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21/Jul/12 10:40
% Depreciacion de Software

Buenos días,

Me podrían decir por favor que porcentaje de depreciación tiene el software?

Muchas gracias!
 
A b r i l ; )
 
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Cynthia_Abril
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21/Jul/12 10:45
Re: % Depreciacion de Software

Hola,

Le aplica el 15%, ver 15-B de CFF, ahí te dice que se trata de una regalía y también checa el 39, fraccion III LISR ahí te dice la tasa, aunque también lee el penúltimo párrafo del 39, podría darse el caso que deduzcas al 100%.


saludos
 
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jgvv22
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21/Jul/12 10:49
Re: % Depreciacion de Software

¿si has localizado el software en la LISR?
Cuando lo localices, encontraras su tasa de depreciacion.
¿Que pasa si no lograrias encontrarla?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Jul/12 11:19
Re: % Depreciacion de Software

En lo personal considero No aplica el 15 B CFF derivado que eso conlleva derechos de autor en su segundo parrafo del citado numeral, en lo personal lo considero un gasto diferido.


Numeral 38 LISR.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

Veamos lo que es un Activo Intangible…

Se entienden por Activos Fijos Intangibles o inmateriales a aquellos activos no cuantificables físicamente, pero que producen o pueden producir un beneficio a la entidad, cuya vida es superior a un año a partir del momento que les dió origen, amortizándose con cargo a gastos en ejercicios posteriores.

Este rubro incluye bienes que, si bien tienen características inmateriales, implican un derecho o privilegio que posibilita reducir costos o mejorar la calidad de servicios o productos, tales como: patentes, marcas, derecho de autor, concesiones, franquicias, licencias, beneficios inherentes a las políticas ambientales, actividades de investigación y desarrollo, etc.


saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Jul/12 11:23
Re: % Depreciacion de Software

Hola!

Muchas gracias por su ayuda, ya chequé los articulos que me mencionaron, y quisiera saber si entendí bien, si la compra del software no es en periodo preoperativo y se está pagando en su totalidad en este año, de hecho en este mes, si aplica la deducción al 100%?

Quisiera agregar que en la LISR no aparece el concepto de software como tal, por tanto tomo lo que me dice el art 39 del CFF,

Gracias!!
 
A b r i l ; )
 
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Cynthia_Abril
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21/Jul/12 11:31
Re: % Depreciacion de Software

Hola,

Creo que aunque la palabra software no aparece textualmente, lo que se especifica en el segundo párrafo del 15-B es precisamente lo que conocemos como 'software', cuando compramos un 'software' precisamente lo que estamos pagando es un derecho a usar el programa de computadora, esa es mi opinión y creo que en tópicos anteriores se ha comentado y la compañera 'memoli' lo ha explicado muy bien.

Saludos


Artículo 15-B - Concepto de regalías

Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.


Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.
 
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jgvv22
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21/Jul/12 11:38
Re: % Depreciacion de Software

Estimado CPHUGOOCEJO,

Efectivamente se trata de un gasto diferido, es por ello que menciono la fracción III del 39, que nos dice el % del 15%, yo entiendo que la misma ley al decir 'así como para otros gastos diferidos', de alguna manera también considera a las regalías como a la asistencia técnica como gastos diferidos, si no fuera así entonces diría ' así como para los gastos diferidos'.

Pero insisto creo que el software si cae en la definición de regalías.

Saludos


III. 15% para regalías, para asistencia técnica, [u]así como para otros gastos diferidos[/u], a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
 
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jgvv22
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21/Jul/12 11:49
Re: % Depreciacion de Software

Les paso esta tesis

Saludos


Tesis del Pleno de la Sala Superior del TFJFA publicada en noviembre de 2009.

R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año II. No. 23.
Noviembre 2009. p. 27
VI-P-SS-214

REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE LAS GENERA.- El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Es decir, abarca todo el género de creaciones científicas como regalías, y, en su segundo párrafo, hace una distinción precisando que incluye a los programas o conjunto de instrucciones para computadoras. De esta forma es válido apuntar que el software utilizado para el funcionamiento de conmutadores telefónicos genera regalías. Por ello, debe entenderse que dichos programas de software comparten la calidad de obra científica, y forman parte del género al que el primer párrafo del artículo 15-B considera como regalía. El hecho de que el segundo párrafo se refiera a los programas de cómputo es a manera de ejemplo, puesto que utiliza el vocablo “entre otros”, lo cual evidencia que no son los únicos que abarca. De esta forma, no puede circunscribirse la aplicación del artículo 15-B únicamente a los programas de computadoras, porque no resulta congruente con la finalidad del ordinal, que solamente los programas para computadoras u ordenadores generen el pago de regalías, y que cualquier otro software para algún otro dispositivo no las genere. (5)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles.

(Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)
 
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jgvv22
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21/Jul/12 12:11
Re: % Depreciacion de Software

Estimado CPHUGOOCEJO,

Efectivamente se trata de un gasto diferido, es por ello que menciono la fracción III del 39, que nos dice el % del 15%, yo entiendo que la misma ley al decir 'así como para otros gastos diferidos', de alguna manera también considera a las regalías como a la asistencia técnica como gastos diferidos, si no fuera así entonces diría ' así como para los gastos diferidos'.

Pero insisto creo que el software si cae en la definición de regalías.


Estimado jgvv22

Ciertamente el numeral invocado incluye a las regalías, sin embargo no podemos distinguir dentro del citado numeral, eso si, al final de cuentas les aplicaría la misma amortización.


En lo personal para mi es un gasto diferido.


saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Jul/12 12:19
Re: % Depreciacion de Software

Estimado CPhugoocejo,

Efectivamente en este caso llegaríamos a la misma conclusión, la tasa de amortización es la misma.

En donde si sería super importante definir si se trata de una regalía o no, sería cuando se adquiere un software de un proveedor extranjero ya que de considerarse como regalía aplicaría retención de ISR de acuerdo con el 200 de LISR o alguna retención menor de acuerdo con algún Convenio para Evitar la Doble Imposición Fiscal, pero eso lo dejamos para otro tópico.

Tuviste oportunidad de leer la tesis que envíe en mi participación anterior ??

Saludos
 
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jgvv22
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