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14/Jul/11 10:32
PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS

Buen día para todos,

Tengo una duda respecto a la creación de una nueva empresa (S.A.P.I.) por parte de los mismos socios de otra (S.C.), las aportaciones de los socios están completas, sin embargo la inversión que se requiere es cuantiosa y se necesita inyectarle efectivo.
Es posible que la SC le haga un prestamo?
Y que implicaciones tiene eso de las partes relacionadas?
Alguien puede orientarme en cuanto al marco legal?

Les agradeceré mucho su orientación.
Saludos.
 
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Bolivia
Cabo

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14/Jul/11 16:01
Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS

Hola Bolivia

Con gusto te ayudo, solo dime por favor que significa S.A.P.I. y si las dos empresas son mexicanas.

Saludos
 
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Cheyene
Soldado

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15/Jul/11 10:38
Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS

Gracias buen día.

SAPI son las siglas de Sociedad Anónima Promotora de Inversión y sí, las dos empresas son mexicanas.
He estado viendo los foros anteriores relacionados con mi pregunta y hay algunos contadores que me aconsejan que partes relacionadas ni mencionarlas.
Yo nunca he tenido el caso así que ando muy perdida en esto.

Muchas gracias por tomarte el tiempo de ver mi duda.
 
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Bolivia
Cabo

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15/Jul/11 11:17
Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS

Si preparan el contrato bien definido entre las partes, dejaran mas claro el sentido de la operacion que estarian desarrollando. Dejarian la oportunidad de estar fiscalizandose apropiadamente este proceso e incluso dan la pauta para los efectos civiles, mercantiles que habran de seguirse
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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15/Jul/11 11:18
Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS

Buen día:

Para saber mas sobre las “SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN”, le sugiero ingresar al siguiente enlace:

http://www.ccpudg.com.mx/media//DIR_88834/DIR_109945/dfb84fcab672f45cffff8027ffffd502.pdf


P. D, Es la única forma en que lo puedo poner.

Gracias

Editado: Julio 15, 2011 11:19:38
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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15/Jul/11 11:25
Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS

Buen día:


En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados (contrato), en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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15/Jul/11 11:35
Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS

Muchas gracias por su orientación.

Me gustaría saber su opinión en cuanto a no relacionar a las partes por el momento.

La empresa S.A.P.I. necesita los recursos para operar, pero realmente la SC es quien aportaría esos recursos.

Entonces el asesor de la empresa dice que es mejor que todos los gastos que se vayan haciento se hagan directamente por la SC y facturados a esta misma y en cuanto la SAPI tenga ingresos y operación normal que la SC vaya facturandole lo que corresponda.

Cabe mencionar que no se trata de ninguna estrategia o malversación, se trata de empresas que aunque tienen a los mismos accionistas, serán en un futuro entidades independientes. El financiamiento es realmente el problema.

Gracias nuevamente por su atención
 
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Bolivia
Cabo

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15/Jul/11 15:51
Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS

Hola Bolivia:

Tu duda es la siguiente:

“Tengo una duda respecto a la creación de una nueva empresa (S.A.P.I.) por parte de los mismos socios de otra (S.C.), las aportaciones de los socios están completas, sin embargo la inversión que se requiere es cuantiosa y se necesita inyectarle efectivo.”

Adicionalmente me dices que ambas empresas son mexicanas, que en realidad entiendo que son residentes en México, así debí preguntárrtelo, pero bueno así lo entendemos, ambas son residentes en méxico.

Al respecto planteas tres preguntas:

1. Es posible que la SC le haga un prestamo?

R= Claro que sí, cada quien puede hacer con su dinero lo que le plazca, si la SC tiene recurso para prestar, pues que lo haga, se me ocurre a través de un contrato de mutuo, para esto te sugiero te apoyes con un abogado.

2. Que implicaciones tiene eso de las partes relacionadas?

R= Al respecto el Quinto Párrafo del Art. 215 LISR establece lo siguiente:

'Art. 215. Se considera que dos o mas personas son partes relacionadas, cuando ............., o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.'

COMENTARIO:
De acuerdo a los datos que aportas en tu consulta, tanto la SC como la S.A.P.I. estan conformadas por los mismos socios o accionistas, de esta manera en los términos de la disposición anterior las dos personas morales SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS en los términos de la LISR.

De esta forma en caso de que la S.A.P.I. reciba un prestamo de la SC deberás observar el siguiente precepto:

'Art. 86.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otro artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XV. Trtándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el Art. 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

COMENTARIO:
Con base en esta disposición, la operación de prestamo entre la SC y la S.A.P.I. en virtud de que será una operación celebrada entre partes relacionadas, será necesario establecer el monto del pago de los intereses considerando el monto que la SC hubiera pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Para estos efectos debe aplicarse los métodos establecidos en el Art. 216 LISR

3. Alguien puede orientarme en cuanto al marco legal?

R= El marco legal fiscal ya te lo comenté arriba; el marco jurídico en cuanto a la celebración del contrato de mutuo te siguiero que lo elabore un abogado.

Ahora bien, en cuanto al estudio de precios de transferencia para determinar la contraprestación del contrato de mutuo (pago de intereses), también lo veo muy sencillo, te recomiendo que busques y contrates a alguien especialista en la materia y que te elabore el estudio requerido que en tu caso es muy sencillo.

No tengas miedo por llevar a cabo esta operación, contrata a los profesionistas adecuados, no creo que te salga muy caro porque estas operaciones son de las mas sencillas y estate tranquila.

Saludos
 
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Cheyene
Soldado

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15/Jul/11 15:54
Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS

Hola Bolivia:

Tu duda es la siguiente:

“Tengo una duda respecto a la creación de una nueva empresa (S.A.P.I.) por parte de los mismos socios de otra (S.C.), las aportaciones de los socios están completas, sin embargo la inversión que se requiere es cuantiosa y se necesita inyectarle efectivo.”

Adicionalmente me dices que ambas empresas son mexicanas, que en realidad entiendo que son residentes en México, así debí preguntárrtelo, pero bueno así lo entendemos, ambas son residentes en méxico.

Al respecto planteas tres preguntas:

1. Es posible que la SC le haga un prestamo?

R= Claro que sí, cada quien puede hacer con su dinero lo que le plazca, si la SC tiene recurso para prestar, pues que lo haga, se me ocurre a través de un contrato de mutuo, para esto te sugiero te apoyes con un abogado.

2. Que implicaciones tiene eso de las partes relacionadas?

R= Al respecto el Quinto Párrafo del Art. 215 LISR establece lo siguiente:

'Art. 215. Se considera que dos o mas personas son partes relacionadas, cuando ............., o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.'

COMENTARIO:
De acuerdo a los datos que aportas en tu consulta, tanto la SC como la S.A.P.I. estan conformadas por los mismos socios o accionistas, de esta manera en los términos de la disposición anterior las dos personas morales SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS en los términos de la LISR.

De esta forma en caso de que la S.A.P.I. reciba un prestamo de la SC deberás observar el siguiente precepto:

'Art. 86.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otro artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XV. Trtándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el Art. 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

COMENTARIO:
Con base en esta disposición, la operación de prestamo entre la SC y la S.A.P.I. en virtud de que será una operación celebrada entre partes relacionadas, será necesario establecer el monto del pago de los intereses considerando el monto que la SC hubiera pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Para estos efectos debe aplicarse los métodos establecidos en el Art. 216 LISR

3. Alguien puede orientarme en cuanto al marco legal?

R= El marco legal fiscal ya te lo comenté arriba; el marco jurídico en cuanto a la celebración del contrato de mutuo te siguiero que lo elabore un abogado.

Ahora bien, en cuanto al estudio de precios de transferencia para determinar la contraprestación del contrato de mutuo (pago de intereses), también lo veo muy sencillo, te recomiendo que busques y contrates a alguien especialista en la materia y que te elabore el estudio requerido que en tu caso es muy sencillo.

No tengas miedo por llevar a cabo esta operación, contrata a los profesionistas adecuados, no creo que te salga muy caro porque estas operaciones son de las mas sencillas y estate tranquila.

Saludos
 
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Cheyene
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15/Jul/11 16:22
Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS

Buenas tardes, haber creo que hay un poco de confusion aqui, vamos por partes:


1. Es posible que la SC le haga un prestamo?

R= Claro que sí, cada quien puede hacer con su dinero lo que le plazca, si la SC tiene recurso para prestar, pues que lo haga, se me ocurre a través de un contrato de mutuo, para esto te sugiero te apoyes con un abogado.



De que lo puede hacer, lo puede hacer, aunque espero que el objeto social de la SC contenga que sera prestamista de dinero para inversiones, tambien creo que si no lo tiene, puede realizarlo, habra que cuidar muchos detalles.


2. Que implicaciones tiene eso de las partes relacionadas?

R= Al respecto el Quinto Párrafo del Art. 215 LISR establece lo siguiente:

'Art. 215. Se considera que dos o mas personas son partes relacionadas, cuando ............., o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.'

COMENTARIO:
De acuerdo a los datos que aportas en tu consulta, tanto la SC como la S.A.P.I. estan conformadas por los mismos socios o accionistas, de esta manera en los términos de la disposición anterior las dos personas morales SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS en los términos de la LISR.


Creo que aqui no hay mucho que abundar, de que son partes relacionadas lo son.


'Art. 86.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otro artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XV. Trtándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el Art. 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

COMENTARIO:
Con base en esta disposición, la operación de prestamo entre la SC y la S.A.P.I. en virtud de que será una operación celebrada entre partes relacionadas, será necesario establecer el monto del pago de los intereses considerando el monto que la SC hubiera pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Para estos efectos debe aplicarse los métodos establecidos en el Art. 216 LISR



Aqui esta lo interesante, el Art. 215 LISR, indica que la obligacion sera para los contribuyentes del titulo II (PM), [color=red]que tengan operaciones con partes relacionadas en el extranjero, te aplica??????[/color]

Es muy facil de comprender, lo que intentes hacer en cuanto a evitar el pago de ISR en una de las empresas residentes en Mexico, lo va a pagar la otra residente en Mexico, no hay mucho que buscarle, en el caso de residentes en el extranjero NO, dado que puedes llevar los capitales a una Nacion donde se pague una tasa menor de ISR (Pasa con los Establecimientos Permanentes).

En conclusion, realiza la operacion en base a un contrato de mutuo, ante notario publico, y establece una tasa de intereses que sea la de mercado, como si el prestamo lo obtuvieran de una institucion financiera. y por favor, cumplan con lo establecido en el contrato.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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