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02/Feb/12 14:45
Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas

Solicito apoyo a los expertos.
Según la fracción III del artículo 173 de la Ley del ISR 'en ningún caso seran deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles',sin embargo, un vendedor muy persistente quiere convencer a mi cliente (persona física) que la renta pura es TOTALMENTE DEDUCIBLE, e incluso que en el caso de ARRENDAMIENTO FINANCIERO, la inversión la deduce más de una vez.

mi criterioe es que NO, EN NINGUN CASO ES DEDUCIBLE.
Alguen tiene un fundamento legal distinto de este que pueda apoyar la deducibilidad de las renta de automoviles??
Gracias
 
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vlasc
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02/Feb/12 15:04
Re: Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas

Buena tarde:

Pregunta:

¿En que régimen tributa el contribuyente?

Gracias
 

 
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a_cano
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02/Feb/12 15:55
Re: Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas

La PF tributa en Actividad Empresarial (regimen general)
 
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vlasc
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02/Feb/12 16:24
Re: Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas

Ahora bien, si nos vamos al art. 32 fracc XIII, último párrafo, solo es decicible hasta $165.00 pesos diarios (aproximadamente $4,950.00 x mes), simepre y cuando sea estriuctamente indispensable y reuna los requistos del art 42.
Es decir hasta por un monto de $175,000.00 y/o las proporciones correspondientes.

Entonces, independientemente del valor del vehiculo. ¿cuanto es el monto máximo a hacer deducible por concepto de rentas? ($4,950.00)

En arrendamiento financero $3,645.83 que es la 48ava parte de monto máximo de $175,000.00
 
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vlasc
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02/Feb/12 17:30
Re: Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas

Buena tarde:

Considero que debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) El artículo 3-A del RLISR, dispone que se entenderá por automóvil a aquel vehículo de transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, es decir, son vehículos dedicados exclusivamente al transporte de personas. En esta definición no quedan comprendidas las camionetas pick up, en virtud de que no son vehículos destinados al transporte de personas sino al transporte de mercancías.


b) Que el valor del vehículo no exceda de $175,000.00 de conformidad con el artículo 42, fracción II, de la LISR.

Tampoco aplica dicha limitación para las camionetas pick up, por lo antes expuesto.

c) …sólo serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $ 165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente… (Artículo 32, fracción XIII, tercer párrafo, de la LISR, en correlación con el artículo 126 de la LISR).

Artículo Cuarto del Decreto… Publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

“Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales”.

d) Al arrendamiento financiero se le dará el tratamiento de inversión en activos fijos, su deducción deberá hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 125, fracción III, 124, 37, 40, fracción VI, 42, fracción II, 44 y 45 de la LISR.

En correlacion con:

Artículo 6, fracción IV, de la LIETU.
Artículo 5, fracción I, de la LIVA.

Por lo tanto, podemos concluir que tanto para el arrendamiento puro como para el arrendamiento financiero, serían deducibles, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas para los automóviles en los ordenamientos antes comentados.

Espero haberte ayudado

Editado: Febrero 02, 2012 17:58:48
 

 
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a_cano
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02/Feb/12 17:56
Re: Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas

A ver colega el articulo 173 es del capitulo X aplica para arrendamiento, Enajenacion de bienes y adquisicion de bienes.

Tu tienes que estudiar los preceptos que a_cano te mostro de Actividad Empresarial. Estudiate esos.

Comentario: muchas veces los vendedores de autos si mienten en la figura de arrendamiento puro y financiero argumentan en que 'todo es deducible', y embarcan o embaucan a los clientes con un enganche pequeño e intereses grandotes que perjudican a los contribuyentes en el IETU.

Saludos






Editado: Febrero 03, 2012 18:59:41
 
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choco75
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11/Ago/13 22:41
Re: Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas

Saludos y gracias por su ayuda, ahora podrian dar algun ejemplo? un auto de 200,000 por ejemplo que tan conveniente es sacarlo por arrendamiento puro? y que pasa si se da un enganche mayor, es más benefico?
 
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RubensMX
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11/Ago/13 23:42
Re: Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas

Buena noche:

Considero que estas confundiendo conceptos.

Por una parte, el arrendamiento financiero es un contrato por medio del cual se financia la adquisición de activos fijos.

Por otra, el arrendamiento puro es el acuerdo mediante el cual el arrendador otorga el uso o goce temporal de un bien por un plazo determinado al arrendatario.

Comenta...

Saludos.

Editado: Agosto 11, 2013 23:43:22
 

 
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a_cano
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