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08/Dic/11 21:05
REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

BUENAS NOCHES TENGO UNA DUDA Y APRECIARIA MUCHO SU AYUDA, RESULTA QUE ES UNA PERSONA FISICA POR HONORARIOS QUE SE DEDICA A LA INGENIERIA Y LE PIDEN TENER SEGURO SOCIAL AL ESTAR POR HONORARIOS SU PATRON NO LO AFILIO EL TIENE QUE PAGAR SUS CUOTAS COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE, MI PREGUNTA ES SI ESTA EROGACION SE TIENE QUE CONSIDERAR COMO CUOTAS DE SEGURO SOCIAL O SIMPLEMENTE EN GASTOS MEDICOS.

AGRADEZCO DE ANTEMANO SU APOYO
EV
 
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EVERA
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08/Dic/11 23:21
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

Buena noche:

Las cuotas pagadas por concepto del Seguro de salud para la familia NO SON DEDUCIBLES, ni como deducción en su actividad profesional, ni como deducción personal para la declaración anual, en virtud de que no califica como seguro de gastos médicos mayores (Artículo 176 fracción VI de la LISR). Se trata de un gasto personal...

Saludos





Editado: Diciembre 08, 2011 23:25:59
 

 
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a_cano
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09/Dic/11 01:03
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

AL ESTAR POR HONORARIOS SU PATRON NO LO AFILIO


:neutral: Buenas noches. Uy. Al ser trabajador (no importa la forma en que le paguen los salarios, ni se paguen los impuestos), su patrón está evadiendo responsabilidades laborales y de segurida social. Ok, ok, no fue lo que preguntó, lo sé, pero una cosa lleva a la otra, es decir, esta persona realizó un gasto personal que no debería haber realizado.

Suerte,
El Lic.

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pepesoto
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09/Dic/11 10:54
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

mil gracias por sus comentarios, la cuestion aqui es que no esta pagando el seguro para un familiar si no para el mismo porque trabaja dentro de una planta quimica y el cliente de la empresa para la que él labora no le permite el acceso sin el alta ante el imss, por eso mi pregunta de que si se pudiera considerar como gasto o como aportación de seguridad social ya que lo tiene que pagar para el desempeño de su función, y estoy totalmente de acuerdo en que si el patron necesita que sus trabajadores tengan imss deberian pagarlo ellos no contratar por honorarios y hacer que ellos paguen, lo unico que quiero es estar segura de como considerarlo para que no se vea afectado en el calculo.

Espero me puedan ayudar

Salu2
ev
 
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EVERA
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09/Dic/11 12:35
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

Buen día:

Sí es posible asegurarse individualmente al Seguro de salud para la familia como profesionista (Artículo 242 LSS). ¿Entonces que cobertura está adquiriendo?.

Gracias por su comentario...

Editado: Diciembre 09, 2011 12:36:55
 

 
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a_cano
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09/Dic/11 16:35
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

Buen día EVERA:
....la cuestion aqui es que no esta pagando el seguro para un familiar si no para el mismo...

..SE TIENE QUE CONSIDERAR COMO CUOTAS DE SEGURO SOCIAL...

Asi es, debes considerarlo como cuotas al seguro social y son totalmente deducibles.


LISR

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I.Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

Artículo 126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.



Saludos
 
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CHAVALON
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10/Dic/11 13:03
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

¿Deducibles o no deducibles, es la duda? A caray…

Noto por la forma en que se cuestiona en este foro. Que el 'patrón' si existe esta persona, entonces es obvio que hay una relación laboral, por lo tanto la existencia de un trabajador. Y no la de un ingeniero independiente, que labora por su cuenta. Díganos cual es la verdad, por favor...

La LFT regula exclusivamente a las relaciones laborales: patrón - trabajador(es) existe quizás un contrato del ámbito laboral, resguardándose por las prerrogativas de esta ley. Existe la figura de la subordinación LABORAL de manera forzosa. Y el pago por estos servicios se denomina: SALARIOS (pagos por nóminas)

En este tipo de contrato, la LSS previene que los patrones pudieren ser sustituidos por otro acreedor que sería el IMSS, para los efectos de la prestación de la seguridad social, emanada de manera obligatoria desde la LFT en la figura del patrón. Denominándose esta afiliación dentro del RÉGIMEN OBLIGATORIO.

Si existiera un contrato CIVIL la relación se compone de: 1 prestador de servicios INDEPENDIENTE - otra persona que recibe los servicios o acreedor (Nota que éste el tipo de relación no existe: UN PATRÓN) .

Este tipo contrato tiene el carácter de ser sinalagmático. Es decir de, manera recíproca una parte obtiene los derechos que a la contraparte se le confieren sus obligaciones; y viceversamente.

El pago por los servicios independientes se denomina por HONORARIOS. Sin embargo, pudieren dársele efectos impositivos (para la retenciones del ISR) iguales a de los salarios.

Entonces, ya no existe la figura de la subordinación laboral. Sin embargo, prevalecen los estatutos del contrato a cerca de cómo operar esta parte de la seguridad social, si es que se especifica dentro de las claúsulas del contrato civil.

Pero, ya no habría una afiliación en el Seguro social conforme al régimen OBLIGATORIO. No opera la LFT, por ende no se remitiera al arts 11 y 12 LSS.

No quita que pudiera inscribirse en otro régimen como el VOLUNTARIO Art 13 LSS, bajo algunos de sus esquemas de seguridad social, pero que solamente seria únicamente por el prestador de servicios independientes y no por el resto de sus familiares, como se opera en el régimen obligatorio.

Si se pone la atención a diferencia de la LFT, dentro su parte general de disposiciones, que si reduce su ámbito únicamente a las relaciones laborales. La LSS, opera dentro de este ámbito y también fuera de él. Es decir, el IMSS no es exclusivo del ámbito LABORAL.

Pero los honorarios, no serían EQUIPARABLES salarios. A menos, que se esté dando la figura de UNA SIMULACIÓN. Es decir, si existe una subordinación laboral, pero no se desea acatarse las obligaciones que confiere la LFT y que le achaca al patrón. Si existe la figura del PATRON, pero se intenta omitirse la figura de un TRABAJADOR, se tergiversa la figura por la de un PRESTADOR INDEPENDIENTE por conveniencia.



Editado: Diciembre 10, 2011 13:38:41
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Dic/11 13:15
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

MI PREGUNTA ES SI ESTA EROGACION SE TIENE QUE CONSIDERAR COMO CUOTAS DE SEGURO SOCIAL O SIMPLEMENTE EN GASTOS MEDICOS.


Depende de que tipo de contrato que se estaria empleando en su caso:

contrato civil - gastos médicos Supuestamente dice, que el prestador de servicios se paga a si mismo su seguridad social. Por esta razon, le creo a Usted.

contrato laboral - cuotas del seguro social.



Editado: Diciembre 10, 2011 13:43:03
 
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enrique9727
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11/Dic/11 20:48
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

:neutral: Buenas noches.

Este es el problema:

Evera dijo:
AL ESTAR POR HONORARIOS SU PATRON NO LO AFILIO


Porque al no inscribirlo su pagtrón, obliga al trabajador a estar buscando ajustes contables que no le corresponden.

Suerte,
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pepesoto
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11/Dic/11 22:10
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

No veo problema alguno.

No hay patron. Ni trabajador...

Pienso que el forista que expone el caso, esta señalando de que el profesionista esta realizando una contabilidad. Los trabajadores no tienen la obligacion de estar realizando contabilidades ¿Señala como realizar el registro contable?.

Esto último, es Lo que me da un poco mas la certeza que él, se equivoca al proponer el caso, señalando un patron. Tampoco, los trabajadores pagan su seguro social teniendo el derecho a recibirlo, sin embargo, asi lo referencia en su cuestionamiento.

Pero, en fin. Habria que ver el contrato y la realidad de los demas hechos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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