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08/Feb/12 13:03
GUARDERIA beneficiario

hola buenos dias

se trata de un trabajador , da de alta como beficiario a su conyuge y su hijo,
en guarderia le niegan el derecho ,
su negativa es que tiene que se la madre la de la relacion laboral
muchas gracias por sus comentarios
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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08/Feb/12 14:07
Re: GUARDERIA beneficiario

Buen tarde:

Le sugiero darse una vuelta por el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GUARDERÍA.

Saludos



Editado: Febrero 08, 2012 14:11:14
 

 
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a_cano
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09/Feb/12 11:29
Re: GUARDERIA beneficiario

su negativa es que tiene que se la madre la de la relacion laboral


Efectivamente tiene razon.
Las guarderias son para hijos de madres trabajadoras
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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09/Feb/12 12:01
Re: GUARDERIA beneficiario

OK. creo que tiene sentido

gracias
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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09/Feb/12 23:09
Re: GUARDERIA beneficiario

Hola buenas noches:

Veamos informacion de primera mano, irrefutable y lo que marca la ley de manera exactamente a lo que debe de entregarse como servicio de guarderias por parte del IMSS, como sigue:

Artículo 201 LSS. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Feb/12 23:16
Re: GUARDERIA beneficiario

:neutral: Buenas noches. Por tanto, la prestacion no es para los beneficiarios, sino para las mamás trabajadoras, viudos o divorciados o aquéllos que ejerzan la patria potestad.

Salu2,
El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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10/Feb/12 00:01
Re: GUARDERIA beneficiario

Otro detallito mas:

Artículo 205 LSS. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.


Considero que la LSS, tiene un pequeñisisimo error. A las madres aseguradas, se casen o esten en concubinato, se divorcien o lo que pase con su estado civil, tendran el beneficion del servicio de guarderias. No puede estar limitado por esta disposicion del art 205. Ademas, luego entonces quedaria contradecido con el art 201 LSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Feb/12 00:19
Re: GUARDERIA beneficiario

O a lo mejor, no le entendi por completo que la LSS 1997, se adelanto en el futuro del codigo civil del DF, aunque esta ley ultima no es federal y la LSS si lo es.

El caso que el matrimonio entre el mismo sexo se encuentra permitido, solo en el DF. Si son dos chicas matrimoniadas, lo justo seria que la madre trabajadora, no consiga el beneficio de la guarderia, pues estaria casada con otra mujer y en un sentido de justicia y de equidad con relacion a los varones que en la LSS actual establece estas condiciones de no contar con el servicio de guarderia para sus hijos.

Pero el mundo anda muy raro, ahora...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Feb/12 09:54
Re: GUARDERIA beneficiario

Gracias
supongo que es por el hecho de obligar a patrones a dar de alta ha mas trabajadores
por eso que una vez que la esposa labore tendria el derecho de guarderia
pero ahora que pasa si la esposa trabaja por su cuenta y se da de alta por el regimen voluntario,
no podria mediante escrito aclaratorio solicitar el servicio de guarderia que al fin de cuenta esta pagando el esposo

¿de no ser asi, entonces para que los hombres pagan esa prestacion?


saludos
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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10/Feb/12 22:10
Re: GUARDERIA beneficiario

:neutral: Buenas noches. El trabajador no paga la rama de seguro de guarderías.

Salu2,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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