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08/Feb/12 16:31
Ingresos acumulables en compensacion ?

buenas tarde colegas, espero me puedan ayudar con la siguiente situacion:

Tengo de cliente una persona moral que le prestan servicios de limpieza, prestados por otra SA de CV, por lo que tiene una cuenta por pagar.

Al mismo tiempo mi cliente mas bien su empresa le vendio una camioneta a la empresa que presta servicios de limpieza. Por lo que tienen una cuenta por cobrar.

Se configura la compensacion y lo queremos hacer. Pero antes queremos saber lo siguiente:

¿Es acumulable la cuenta por cobrar y deducible la cuenta por pagar para efectos del IETU y trasladado y acreditable para el IVA?

Saludos



Editado: Febrero 08, 2012 16:35:04
 
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choco75
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08/Feb/12 17:03
Re: Ingresos acumulables en compensacion ?

Buena tarde:

Una forma de extinción de las obligaciones es la “compensación”, la cual está regulada en el Código Civil Federal, artículos 2185 al 2205, y correlativos.

Ahora bien, en relación con la compensación, la tesis No. Registro No. 224963, señala lo siguiente:

COMPENSACION, NATURALEZA DE LA.

La compensación no es otra cosa que un pago, aunque ficticio, en tanto que si bien el deudor no entrega la cosa debida, da en pago su propio derecho a la prestación que su acreedor le debía, y produce el efecto de extinguir las obligaciones a un tiempo, sin necesidad de desembolso. La compensación consiste en pagar la deuda con el crédito y es equiparable a un doble pago, que extingue las obligaciones a cargo de ambas partes. El hecho de que las deudas no sean de la misma cuantía y el que, por ese motivo, pueda haber excedente en favor de uno o de otro de los contratantes, no se traduce en la inoperancia de la compensación, pues sólo significa que la extinción de las obligaciones se produce hasta por el importe de las más pequeñas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 59/88. Alberto Parás Salazar. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

Te sugiero analizar los siguientes ordenamientos:

Artículo 17 y 18 de la LISR.
Artículo 1-B y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 6, fracción III, de la LIETU.
Regla I.3.3.1.4., de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012.

Además, para su formalización se tendrá que instrumentar convenio de compensación y reconocimiento de adeudos celebrado por las empresas.

Como hemos comentado en otras ocasiones, en el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.

Espero sea de utilidad...



Editado: Febrero 08, 2012 17:04:02
 

 
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a_cano
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08/Feb/12 17:19
Re: Ingresos acumulables en compensacion ?

Buena tarde:

Abundando en el tema, cabe agregar la siguiente tesis:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Tercera Sala Regional del Norte - Centro II
Publicación: No. 30 Junio 2010.
Página: 241

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE. SU RECHAZO ES ILEGAL CUANDO SE ACTUALIZA LA FIGURA JURÍDICA DE LA COMPENSACIÓN, CONFORME EL ARTÍCULO 1-B DE LA LEY DE LA MATERIA.- El rechazo del impuesto al valor agregado acreditable que realiza la autoridad en la resolución impugnada con base en que la documentación con la cual se pretende amparar el impuesto al valor agregado acreditable no fue expedida a favor de la contribuyente visitada sino a favor de una persona moral diversa, siendo que la visitada fue la que recibió los servicios y no esa persona moral diversa, es ilegal virtud a que con las pruebas documentales que exhibe la empresa revisada hoy actora, se acredita que el impuesto al valor agregado que se trasladó a la persona moral diversa, por recibir los servicios brindados por diversos terceros, se encuentra cubierto, independientemente de que esos pagos los haya realizado la empresa actora, pues dichos pagos se efectuaron con base en la figura jurídica de la compensación que estipula el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en los convenios de compensación y reconocimiento de adeudos celebrados por las empresas en comentario y que obran en autos, pagos que reconoce la autoridad al expresar en la resolución impugnada que se realizaron mediante cheques y/o transferencias bancarias los cuales se encuentran soportados con facturas y/o recibos expedidos a favor de la empresa moral diversa, tomando como base los hechos asentados en el acta final de la visita que obra en autos; actuación que en opinión de esta Sala resulta legal en términos del artículo 1-B, 5 fracciones I y III, 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 35 de su Reglamento, por lo que el rechazo del impuesto al valor agregado acreditable que realiza la autoridad en la resolución impugnada es ilegal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6141/09-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretario: Lic. Mario Rodríguez Junco.

Saludos

Editado: Febrero 08, 2012 17:20:20
 

 
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a_cano
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