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22/Ago/12 23:13
vigencia de recibo de honorarios

hola:
recibi pagos por honorarios de una sociedad anonima, del ejercicio 2011, la empresa declaro y pago las retenciones,mes a mes. asi como lo notifico en la DIOT. yo presente la declaracion anual como persona fisica. Por error no se entregaron los Recibos , Se entregaron en este año, con fecha de autorizacion de agosto 2012. La empresa no se Dictamina. mi pregunta puede hacerlos Deducibles, y si hubiera algun fundamento legal.
Agradezco de antemano sus comentarios.
 
jfcortiz
 
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juanfcortizg
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23/Ago/12 08:26
Re: vigencia de recibo de honorarios

Buen día:

Considero que estas resoluciones resultan aplicables a la norma actual…

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXIII-57

COMPROBANTES FISCALES, SU FECHA DE IMPRESIÓN, DEBE SER ANTERIOR A LA DE EXPEDICIÓN.-
Es cierto que los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal no establecen expresamente como requisito que los comprobantes fiscales que se utilicen deban tener fecha de impresión, anterior a la fecha de expedición que registren, pero ésto deriva de un razonamiento lógico de la interpretación de dichos requisitos, pues no puede ser que un comprobante tenga una fecha de expedición anterior a la de su impresión, pues en estricto sentido el mismo no existía en fecha anterior a su impresión, dado que físicamente ésto es imposible.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1942/09-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández.

Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Época.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 277


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXIII-36

COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.-
Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal ?2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 264

Énfasis añadido.

Saludos
 

 
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a_cano
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