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25/Jul/12 14:17
Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?

Buenas tardes y gracias por su ayuda; es uan persona fisica a la cual le han depositado el dinero del programa del primer empleo del IMSS; ahora mi duda es si dichos ingresos son sujetos del pago de ISR e Ietu; (Ingresos acumulables)?.

Checando la Ley del ISR Articulos 120 y 121 no veo donde me diga que dichos ingresos lo sean.

Que opinan.....?



Gracias de Nuevo.
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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25/Jul/12 20:48
Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?

Hola EstudianteLCP


Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?


De etrada te comento, que para considerarlo No-acumulable, en el mismo decreto deberia estipularse.

En el caso del PPE del IMSS, no menciona, esa exencion,
Por lo tanto SI debes considerarlo como INGRESO ACUMULABLE


Saludos
 
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vabdo
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26/Jul/12 10:18
Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?

Gracias vabdo por tu comentario; habia checado los articulos mencionados, mas nunca considere el decreto......
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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26/Jul/12 11:24
Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?

Respecto a si es o no un ingresos acumulable lo especifican las leyes en comento.

En mi opinión NO constituye un ingreso acumulable un subsidio del Gobierno.



Tesis: VI-TASR-XXVII-5
Página: 563
Época: Sexta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009
Materia: Administrativa
Sala: Primera Sala Regional del Golfo
Tipo: Tesis Aislada

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUBSIDIOS EN MATERIA FORESTAL.- NO CONSTITUYEN INGRESOS ACUMULABLES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 120 Y 121 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES.

Conforme a la doctrina, los subsidios constituyen una atribución constitucional de la autoridad legislativa y excepcionalmente del Ejecutivo Federal en ejercicio de facultades reglamentarias, consistente en una ayuda de carácter predominantemente económico, que debe revestir las características de generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzas públicas, con la finalidad de apoyar las actividades económicas que para la economía nacional sean de orden prioritario, así como el estímulo a la organización de empresarios y consumidores, la racionalización de la producción y la creación de industrias de utilidad nacional, cuya vigilancia y evaluación de resultados debe realizar el Estado. En ese contexto, conforme al Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa para el desarrollo de plantaciones forestales comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2001, los subsidios otorgados por el referido programa de reforestación, consisten en una ayuda de carácter predominantemente económica, que tiene como finalidad primordial mejorar el manejo técnico y la conservación de los recursos forestales, fomentar la recuperación de la capacidad productiva de los ecosistemas forestales a través de acciones de restauración y conservación, e impulsar la modernización tecnológica de los procesos de extracción y transformación de los productos forestales maderables y no maderables y el aumento de la productividad y competitividad. Por otra parte, los artículos 120 y 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen que se consideran ingresos gravables con efectos fiscales, los que se obtengan con motivo de la realización de actividades empresariales, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, y que además de estos ingresos, deberán considerarse ingresos acumulables los que enlistan las fracciones del artículo 121 antes referido. Así, las cantidades que un contribuyente recibe por concepto de subsidios con motivo del Programa Forestal referido, no pueden considerarse un ingreso gravable, en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en razón de que la contribuyente no lo obtuvo con motivo de la realización de sus actividades comerciales silvícolas, es decir, no se trata de un ingreso proveniente de una actividad especulativa o de carácter comercial con el ánimo de obtener un lucro con motivo del desarrollo de su actividad preponderante, sino por el contrario, se trata de un apoyo que si bien es de carácter económico, goza de la naturaleza de un subsidio que le otorga el gobierno federal con la finalidad de conservar los recursos forestales nacionales, según lo establecen las reglas de operación del referido programa. Tampoco puede considerarse como un ingreso derivado de una actividad comercial especulativa con ánimo de lucro, pues es evidente que no lo percibe con el claro afán de obtener algún beneficio derivado inmediatamente de las variaciones en cuanto al precio de la cosa o producto que constituye, directa o indirectamente, el objeto de su actividad, pues en el presente caso, no se tiene la esperanza de recibir beneficios económicos basados en las variantes de los precios de una cosa o producto en el mercado, por el contrario, el subsidio que percibe la contribuyente, goza de una naturaleza jurídica distinta, al tratarse de un apoyo que otorga el gobierno federal con una finalidad evidentemente de tipo no comercial, hacia la preservación de las reservas forestales nacionales, lo cual que se considera de carácter prioritario para el Estado en materia ecológica. (63)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1003/07-13-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Francisco Fernández Cruz.- Secretario: José Edgardo Rodríguez Sarabia.



saludos
 
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26/Jul/12 13:48
Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?

EstudianteLP

Y que opinas ahora?............estabas conectado y nada........


por cierto...este tema tiene un punto fino.........


saludos
 
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26/Jul/12 17:10
Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?

Buenas tardes.

asi es mi estimado CP Hugo, tiene un punto fino, ya lo habran detectado o aun no saben de que se trata el programa de primer empleo???

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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26/Jul/12 18:03
Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?

Asi es mi estimado Juez, ..

Esperemos que los colegas estén investigando sobre lo que versa el mismo, la verdad uno pregunta para una retroalimentacion, que al final a todos nos conviene, pero bueno, la cultura, .........esta cultura de no querer ver el otro lado de una disposición, en vez de observar comentarios que solo asisten a indagar en lo mismo ...en fin..


saludos
 
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26/Jul/12 18:09
Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?

Es correcto mi estimado Hugo, vamos tocando un poco mas a fondo el tema:

Tips, es un beneficio?
Es un estimulo fiscal?
Aplica SAT e IMSS?

Espero comentarios.

Saludos
 
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El_Juez_de_Hierro
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26/Jul/12 18:56
Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?

a que mi amigo Juez...

No des pistas, hay que reforzar la cultura....jejeje


saludos
 
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26/Jul/12 19:23
Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?

Buena tarde:

En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:

Registro No. 160687
Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro II, Noviembre de 2011
Página: 200
Tesis: 1a. CCXXX/2011 (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR.

De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.

Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Énfasis añadido.

Saludos
 

 
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a_cano
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