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01/Mar/12 11:38
Forma 1040NR de Residente en Mexico ¿tipo de cambio fecha?

Beunos dias estimados colegas.

Tengo un cliente que tiene salarios y reside aqui en Mexico, sin embargo 2 meses Septiembre y Octubre estuvo trabajando para la matriz en Estados Unidos, por lo cual obtuvo salarios en ese tiempo alla.

Le proporcionaron el formato 1040NR el cual tienen sus ingresos en dolares y el income tax por salrios.

Pregunta: Para elaborar su declarasat de persona fisica ¿que tipo de cambio o a que fecha debo tomar para acumular el ingreso y acreditarme el ISR retenido en Estados Unidos?

Saludos
 
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choco75
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06/Mar/12 23:44
Re: Forma 1040NR de Residente en Mexico ¿tipo de cambio fecha?

Buena noche:

Estos y otros preceptos que se deben de tener en cuenta cuando se obtengan ingresos por salarios provenientes del extranjero:

Artículo 113, último párrafo, de la LISR:

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

En correlación con la Regla II.3.6.3. de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012.

Artículo 15 del Convenio celebrado entre el Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta, donde se establece el tratamiento fiscal a que estarán sujetas las remuneraciones por trabajos dependientes:


ARTÍCULO 15
TRABAJOS DEPENDIENTES


1. Sin perjuicio de los dispuesto en los Artículos 16 (Participaciones de Consejeros), 19 (Pensiones, Anualidades Alimentos) y 20 (Funciones Públicas), los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce aquí, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado si:

a) el perceptor no permanece en total en el otro Estado, en uno o varios períodos, más de ciento ochenta y tres días, en un período de doce meses;

b) las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado; y

c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado.
 

 
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a_cano
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06/Mar/12 23:49
Re: Forma 1040NR de Residente en Mexico ¿tipo de cambio fecha?

Buena noche:

Ahora bien, para determinar las contribuciones (declaración anual) se deberá hacer al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día inmediato anterior al momento del pago de su salario, de conformidad con el artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

'Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.'

Con respecto al acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, se deberá hacer en términos de las reglas señaladas en el artículo 6, primer párrafo de la LISR.

'Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.'

Saludos






Editado: Marzo 06, 2012 23:51:25
 

 
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a_cano
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