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23/May/11 19:27
Se puede calcular depreciación a los activos temporales?

Empresa IMMEX.....tiene activos fijos importados en forma temporal, para desarrollar 'x' productos...¿Podrá deducir fiscalmente esos activos..osea vía depreciacion??


Investigue lo siguiente para sustentar si es o no deducible:


Asimismo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en el que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en el que se cumplan los requisitos para su importación temporal.

Me queda duda si puedo deducir o no...ya que el Activo Fijo se importa Temporalmente pero es prestado por una cía. extranjera no se ADQUIERE (pensando yó que el decir adquir es COMPRAR)


Será deducible ??
 
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JOEGON
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23/May/11 20:39
Re: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?

Hola buena noche:

¿de donde saco esta informacion? ¿Le incluyeron un fundamento legal, para que sea valido el comentario? De lo contrario, lo pondria en duda, hasta que se corrobore su fundamentacion legal.

Pensando en voz alta:

Tengo el entedido que podria deducir, solo si es propiedad de la empresa importadora, con el pedimento se daria esta situacion, ademas debe de utilizarse, de ser regresado, supongo que habran de acumularlo.

Pero, hay que buscar fundamentaciones, asi de comentarios nomas no, los considere como buenos, solo son ideas vagas. Usted debe llegar a ideas concretas y validas en ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/May/11 21:04
Re: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?

esto es lo que me dan como fundamento considerando que se trata de una EMPRESA IMMEX


Con el programa IMMEX podrá importar temporalmente diversos bienes para utilizarlos en sus procesos industriales o de servicio, en la elaboración o transformación de bienes de exportación, o bien, la reparación de mercancías extranjeras importadas temporalmente para su exportación, o a la prestación de servicios de exportación.
Los bienes que podrá importar temporalmente son los siguientes, éstos podrán permanecer en el país en los plazos señalados al efecto

maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación,

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades

Asimismo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en el que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o,tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en el que se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. El importe de los bienes o inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate



Como ve...cuadra o no ??
 
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JOEGON
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23/May/11 22:06
Re: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?

...ya que el Activo Fijo se importa Temporalmente pero es prestado por una cía. extranjera no se ADQUIERE (pensando yó que el decir adquir es COMPRAR)


No me cuadra mi estimado Jose Luis, toda vez que el bien ES PRESTADO, NO ADQUIRIDO.

Salvo exista algo que legalmente cuadre............


saludos
 
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CPhugoocejo
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24/May/11 10:43
Re: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?

Que tal Hugo, mira el asunto aqui, es que a este contribuyente su auditor anterior deducia los activos importados en forma temporal (que son propidad de su parte relacionada en el extranjero) argumentando que son para incorporarlos en sus procesos productivos (de acuerdo al programa IMMEX) pero dado esa situacion le ha dado como resueltados en los últimos dos ejercicios perdida fiscal ( y hablamos de varios millones)

Ahora me manda este auditor una carta donde me 'fundamenta' el porque hizo la deduccion de esas inversiones..y aquie es otro punto...me marca subrayando el parrafo:

Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en el que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o,tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en el que se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera
 
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24/May/11 11:45
Re: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?

Buen día:

Dicho beneficio fiscal (para personas físicas) viene señalado en el artículo 172 Fracción XIII, de la LISR.

XIII. Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en el que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en el que se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. El importe de los bienes o inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en el que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

Saludos


Editado: Mayo 24, 2011 11:46:18
 

 
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a_cano
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24/May/11 12:08
Re: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?

Colega cano...muy interesante lo que comentas...osea que aparentemente 'se mezclaron los articulos' para fundamentar esta situacion...que a todas luces no procede su deduccion...dado que como importacion temporal no aplica.

Saludos

LG
 
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JOEGON
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