29/Sep/11 14:33
Que tal, buenas tardes...
les pido muy amablemente que me ayuden con el siguiente planteamiento; una persona física que se dedica a la venta de artículos para el hogar, en específico baterias de cosina, compra un auto usado por la cantidad de $32,000 pesos el cual va a estar usando para visitar a sus clientes. como puede la PF deducir este gasto para los impuestos en ISR, IVA e IETU? y lo registro como un gasto diverso? o lo regtro como una inversion en activo fijo?...
les agradesco su respuesta.
mas datos: quien compra el auto es PF con actividad empresarial capitulo lll del titulo lV, y a quien le compra el auto es a su vecino, es una persona fisica asalariada.
le agradesco sus comentarios.
Editado: Octubre 03, 2011 11:00:03
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chekealo
Soldado
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29/Sep/11 14:56
Re: comprar un auto usado
y por que seria gasto diverso?
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
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LC.GONZALEZ
Mayor
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29/Sep/11 15:11
Re: comprar un auto usado
Estimado chekealo;
Tal cual dice nuestro compañero Gonzalez;
¿Por que un gasto diverso? si es mas que obvio que es un activo fijo, un bien de uso duradero... y para deducirlo, pues tan facil como cualquier erogación que realice para su actividad, que pida su factura y pague con cheque nominativo a nombre del contribuyente que se lo venda
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czarate
Sargento Primero
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30/Sep/11 08:25
Re: comprar un auto usado
compra un auto usado ... como puede la PF deducir este gasto para los impuestos en ISR, IVA e IETU? y lo registro como un gasto diverso? o lo regtro como una inversion en activo fijo?...
Si la compra lo haces a un LOTE, te acaban de decir como deducirlo
Si lo haces a un particular, veo dificl deducir, aunque no imposible, por ahi en 'la Ley' pudiera haber algo.........NECESITAS BUSCARLE
Saludos
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lobozac
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30/Sep/11 09:31
Re: comprar un auto usado
como puede la PF deducir este gasto para los impuestos en ISR, IVA e IETU? y lo registro como un gasto diverso? o lo regtro como una inversion en activo fijo?...
Busca las NIF y luego das lectura al 37, 38 LISR......
saludos
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CPhugoocejo
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30/Sep/11 09:36
Re: comprar un auto usado
Buen día:
Así como el artículo 31 fracción III, de la LISR...
Saludos
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a_cano
Teniente Coronel
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30/Sep/11 10:59
Re: comprar un auto usado
qu tal chekealo, respecto a tu pregunta es muy limitada ya que no proporcionas datos concretos, como porejemplo:
1. la persona que compra el auto usado es persona fisica con actividad empresarial pero en que sección del titulo II del capítulo IV esta sujeto.
2. a quien le compro el auto, a una persona fisica o a una persona moral?
3. si le compro el auto a una persona fisica, a que se dedica ésta persona?
ojalá puedas prporcionar mas datos chekealo
saludos
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marino
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30/Sep/11 14:22
Re: comprar un auto usado
Cumplan con requisitos de deducibilidad y seria factible su deduccion.
Chequese la ley ISR en el apartado de personas fisicas
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
General de División
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30/Sep/11 19:57
Re: comprar un auto usado
Hola.
Planteaste 3 aspectos importantes.
-IETU. Si para el enajentante el ingreso es un objeto de IETU, si el que te lo vendió es persona moral y ese es su giro, sin problemas, pero por ejemplo si te lo vendio el vecino entonces se considera ACCIDENTAL revisa esto art 5 fracc VII de IETU, que menciona las personas que no pagan IETU.
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
Para IVA si es el objeto de la persona que te lo vendió lo acreditas sin problemas, pero si es accidental: ART 33 IVA.
Artículo 33.- Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.
En conclusión para IVA, digamos que accidentalmente =P es acreditable ya que la contraparte lo tiene que pagar.
Para ISR, cuando la persona lo enajena, deduce la parte aún no deducida del bien, osea si llevaba el 50% al enajenarlo puede deducir el otro 50% restante. art 37 párrafo 6o
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
La pregunta esse puede aún deducir un bien ya deducido o se tiene que ajustar el MOI?? ahí si tengo duda ayuda plx
SALUDOS
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jerry_02600
Subteniente
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