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23/Jul/12 16:41
INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION

Buenas Tardes

En este lunes tan soleado aqui en Puebla Capital, la situacion es la siguiente el contribuyente se dedica a la carpinteria y su trabajos realizados son generalmente destinados para casa habitacion de acuerdo al Art. 9 de LIVA y al Art. 29 del Reglamento, ahora bien entiendo que no gravan IVA estos ingresos, pero entonces que tratamiento debo seguir con el IVA Acreditable, ya que sus deducciones al 100% son con IVA al 16%, como llenar mi papel de trabajo. Y en su guia de obligaciones esta obligado a presentar la declaracion y pago definitivo mensual del IVA.


Agradezco su atencion prestada. Saludos.
 
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SILVESTRE04
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23/Jul/12 17:56
Re: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION

Hola SILVESTRE04

Lo exento (para IVA) es la construccion de casa habitacion.
Ahora comentas que efectua trabajos de carpinteria, porque consideras que son exentos?.



PD.
En este lunes tan soleado aqui en Puebla Capital

Creia, que el sol no salia en Puebla.
Ultimamente he viajado (a Puebla) en varias ocaciones, y la lluvia, casi nos impide salir a trabajar.


Saludos
 
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vabdo
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23/Jul/12 22:24
Re: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION

coincido con vabdo.

No se trata de equiparar una actividad hacia otra que la LIVA si considera exenta.

Que te parece si ofreces a una pf los servicios de carpiteria en su casa. Pues estas ofreciendo estos servicios a una pf que viene habitando su casa. Es ridiculamente mal este ejemplo, tan igual como el que vienes señalando.

En mi caso que soy contador, le ofresco la contabilidad a una contructora que se dedica a la construccion de casa habitacion, ya debo de emitir facturas con tasa del IVA exentas.

Y asi todo mundo, en un pestañeo de ojos, ya estamos exentos uno de otros del IVA.

Tus actividades simplemente son de carpiteria, no te dedicas a la construccion y siendo asi, tan solo debes de operar con la LIVA, sin importar a quien le hagan los servicios.

Si tu cliente te pide no le traslades el IVA, pues que te de los fundamentos, tu vas al SAT y ratificas estos fundamentos e incluso prepara un oficio para que sea contestados por la autoridad con el fin de que se tenga certeza juridica, sobre el tratamiento que te solicita tu cliente. pero, jamas debiera hacerle ciegamente al cliente, pues el por conveniencia desearia que no le trasladen el IVA, y probablemente esto no sea lo congruente conforme a la LIVA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Jul/12 09:34
Re: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION

Buen dia

Vabdo y Enrique 9727

Ciertamente tal vez mi planteamiento sea confuso, me coloque en el supuesto de que es exento por que sus trabajos que realiza de carpinteria estan destinados para casa habitacion, es decir realiza el suministro y colocacion de puertas y ventanas que el mismo hace.

Ahora bien entonces pedire a la empresa que me de los fundamentos tal como me lo indican para tener fundamentado el por que no le traslado el IVA.


Agradezco sus comentarios y sobre todo los tendre muy presentes para dar seguimiento a esta situacion.
 
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SILVESTRE04
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24/Jul/12 10:10
Re: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION

la empresa te va a pasar los mismos fundamentos que ya mencionaste, solo que no te van a pasar el criterio que el sat toma para ciertos servicios., te los transcribo y tomas la decisión, considerando, que son criterios que el sat aplicará en cualquier revisión, sean procedentes o no, pero así lo aplicará, será tu desición si los consieras correctos o incorrectos


104/2011/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que
establece que no se pagará el impuesto al valor agregado
no abarca a servicios parciales en su construcción.
El artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de
Administración General Jurídica
Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
Administración de Normatividad de Impuestos Internos “2”
600-04-02-2011-58911
Expediente SAT-325-04-04/08/2011
79
Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F., C.P. 06300, www.sat.gob.mx
construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa
habitación.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que
quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de
servicios de construcción de inmuebles destinados a casa
habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas
prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el
prestador del servicio proporcione la mano de obra y los
materiales.
Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias,
eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general,
cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con
terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y
construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se
encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9,
fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que
dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma
de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de
dicho inmueble.
 
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bandido07
Capitán Primero

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24/Jul/12 11:30
Re: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION

Buen cía:

En relación con el tema, me permito transcribir criterios de la SCJN:

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 887 ; Registro: 200 0691

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, COMPLEMENTA Y DETALLA LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, DE DICHA LEY.

El citado precepto reglamentario, al establecer que la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas utilizadas para ese fin, se considerarán comprendidas dentro de la exención prevista por la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, complementa y detalla dicha exención, lo que hace posible su exacta observancia en la esfera administrativa, de forma que el contribuyente conoce con certeza los actos o servicios que no están exentos del pago de tributo, razón por la que, en conjunción con el citado artículo 9o., se consideran una unidad normativa liberatoria del tributo y, en esa medida, la prestación de dichos servicios debe seguir la misma suerte. Así, tal exención únicamente opera en caso de que converjan dos requisitos, esto es, que la actividad se desarrolle integralmente, en tanto que el contribuyente debe realizar los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación y, en forma conexa, prestar mano de obra y materiales.

Amparo directo en revisión 135/2012. Geo Oaxaca, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.


[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 888 ; Registro: 200 0692

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, NO EXIME DE LA ACEPTACIÓN EN EL TRASLADO DEL MISMO.

El hecho de que los citados preceptos establezcan que no se pagará el impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes destinados a casa habitación ni por la prestación de servicios para la construcción de esos bienes, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, no debe entenderse en el sentido de que también se les exime de aceptar el traslado del tributo, habida cuenta que la exención opera siempre y cuando se cumplan los dos requisitos, al realizar los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación (prestar mano de obra y materiales), mas no por la contratación de servicios para la construcción. ]

Amparo directo en revisión 135/2012. Geo Oaxaca, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Énfasis añadido.

Saludos






Editado: Julio 24, 2012 11:32:46
 

 
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a_cano
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24/Jul/12 13:54
Re: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION

Reitero los fundamentos del cliente, no son para hacerle caso ciegamente.

Son para solicitar su ratificacion por medio de consulta por escrito ante la autoridad.
No por chat, no por telefono, no por persona. Una consulta formal por escrito, para que de igual manera se aplique una contestacion conforme el art 8 CPEUM que la autoridad me entregue el soporte legal del criterio, pero para eso por mi parte, entrego todos los elementos suficientes y competentes en el caso, para que la autoridad logre otorgar la asistencia de manera optima.

Las consultas del chat no es que no resulten ser buenas, son validas, pero en ocasiones tanto el contribuyente como el funcionario que opera en el chat, hacen y dicen situaciones con mucha discresionalidad y hasta de manera de confusion se contestan uno al otro, lo que provoca estar conversandose en el aire sin pruebas, sustento, por eso la autoridad ante un escrito, siempre pide pruebas, para evitar caer en ausencias o lagunas de informacion no presentadas, que conlleve a dar un criterio equivocada a la precision que se requiere ofrecer en la consulta.

Si se omite algo, pudiera que la resolucion se tenga que cambiar drasticamente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Dic/12 20:46
Re: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION

Buenas noches
Me contacto una clienta para llevarle su contabilidad tributa en el regimen intrmedio, pero me llamo la atencion que no traslada el IVA le tiene puesto la palabra exento, le presta sus servicios de limpieza a una constructora de casas destinadas a habitacion ya lei la ley y no dice que este exenta de IVA , me comenta que en la constructora asi le piden sus facturas pero checando sus obligaciones fiscales tiene la de entrerar el IVA, se dio de alta desde el 2005 y asi ha hecho todo.
Tengo la intencion de decirle que suspenda actividades y le de de alta a su hija para empesar hacer bien las declaraciones ya que no quiere corregir lo atrasado. Solicito su opinion al caso para tomar la mejor decision.
Checando sobre el tema encontre este ensayo sobre IVA y al final dice que puede seguir asi pero debe estar registrada ante el SAT con la obligacion IVA ACTOS EXCENTO , ya busque en el portal y en ningun lado aparece esta obligacion ya consulte al SAT y ellos dicen que debe trasladar el IVA .
Gracias por su opinion les dejo el link del ensayo.
http://www.monografias.com/trabajos67/iva-exento-construcciones-uso-habitacional/iva-exento-construcciones-uso-habitacional.shtml
 
juanmartin_reyes@hotmail.com 仏王仁藤 En mi otra vida quiero ser el pez mas grande, para cuando mi hijo vaya de pesca y me capture sea su mas grande y valioso trofeo.
 
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JuanCastan
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09/Dic/12 23:28
Re: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION

Buenas noches Juan.

Buenas noches
Me contacto una clienta para llevarle su contabilidad tributa en el regimen intrmedio, pero me llamo la atencion que no traslada el IVA le tiene puesto la palabra exento, le presta sus servicios de limpieza a una constructora de casas destinadas a habitacion ya lei la ley y no dice que este exenta de IVA , me comenta que en la constructora asi le piden sus facturas pero checando sus obligaciones fiscales tiene la de entrerar el IVA, se dio de alta desde el 2005 y asi ha hecho todo.
Tengo la intencion de decirle que suspenda actividades y le de de alta a su hija para empesar hacer bien las declaraciones ya que no quiere corregir lo atrasado. Solicito su opinion al caso para tomar la mejor decision.
Checando sobre el tema encontre este ensayo sobre IVA y al final dice que puede seguir asi pero debe estar registrada ante el SAT con la obligacion IVA ACTOS EXCENTO , ya busque en el portal y en ningun lado aparece esta obligacion ya consulte al SAT y ellos dicen que debe trasladar el IVA .
Gracias por su opinion les dejo el link del ensayo.


Desde el punto de vista general el servicio de limpieza es un acto gravado de IVA. Al menos no encontré ese concepto en el Art. 15 de LIVA que es el que marca los servicios exentos.

Creo que como contador de tu cliente tienes el derecho de comunicarte con esta empresa constructora y que te den el sustento legal de su postura.

Esperemos se resuelva para bien y nos comentas...
 
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roberbaeza
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