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30/Mar/12 13:07
decreto deduccion inmediata

hola buenos dias

yo tengo una construccion terminada al 31 de dic de 2011.

puedo aplicar el decreto del 20 de junio de 2003?? aplicando la tasa de 74 %

y utilizando la deduccion inmediata en este ejercicio 2011 y no cuando en el siguiente ejercicio cuandos e utilice.

es correcta mi apreciacion?

gracias por su ayuda me es muy indispensable.

como me sale isr a cargo en la declaracion anual,quiero usar esto para no pagar nada.
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
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marifer
Capitán Segundo

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30/Mar/12 13:27
Re: decreto deduccion inmediata

hola buen dia

DECRETO

'Artículo Primero. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en este artículo, en lugar de los contenidos en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta..'


saludos
 
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GOrnelas
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30/Mar/12 13:39
Re: decreto deduccion inmediata

Buenos dias

El decreto en comento, establece 3 situaciones en las cuales puedes aplicar la deduccion inmediata, copio en la parte que interesa

Artículo Primero.(..) podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, (1)deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, (2) en el que se inicie su utilización o en el (3) ejercicio siguiente(..)

Por lo que no hay inconveniente en aplicar en este ejercicio

Saludos
 
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rdelacruz
Capitán Segundo

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30/Mar/12 14:24
Re: decreto deduccion inmediata

muchisimas gracias.
 
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marifer
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30/Mar/12 17:22
Re: decreto deduccion inmediata

Buena tarde:

Retire mi comentario.... por interpretación incorrecta....

Saludos

Editado: Marzo 30, 2012 17:55:32
 

 
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a_cano
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30/Mar/12 17:47
Re: decreto deduccion inmediata

buen dia, el art. 3 transitorio dice q no les sera aplicable el art. 2 transitorio ( quedar sin efectos) todos los q se relacionan en dicho art. tercero, lo q quiere decir q siguen vigentes incluido el de la deduccion inmediata.



Salu2
 
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grupoimper
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30/Mar/12 19:52
Re: decreto deduccion inmediata

El problema radica en conocer si esta en uso esa edificacion.
Sino esta en uso. No debe deducirse bajo ninguna de las formas que dicta la LISR.

Simplemente por que para deducirse, debe estar en uso. No significa nada que ya este terminada. Continua siendo una contruccion 'en proceso' ya teminada, pero en proceso de tener que usarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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