06/Sep/12 12:47
Re: Causa IVA los intereses cobrados de una SOFOM
Buena tarde:
El artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente:
No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
[…]
X.- Por los que deriven intereses que:
b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro;
los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento de documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío.
Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito.
De lo anterior se desprede,
que por el otorgamiento de crédito… las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM) por los intereses que están recibiendo y pagando, no se pagará impuesto, siempre y cuando formen parte del sistema financiero (artículo 8 tercer párrafo, LISR). Con la salvedad señalada en el segundo párrafo del inciso en comento.
Saludos
Editado: Septiembre 06, 2012 12:48:32