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16/Dic/11 10:41
SUELDOS FIN DE AÑO

BUENOS DIAS, QUE PASARIA SI YO PROVICIONO LOS SUELDOS DE LA ULTIMA QUINCENA DE DIC Y LOS PAGO HASTA EL 2012, ¿ ES FACTIBLE SU DEDUCIBILIDAD EN EL 2011?
 
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TOSTADAS1
Subteniente

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16/Dic/11 11:08
Re: SUELDOS FIN DE AÑO

hola buenos dias

'QUE PASARIA'

muchas cosas suelen pasar si aplicas esa provision, para empezar estarian de acuerdo los trabajadores en que tu les pagues hasta enero y no en el ultimo dia de la quincena de diciembre?

saludos
gerardo ornelas
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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16/Dic/11 15:16
Re: SUELDOS FIN DE AÑO

1.- Se debe cubrir o pagar los salarios en el mismo ejercicio.
2.- Tambien pagarse sus retenciones correspondiente
3.- Existir congruencia en las declaraciones anuales de los trabajadores.

Es comun que los gastos por salarios no pagados no se deduzcan, se incremente o acumulen la provision de los gastos a personas fisicas, no tan solo por salarios, arrendamiento, fletes, honorarios, etc o cualquier tipo de erogacion que representa una deduccion y que no haya sido pagada dentro del ejercicio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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17/Dic/11 11:53
Re: SUELDOS FIN DE AÑO

Buenos dias, sin meternos en el ambito laboral, si provisionas un gasto de esa naturaleza, SOLO LO PUEDES DEDUCIR HASTE Q LO PAGUES. ART. 31 frac.. IX LISR

Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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17/Dic/11 13:08
Re: SUELDOS FIN DE AÑO

Buena tarde:

El penúltimo párrafo del artículo 110 de la LISR, señala lo siguiente:

...los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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