


Conforme al art. 76 de la LFT: ' Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones...'

Es decir, dicho artículo establece una prestación, atada a una condición: ' Los trabajadores que... disfrutarán de... '

Por lo que la CONDICIÓN para el disfrute de la PRESTACIÓN, es la prestación de los servicios. Por lo que al NO HABER prestación de servicios NO HAY derecho a la prestación.

Tan es así que el artículo 42 de la LFT, en su fracción II, establece que: Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio..., sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: La incapacidad temporal ocasionada por un accidente... que no constituya un riesgo de trabajo.

Con lo que queda claro que al haber estado incapacitado el trabajador, no prestó sus servicios, consecuentemente, ese lapso no se considera para efectos del cómputo de tiempo que da lugar al derecho a disfrutar de las vacaciones.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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04/May/11 13:33
Re: Cómputo Días Vacaciones

Hola Alberto:

No observo alguna condicion totalmente. Una condicion es cuando un hecho determinado se sujetaria a diversos tratamientos.

Lo unico que podriamos medio considerar 1 condicion es que se rebase el año de servicios. Pero, tal situacion tampoco es una condicion predominante. Ya que de darse la terminacion laboral, debiese de liquidarse la vacaciones de manera monetaria.

Para el disfrute de las mismas, en este caso, si resultaria como una condicionante.

Lo que debemos observar en las leyes mas que condiciones, son hechos y momentos, los cuales deberemos identificar analogamente con las situaciones aplicables para un ente o persona. En ocasiones tales hechos y momentos, les imponen luego condicionantes. Pero, primeramente lo imprescindible son los hechos y momentos. Sin la presencia de ambos, no es posible la regulacion de la norma juridica.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/May/11 22:18
Re: Cómputo Días Vacaciones

Buenaas tardes,

Si entonces por estar incapacitado tanto tiempo y el trabajador continua en la empresa como se debe de reflejar o dejar constancia para que con el pasar de los años no reclame las vacaciones que no disfruto por su interrupcion de la incapacidad.

Se brincan las vacaciones de ese año o para vacaciones se contabiliza de dferente manera ya que la fecha de ingreso sera diferente de la fecha de conteo de vacaciones.

¿En un determinado momento el trabajador no podra reclamar de manera legal estas vacaciiones?
 
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xochilt
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04/May/11 23:41
Re: Cómputo Días Vacaciones

Buena noche:

En relación con su inquietud, me permito dejarle el siguiente criterio de la SCJN:

Registro No. 196592
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VII, Marzo de 1998
Página: 384
Tesis: 2a./J. 15/98
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. NO DEBE COMPRENDERSE EN EL SALARIO SU PAGO DURANTE EL PERIODO EN QUE SE SUSPENDIÓ LA RELACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO CONSTITUTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO.

El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece como una de las causas de suspensión de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Por otra parte, de los artículos 76 a 81 del propio ordenamiento, deriva que las vacaciones son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios y que tiene por finalidad el descanso continuo de varios días que les dé la oportunidad de reponer su energía gastada con la actividad laboral desempeñada, sea ésta física o mental, gozando además de un ingreso adicional, denominado prima vacacional, que les permita disfrutar su periodo vacacional, y que no debe ser menor al veinticinco por ciento de los salarios que les correspondan durante dicho periodo. La interpretación relacionada de dichos preceptos permite concluir que no debe comprenderse en el salario el pago de vacaciones y prima vacacional durante el tiempo en que se encuentre suspendida la relación laboral, por incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad no constitutivo de riesgo de trabajo, puesto que al no existir prestación de servicios no se genera el derecho a vacaciones del trabajador, ya que no se justifica el descanso a una actividad que no fue realizada por causas ajenas a las partes y que dan lugar a que la ley libere de responsabilidad al patrón y al trabajador en la suspensión de la relación; liberación que debe entenderse referida no sólo a las obligaciones principales de prestar el servicio y pagar el salario, sino también a sus consecuencias, por lo que deben realizarse los descuentos proporcionales a tal periodo.

Contradicción de tesis 61/97. Entre las sustentadas por el Séptimo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Tesis de jurisprudencia 15/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Ejecutoria:

1.- Registro No. 4717
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 61/97.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO Y NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 385;

P. D. Énfasis añadido.
 

 
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a_cano
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04/May/11 23:54
Re: Cómputo Días Vacaciones

como se debe de reflejar o dejar constancia para que con el pasar de los años no reclame las vacaciones que no disfruto por su interrupcion de la incapacidad.


:neutral: Buenas noches. Al respecto, nos puede servir lo que nos marca la LFT:

Code:
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.


Saludines,
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