Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/May/11 10:24
Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?

Buenos dias.

Tengo el siguiente caso, soy persona moral y me dedico a la renta de unidades, por lo que todas ellas estan aseguradas, tuve un problema con una de las unidades ya que choco y sufrio daños, motivo por el cual la aseguradora me pide que le expida una factura por concepto de Indemnizacion de Seguros o siniestro para poder pagarme esa parte de indemnizacion.

De ahi que surjan varias interrogantes, no estoy muy familiriazada con el tema de los seguros, pero me comentan que en la ley del IVA hay un articulo que señala que la factura que yo como asegurado expediria, incluiria un concepto exento de IVA,

Me gustaria saber si realmente estoy obligado a expedirle dicha factura para hacer valida mi indemnizacion, ademas de saber si es correcto que esa factura que en su caso yo expida la facture sin IVA es decir como un concepto exento.


Agradezco sus comentarios, respecto al tema.
 
Perfil

ASG
Cabo

Mensajes: 42
Ingresó: Agosto 07, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/May/11 11:07
Re: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?

Hola

En una ocacion, un caso similar.
y se facturo con IVA EXENTO.
Segun la Cia. Aseguradora, esto por no ser operacion gravada, 'SEGUN LA LEY DEL IVA'
ES UNA INDEMNIZACION.

Consultamos en el SAT, y nos comentaron, que era correcta la apreciacion de la Cia de Seguros.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/May/11 11:11
Re: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?

Estimado asegurado:

Con relación a la aclaración solicitada me permito expresar a usted lo siguiente, debo comentarle que el considerar los pagos efectuados, valores convenidos y/o sumas aseguradas como indemnización, en caso de robos y/o pérdidas totales, o los endosos hechos por personas físicas, así como la emisión de facturas de personas morales, mediante los cuales los asegurados le transmiten la propiedad a las aseguradoras se consideran una enajenación para efectos fiscales, y conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de la fracción III del Artículo 32 de dicha Ley dicho valor convenido incluye IVA. Y no existe ningún régimen de excepción conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y/o a su Reglamento que legalmente permitiese considerar como exentas tales enajenaciones, o que no se causa tal impuesto o que el mismo se cause a tasa 0%.

En ese contexto es indebido considerar que un automóvil que se considere robo desaparezca, pero si aún así fuera la propiedad le es transmitida a la Aseguradora y el Asegurado no tiene que ver nada ya puesto que éste recibe su pago, al enajenarlo de acuerdo con el Artículo 14 del CFF, en donde “toda transmisión de propiedad debe considerarse enajenación para efectos fiscales”, el término indemnización según el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas dice: QUE HAY INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO UNA PERSONA CAUSA A OTRA UN DAÑO, QUE LE ES IMPUTABLE, Y EL BENEFICIARIO SÓLO TIENE QUE PROBAR LA EXISTENCIA DEL DAÑO Y LA IMPUTACIÓN DIRECTA DE SU CAUSA AL INFRACTOR, SIN TENER A SU CARGO NINGUNA OBLIGACIÓN PREVIA Y CORRELATIVA. En el caso de los Contratos que celebran las compañías de seguros con sus asegurados, se establece la obligación previa y recíproca por parte del Asegurado de; pagar una prima, pagar un deducible, acreditar la propiedad del bien y transmitir la misma a favor de la Aseguradora, resultando evidente que no tienen la naturaleza jurídica de una indemnización aquellas cantidades denominadas “ sumas aseguradas” y debemos recordar que el objeto del Contrato de Seguro en sí, es la ASUNCIÓN DE UN RIESGO DEL ASEGURADO, riesgo que puede o no actualizarse.

Ahora bien, el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), menciona que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, son de aplicación estricta.

Más aún, de acuerdo con nuestras Condiciones Generales de Seguro la Cláusula 6ª inciso F, fracción II último párrafo menciona que, la suma asegurada incluye IVA, y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá cumplir con la obligación de entregar la documentación que se especifica claramente en el Instructivo Guía, en donde la propiedad del Salvamento será de la Aseguradora cuando ésta realice el pago de la Suma Asegurada.

Finalmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en su Reglamento no existen preceptos que se refieran al concepto de “indemnización”, luego entonces, tal concepto resulta ser un elemento extraño dentro de esta Ley, lo que por sí sólo deja sin sustento legal alguno su respetada opinión.

Sin otro particular y estando a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto quedo de ustedes
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/May/11 11:40
Re: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?

Me parece que todos andamos mal informandos y vamos desinformados a los demas, en este asunto.

1.- ¿Cual es el motivo de facturar?
2.- ¿Que es lo que la arrendadora o la organizacion entrega?
3.- ¿En que parte de la LIVA, se señala que corresponde a ser exenta de IVA, la operacion?

Son pregunta que no son respondidas de manera responsable y atingente

1.- La aseguradora debe tener la posesion de la unidad siniestrada, es decir que pase a su propiedad, por un valor simbolico. ¿Cual? este es otro, segundo problema a solucionar.

2.- En teoria debiese entregarse, el pago por la enajenacion del punto 1, con su IVA incluido, mas el pago de la indemnizacion. En donde no estoy a titulo personal mío, de acuerdo que sea a tasa 0%, ni exenta. Simplemente no es materia de la LIVA, mas simple no puede ser. La arrendadora solo paga indemnizacion, asi de simple.

Entonces, ¿porque razon habria que facturarse una indemnizacion, y andar viendo a tasa le corresponde? Ven como es que se complica lo que pareciera ser algo tan sencillo.

3.- Ya definido bien a bien las operaciones. Una enajenacion y una indemnizacion por haberse sufrido el riesgo de un siniestro. Es mucho mas sencillo aplicar la LIVA.


PD

Como la aseguradora, no paga el valor simbolico, se facturaria con 1 peso mas su IVA, la enajenacion del equipo siniestrado. No estuviese prohido en venderse a ese valor, lo que quedo como chatarra.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/May/11 11:50
Re: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?

Despues existiera el segundo problema.

Lo que es chatarra, ¿es valido venderlo a $ 1.00 mas iva? ¿En realidad no tiene un valor superior?. Incluso debiese la aseguradora reembolsarlo, el valor de compra-venta.

No me parece muy etico, que la aseguradora tome a 1 peso el bien, si bien es cierto que una chatarra. De la 'chatarra' al arreglarla, practicamente le salio regalada, pues ni el peso pago la aseguradora. Valla que si es negocio recibir basura gratis.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/May/11 11:58
Re: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?

A la Cia aseguradora, tienes que facturarle por el valor que te van ha indemnizar.


No te permiten factua menor a este valor, ya que necesitan justificar el pago que efectuan..



Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/May/11 12:22
Re: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?

Buena tarde:

Mas bien... por la indeminización no hay causación del Impuesto al Valor Agregado, por no ser objeto...

En virttud de que no queda contemplada en los artículos 1º, 14 fracción III y 17 de la LIVA.

Saludos



Editado: Mayo 27, 2011 12:23:22
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/May/11 12:44
Re: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?

a_cano.
Efectivamente asi es .
 
Perfil

taxfiscalistas
Subteniente

Mensajes: 162
Ingresó: Abril 08, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/May/11 18:18
Re: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?

De antemano gracias a todos por sus aportaciones.

El punto de partida segun entiendo es el famoso concepto de 'indemnizacion', mientras la Cia Aseguradora me pide que realice la facturación de dicha indemnizacion como una partida exenta para IVA, entro en cuestionamiento puesto que de acuerdo a lo que menciono el colega vabdo el origen de la operación no indica que tuviese que ser una operacion exenta, esto es lo que me genera duda, de que manera pudiera argumentarle esto a la Aseguradora o en su defecto cual seria el manejo para casos posteriores.

Que tengan muy buena tardes.

Saludos Cordiales
 
Perfil

ASG
Cabo

Mensajes: 42
Ingresó: Agosto 07, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1